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BOAM nº 9612 (15/04/2024)
Distrito de Ciudad Lineal

1218

Decreto de 10 de abril de 2024 de la Concejala-Presidenta del Distrito de Ciudad Lineal por el que se han aprobado las bases por las que se regirá la convocatoria ordinaria de Subvenciones de Fomento del Asociacionismo para la anualidad 2024.

 

b) Actividades: se definirán las actividades concretas que se han de realizar para alcanzar los objetivos identificados, incluyendo la calendarización de las mismas, la frecuencia, el número de personas beneficiarias previsto, desagregado por sexo y las características principales (presenciales, on-line, individuales, grupales, etc.).

 

c) Metodología y organización del proyecto, incluyendo descripción de la detección de necesidades que fundamenta el proyecto, las fases de ejecución y el calendario del proyecto, los recursos humanos y materiales necesarios para su desarrollo, el reparto de responsabilidades en las tareas, los aspectos innovadores del proyecto, los cauces de participación de la población destinataria y los instrumentos de evaluación.

 

d) Presupuesto total del proyecto, diferenciando el importe de la subvención solicitada al Ayuntamiento, del importe obtenido, en su caso, a través de otras fuentes de financiación privadas y la aportación de la propia entidad solicitante.

 

e) Indicadores de evaluación del proyecto: con la única finalidad de evaluar los resultados conseguidos, de acuerdo con las metas previstas para la inversión pública que se realiza en el ámbito asociativo mediante la concesión de estas subvenciones, la entidad solicitante fijará una meta para cada indicador.

 

Asimismo, se fijará el peso o ponderación de los indicadores con relación al conjunto del proyecto, de forma que la suma total de las ponderaciones sea 100. La distribución de las ponderaciones deberá realizarse de tal forma que el conjunto de los indicadores de actividad y de género no supere el 40% y, en consecuencia, la suma de las ponderaciones de los indicadores de resultado no sea inferior al 60%.

 

En cuanto a la ficha técnica para la descripción de los indicadores, ésta contendrá: las actividades, la definición de lo que pretende medir, con expresión de la meta y su ponderación con respecto al conjunto del proyecto, así como el cargo de la persona responsable dentro de la entidad solicitante de recoger los datos del indicador.

 

A continuación, se detallan los indicadores:

 

1.º Indicador: número de actividades desarrolladas.

Unidad de medida: número de actividades.

Fórmula de cálculo: sumatorio.

Fuente de verificación: certificado sobre el número y denominación de las actividades desarrolladas, expedido por la secretaría de la entidad y visado electrónicamente por quien ostente la presidencia.

El grado de consecución del indicador será: n.º de actividades finalmente desarrolladas*100/n.º de actividades inicialmente previstas.

 

2.º Indicador de resultado: grado de satisfacción de las personas participantes.

Unidad de medida: escala de 0 a 10.

Fórmula de cálculo: media aritmética de las valoraciones.

Fuente de verificación: certificado indicativo del número de cuestionarios realizados y de la media aritmética obtenida, expedido por la secretaría de la entidad y visado electrónicamente por quien ostente la presidencia. Se acompañará del modelo de cuestionario.

 

El grado de consecución de los resultados será el porcentaje del resultado obtenido sobre la previsión inicial, esto es: grado de satisfacción conseguido*100/grado de satisfacción previsto. El grado de satisfacción conseguido debe desagregarse por sexo, de manera que se obtenga el grado de satisfacción de las mujeres y de los hombres por separado.

 

El órgano gestor, para su comprobación, podrá solicitar, en cualquier momento, los cuestionarios, que deberán ser custodiados en la sede de la entidad, a disposición de la administración.

 

Quedarán excepcionadas de utilizar el indicador de resultado previsto, las entidades con proyectos que desarrollen actividades que, por sus características, presenten imposibilidad en la cuantificación del referido indicador de resultado. A esta excepción podrán acogerse las entidades que desarrollen actividades en espacios al aire libre, o recintos de amplio aforo, sin previa inscripción de asistentes o participantes y sin posibilidad, por tanto, de obtener la valoración del grado de satisfacción. Para estos casos, la entidad utilizará únicamente el indicador de actividad previsto en el objetivo y acreditará la realización de la actividad, quedando también excepcionada de utilizar el indicador de género. Además, en el certificado que debe aportar sobre el número y denominación de las actividades, justificará las circunstancias por las que se acoge a esta excepción.

 

3.º Indicador de género: porcentaje de mujeres que está previsto que participen en las actividades del proyecto.

Unidad de medida: número de mujeres.

Fórmula de cálculo: porcentaje.

El grado de consecución del indicador será: n.º de mujeres participantes*100/n.º de personas participantes.

La periodicidad de la medición para todos los indicadores establecidos por esta convocatoria será anual.

 

El establecimiento de objetivos e indicadores tiene como única finalidad la evaluación de los resultados conseguidos, que no afectarán en modo alguno al importe final de la subvención.

 

Para el caso de los certificados que deban contener información sobre número de personas usuarias o número de nuevas personas asociadas se hará constar expresamente en el mismo que la entidad dispone de las relaciones nominales que serán aportadas a la Administración municipal en el caso de ser solicitadas. Estas relaciones deberán ser custodiadas en la sede de la entidad, a disposición de la administración. Las asociaciones beneficiarias son responsables directas del tratamiento de datos de carácter personal relativos a las personas usuarias que atienden, y están obligadas al cumplimiento de las prescripciones de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

 

Los certificados que, como fuentes de verificación, se citan en este apartado habrán de ser expedidos por la secretaría de la entidad y visados electrónicamente por quien ostente la presidencia. El contenido de los certificados es el especificado para cada indicador.

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