Saltar navegación

BOAM nº 5970 (06/07/2009)
Ayuntamiento Pleno

1368

Acuerdo de 29 de junio de 2009 del Pleno del Ayuntamiento de Madrid por el que se aprueba la Ordenanza por la que se establece el Régimen de Gestión y Control de las Licencias Urbanísticas de Actividades.

a) Descripción fotográfica en color del edificio en su conjunto y de los elementos más característicos.

 

b) En los casos de demolición parcial en edificios incluidos en el Catálogo General de Elementos Protegidos o ubicados en el centro histórico del PGOUM, se presentará descripción documental de todos aquellos elementos que ayuden a ofrecer un mejor marco de referencia para el conocimiento de las circunstancias en que se construyó el edificio, de sus características originales y de su evolución, así como la justificación de que lo que se pretende demoler son cuerpos añadidos o ligados a la ejecución de obras permitidas.

 

No obstante, en aquellos supuestos en los que conforme a la normativa vigente no sea necesaria la obtención de la previa licencia para proceder a la demolición de una edificación declarada en ruina, será condición indispensable aportar al expediente planos de los alzados realizados mediante levantamiento fotogramétrico, o muy detallados, de las fachadas y otros elementos arquitectónicos ornamentales interiores tales como escaleras o corralas.

 

c) Carta de pago justificativa del depósito de la garantía regulada en el artículo 37.4 de la OMTLU.

 

1.2.4. Licencias publicitarias y de identificación de actividades reguladas en el Capítulo I (muestras, banderines, toldos y elementos análogos) cuando su instalación afecte a elementos protegidos y en el Capítulo II del Título VII de la Ordenanza Reguladora de la Publicidad Exterior: justificación del cumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa municipal de aplicación que regula las condiciones de este tipo de instalaciones.

 

2. DOCUMENTACIÓN PROCEDIMIENTO PARA LA IMPLANTACIÓN O MODIFICACIÓN DE ACTIVIDADES.

 

2.1. Documentación general.

 

2.1.1. Impreso normalizado de solicitud y hoja de características, debidamente cumplimentados.

 

2.1.2. Documento técnico comprensivo de la actividad y de sus instalaciones suscrito por técnico competente, visado por el colegio oficial correspondiente, y /o otros proyectos técnicos exigidos por la legislación sectorial de aplicación referidos a materias o aspectos de control municipal.

 

Cuando sea necesario justificar las condiciones de seguridad en caso de incendios, se incorporarán los contenidos o la información técnica precisa, conforme a la Norma UNE 157653 "Criterios generales para la elaboración de proyectos de protección contra incendios en edificios y establecimientos" o norma que la sustituya.

 

2.1.3. Además se aportará la documentación que corresponda de acuerdo con la actuación a realizar conforme a lo especificado en los apartados 3.1.3 a 3.1.4 y la relacionada en el apartado 3.2.

 

2.1.4. Impreso de autoliquidación de tributos.

 

2.1.5. Certificado de conformidad de la entidad colaboradora en la gestión de licencias urbanísticas.

 

3. DOCUMENTACIÓN PARA COMUNICACIONES PREVIAS.

 

3.1. Documentación general.

 

3.1.1. Impreso normalizado de comunicación y características básicas de la actuación que se pretende.

 

3.1.2. Documento descriptivo suficiente de la actuación que se pretende.

 

En el caso de que se tratase de una implantación, modificación o cambio de actividad con obras, la memoria deberá incluir la descripción de la actividad y de las obras, significando la posición del local dentro del edificio, sus accesos y comunicaciones con el mismo, la maquinaria e instalaciones fijas del local y la actividad con sus características técnicas, incluyendo cuando la naturaleza de la actividad lo justifique las de carácter sanitario, los servicios higiénicos y las medidas de prevención de incendios (tales como extintores, luces de emergencia).

 

3.1.3. Planos o croquis, a escala, acotados, de planta y/o sección y/o alzado que reflejen el estado actual y, en su caso, el reformado tras la intervención, que contengan, al menos, los extremos indicados en el punto anterior.

 

3.1.4. Presupuesto de las obras e instalaciones fijas a precios actuales de mercado.

 

3.1.5. Impreso de autoliquidación de tributos.

 

3.1.6. Certificado de conformidad de la entidad colaboradora en la gestión de licencias urbanísticas.

 

3.2. Documentación específica según el tipo de actuación.

 

3.2.1. Obras exteriores que afecten a la fachada del edificio: descripción fotográfica de la misma. Si únicamente afectan a la fachada de un local, croquis de las mismas en las que se puedan apreciar los salientes que se producen desde la línea de fachada.

 

3.2.2. Instalación de una muestra o banderín: justificación del cumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa municipal de aplicación que regule las condiciones de este tipo de instalaciones.

 

3.2.3. Instalación de antenas incluidas en artículo 31.3 de la primera Ordenanza Municipal Reguladora de las Condiciones Urbanísticas y Funcionamiento de los Elementos y Equipos de Telecomunicación: fotomontajes y simulación gráfica del impacto visual en el paisaje arquitectónico urbano y certificación de la acreditación oficial de la empresa responsable de las obras e instalaciones.

 

3.2.4. Instalación provisional de carpas y casetas prefabricadas para usos y obras de carácter provisional:

 

a) Certificado de técnico facultativo habilitado legalmente, visado por el colegio profesional correspondiente, de su conformidad a la ordenación urbanística, de la suficiencia de su estabilidad estructural en la hipótesis de esfuerzos extremos y de la adecuación de sus condiciones de prevención y extinción de incendios, evacuación, estabilidad y reacción al fuego a la normativa reguladora.

 

b) Copia de las restantes autorizaciones que fuesen precisas y, en su caso, concesiones, cuando sean legalmente exigibles al solicitante.

 

3.2.5. Instalación de grúas:

 

a) Plano de la ubicación de la grúa, con las áreas de barrido de la pluma, firmado por el técnico que ostente la dirección facultativa de la misma, visado por el colegio profesional correspondiente.

 

b) Póliza de seguros y certificado de la compañía con cobertura total de cualquier género de accidentes que pudieran producirse durante el montaje, funcionamiento, desmontaje y su estancia en obra, por una cuantía mínima de 300.000 euros.

 

c) Dirección facultativa de instalación y funcionamiento de la grúa durante el transcurso y hasta la paralización de las obras o su desmontaje, expedida por técnico competente y visado por el colegio oficial correspondiente.

 

En dicha dirección facultativa deberá hacerse mención expresa al cumplimiento de las normas establecidas por la instrucción técnica complementaria MIEAEM2 del Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención referente a grúas torre desmontables para obras.

 

Subir Bajar