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BOAM nº 9630 (13/05/2024)
Distrito de Barajas

1567

Decreto de 9 de mayo por el que se convoca la autorización de uso de los espacios del bien inmueble de titularidad municipal sito en la calle Plus Ultra, número 3, del Distrito de Barajas.

- Hallarse en posesión del certificado negativo de antecedentes penales del Registro Central de Delincuentes Sexuales al que se refiere el artículo 57.1 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia a todo el personal que tenga prevista la atención directa a menores de 18 años.

- No realización de obras en el inmueble.

- Gratuidad de las actividades que se desarrollarán, o en caso de cobro, justificación de no existir utilidad económica.

Certificación firmada por la persona representante legal o el/la secretario/secretaria de la misma en la que se especifique el número de socios o asociados que consten en el libro de registro de la entidad y que estén en situación de alta en el momento de la presentación de la solicitud.

 

f) Proyecto de actividad a desarrollar en el espacio que se solicita, con una extensión máxima de 30 páginas a una sola cara, que deberá hacer mención expresa y contener al menos, todos aquellos aspectos necesarios para la valoración del proyecto en toda su amplitud con arreglo a los criterios de valoración establecidos. En todo caso deberá constar la siguiente información:

 

 

- Denominación, fines y descripción del proyecto de cooperación público-social para el desarrollo de las actividades de carácter social o educativo.

- Programa de actividades que desarrollará la entidad. En dicho programa, se detallarán tanto las actividades de carácter ordinario como extraordinario o puntual.

- Indicación de las horas de uso previstas de las instalaciones de manera detallada a fin de darle el mayor uso posible.

 

g) Memoria económica. Información básica de carácter económico del proyecto a desarrollar, así como sistema de toma de decisiones, consistente en una memoria económica para todas las anualidades del proyecto que contemple los gastos y, en su caso, de los ingresos previstos derivados del uso de las instalaciones y de la organización y desarrollo de las actividades. En cualquier caso, deberá quedar garantizada la ausencia de utilidad económica.

 

h) Documento de compromiso de suscripción, en caso de resultar seleccionada, de la correspondiente póliza de seguro en la cuantía determinada en cada convocatoria necesaria para cubrir todos los riesgos derivados de la ocupación, así como los derivados de la responsabilidad civil en que pudiera incurrir el adjudicatario como consecuencia del desarrollo de la actividad en el espacio autorizado, en los términos indicados en la cláusula 12.

 

i) Tipo de uso de la instalación que se solicita, referido a la celebración de reuniones de ámbito interno, reuniones periódicas con los socios, celebración de ciertas actividades dirigidas a los socios o abiertas al público en general y cualquier otra que pudiera considerarse de su interés.

 

j) Cuantos documentos estimen que puedan mejorar.

 

Cláusula 8. Régimen económico.

 

1. Las entidades ciudadanas sin ánimo de lucro solicitantes de la autorización que habilita a la utilización de los espacios del bien inmueble sito en la calle Plus Ultra, 3, de este Distrito de Barajas, deberán manifestar, de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula 7.1.d) (Anexo I), la ausencia total de utilidad económica en el desarrollo de la actividad.

 

2. Se entenderá que no existe utilidad económica si los ingresos obtenidos por la utilización de los espacios se emplean en las propias actividades de cooperación público-social a desarrollar en dichos espacios de forma que el proyecto se autofinancie.

 

3. La ausencia de utilidad económica por destinar los ingresos obtenidos en dichos espacios para la autofinanciación del proyecto deberá de hacerse constar mediante la declaración responsable aportada junto a la instancia, incluida en el Anexo I.

 

4. A efectos de justificar ante el Ayuntamiento de Madrid que esos ingresos se han destinado efectivamente a las actividades de cooperación público-social previstas en la autorización, la entidad estará obligada a aportar anualmente las cuentas debidamente desglosadas y aprobadas, en las que figurará de forma separada la contabilidad básica relativa a la gestión de los espacios. El Ayuntamiento de Madrid podrá practicar las auditorías que considere necesarias en relación con los ingresos percibidos por las entidades por actividades de autofinanciación.

 

5. En cualquier caso, el importe de las cantidades que se satisfagan por participar en estas actividades no podrá exceder del establecido para los precios públicos aplicados en actividades de similar naturaleza exigidas por el Ayuntamiento de Madrid.

 

6. El Ayuntamiento de Madrid asumirá los gastos de conservación y mantenimiento del bien inmueble relacionados con el mantenimiento técnico integral propio de la conservación de los equipamientos adscritos al distrito (elementos constructivos, instalaciones generales), así como de los impuestos, tasas y demás tributos que su ocupación genere.

 

7. La entidad beneficiaria de la autorización de uso deberá adoptar las medidas pertinentes para garantizar la adecuada limpieza, conservación, mantenimiento y demás actuaciones que requiera el correcto uso diario de la sala, asumiendo los gastos que se generen por dichas actuaciones de conformidad con lo establecido en la cláusula 16.1 de estas bases.

 

 

 

Cláusula 9. Criterios de selección y baremación de los proyectos.

 

1. La selección de los proyectos de cooperación público-social para el desarrollo de actividades se efectuará con arreglo a los criterios de valoración establecidos en las presentes cláusulas, garantizándose en todo caso la transparencia en la selección y valoración de los proyectos, así como su adecuación al interés público.

 

2. La valoración de los proyectos se realizará de conformidad con los criterios y baremos que se indican a continuación:

 

a) Criterios relativos al proyecto de cooperación público-social (hasta 70 puntos):

a.1 - Formación del proyecto de manera participada (Hasta 20 puntos):

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