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BOAM nº 8910 (16/06/2021)
Ayuntamiento Pleno

1552

Acuerdo de 1 de junio de 2021 del Pleno del Ayuntamiento de Madrid por el que se aprueba el Reglamento Orgánico 7/2021, de 1 de junio, de los Consejos de Proximidad de los Distritos de Madrid.

La disposición transitoria primera permite que iniciativas aprobadas por los foros locales, puedan elevarse por los nuevos consejos de proximidad. La disposición transitoria segunda regula la acreditación en el consejo de proximidad de las personas participantes en los foros locales. La disposición derogatoria única, establece la derogación del Reglamento Orgánico de Funcionamiento de los Foros Locales de los Distritos de Madrid. La disposición final primera establece la competencia para la interpretación y desarrollo del reglamento orgánico, y la disposición final segunda regula el régimen de publicación, entrada en vigor y comunicación.

 

La tramitación del presente reglamento se adecua a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en cuanto que el presente texto obedece a los principios de necesidad, eficacia, eficiencia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, estabilidad presupuestaria y financiera, dotando a los nuevos órganos de participación distrital de un marco jurídico que garantiza todos los anteriores.

 

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

 

 Artículo 1. Naturaleza y régimen jurídico.

 

 1. Los consejos de proximidad son los órganos de participación ciudadana del distrito con capacidad para proponer asuntos a la junta municipal de distrito para su aprobación, así como realizar observaciones sobre aquellos asuntos que se le requiera, todo ello en el ámbito territorial y competencial del distrito.

También podrán debatir sobre aquellas actuaciones de distritos limítrofes que afecten directamente al distrito.

2. Los acuerdos en el consejo de proximidad podrán elevarse a la junta municipal de distrito correspondiente para su deliberación y debate, y en su caso, aprobación.

3. El consejo de proximidad se regirá por el presente reglamento orgánico. En lo no regulado en él, será de aplicación lo dispuesto en la normativa básica en materia de régimen jurídico del sector público, en particular, el régimen jurídico de los órganos colegiados.

 

 

Artículo 2. Objeto.

 

Los consejos de proximidad tienen como finalidad contribuir, facilitar, fomentar e incrementar la participación ciudadana en los distritos, y en particular:

a) Impulsar la implicación activa de la ciudadanía en los asuntos del distrito.

b) Constituir espacios para la participación ciudadana, la propuesta y valoración de las actuaciones municipales en el correspondiente distrito.

c) Fomentar el diálogo abierto entre la ciudadanía y las juntas municipales de distrito y permitir la rendición de cuentas por parte de la Presidencia del Distrito, sin perjuicio de la rendición de cuentas que igualmente se efectúa por esta ante la Junta Municipal.

 

Artículo 3. Principios de actuación.

 

a) La actividad del consejo de proximidad se regirá por los siguientes principios:a) Autonomía y capacidad para organizar su funcionamiento mediante mesas y grupos de trabajo, a partir de lo regulado en este reglamento orgánico, cuyo contenido se considerará criterio común de actuación.

b) Consenso, primando en su funcionamiento la búsqueda de acuerdos y la máxima participación e implicación ciudadana.

c) Inclusión, permitiendo la participación del mayor número de personas posible dentro de su operatividad.

 

CAPÍTULO II

Composición del consejo de proximidad

 

 Artículo 4. Composición del consejo de proximidad del distrito.

 

En cada distrito se constituirá un consejo de proximidad que estará integrado por:

 

a) La presidencia del consejo de proximidad.

b) Las mesas.

c) La consejería de proximidad.

d) La secretaría.

e) La asesoría legal.

f) Las personas organizadoras de mesa.

g) Las personas representantes de mesa.

 

Artículo 5. La presidencia.

 

1. La presidencia del consejo de proximidad será ejercida por la persona titular de la concejalía presidencia del distrito, que será sustituida en caso de vacante, ausencia o enfermedad por la persona titular de la coordinación del distrito. Tendrá voz y voto en las sesiones del consejo de proximidad, siendo su voto de calidad para dirimir las votaciones en caso de empate.

2. Son funciones de la presidencia:

a) Representar institucionalmente al consejo de proximidad.

b) Fijar el orden del día de las sesiones del consejo de proximidad de acuerdo con el artículo 13 del presente reglamento orgánico.

c) Convocar y presidir las sesiones del consejo de proximidad.

d) Visar las actas de las sesiones del consejo de proximidad.

e) Impulsar los acuerdos de propuestas adoptadas por el consejo de proximidad.

f) Nombrar a las personas titulares y suplentes de los órganos del consejo de proximidad.

g) Informar sobre el estado de ejecución de las propuestas aprobadas por el consejo de proximidad y elevadas a la junta municipal de distrito.

3. La presidencia, asistida por el consejero de proximidad, abrirá, suspenderá y levantará las sesiones de cada consejo de proximidad. Asimismo, dirigirá los debates, mantendrá el orden con la ayuda del consejero de proximidad, concederá o retirará el uso de la palabra, someterá a votación los asuntos debatidos, proclamará los resultados y velará porque las personas que toman la palabra expongan sus opiniones y propuestas con libertad, sin interrupciones ni presiones externas.

 

Artículo 6. Las mesas.

 

1. Las mesas en el consejo de proximidad, son los órganos participativos por excelencia, existiendo tantas mesas como áreas de gobierno municipales, con exclusión de las áreas delegadas. Los asuntos relacionados con empresas públicas municipales se tratarán en la mesa correspondiente al área a la que estén adscritas.

La variación en el número de mesas, por modificación de la estructura municipal, no afectará a la permanencia del consejero de proximidad durante el periodo para el que fue elegido con anterioridad.

2. Las mesas se constituirán en una sesión previa a la primera sesión de constitución del consejo de proximidad, en la forma establecida en el artículo 11. Excepcionalmente, y para el supuesto de no existir suficientes personas interesadas en formar parte de alguna de ellas, podrán constituirse con posterioridad, cuando se haya alcanzado el quorum necesario de constitución de la mesa.

 

Artículo 7. La consejería de proximidad.

 

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