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BOAM nº 9486 (09/10/2023)
Distrito de Latina

2850

Decreto de 18 de septiembre de 2023 del Concejal Presidente del Distrito de Latina por el que se aprueban las bases que regulan el XXXIV Certamen de Belenes curso escolar 2023/2024 del Distrito de Latina.

 

El jurado, tras la evaluación de las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios fijados en la convocatoria, emitirá acta en la que se concretará el resultado del certamen, a los efectos de que el órgano instructor efectúe la propuesta de resolución definitiva a la vista del acta y demás documentos que conforman el expediente.

 

La propuesta de resolución definitiva será notificada y los centros participantes propuestos como premiados deberán presentar su aceptación al Departamento de Educación del Distrito de Latina, en el plazo de 1 mes a contar desde la fecha de recepción de la notificación.

 

La propuesta de resolución definitiva no crea, frente a la Administración, derecho alguno a favor de los centros educativos propuestos como premiados. Solo la publicación de la concesión generará estos derechos.

 

La propuesta de concesión de los premios se elevará al Concejal Presidente del Distrito de Latina.

 

De conformidad con el artículo 82.4 de la LPAC, se prescinde del trámite de audiencia en la propuesta de resolución al no figurar en el procedimiento ni ser tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los aspirantes.

 

Las decisiones del jurado constarán en acta.

 

10. Plazo de resolución y notificación de la concesión de los premios.

 

10.1.  El plazo máximo de resolución y notificación del procedimiento no podrá exceder de seis meses, a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación.

 

10.2.  El acto de concesión de los premios pondrá fin a la vía administrativa.

 

10.3.  De conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la LPAC, la concesión de los premios de la presente convocatoria se dará a conocer mediante la publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid y en su sede electrónica https://sede.madrid.es.

 

11. Sistema de abono de los premios.

 

11.1.  Los centros educativos premiados, deberán aportar los datos bancarios necesarios para hacer efectivo el pago del premio, que se producirá una vez se haya acordado su concesión.

 

11.2.  Con carácter previo al pago, la persona que ostente la dirección o la representación legal del centro educativo deberá presentar una declaración responsable en la que conste que este se encuentra al corriente del pago de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y que no es deudor por procedencia de reintegro, ni se halla incurso en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2013, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el caso de que hubiesen transcurrido más de 6 meses desde la fecha de la solicitud.

 

11.3.  Asimismo, los órganos gestores comprobarán que los centros escolares premiados se encuentran al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Madrid, en los términos indicados en el artículo 33 de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos.

 

11.4.  De conformidad con lo establecido en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto de Sociedades, y normativa reglamentaria de desarrollo aplicable, se practicará la retención establecida a aquellos centros ganadores que no aporten justificación documental de exención de tributar por el Impuesto de Sociedades.

 

12. Publicidad.

 

La convocatoria se publicará en la BDNS, un extracto de la misma en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid y en su sede electrónica, https://sede.madrid.es.

 

13. Aceptación, interpretación, responsabilidad de las obras, derechos de autor.

 

13.1.  La participación en el presente certamen supone la aceptación de la totalidad de las bases de la convocatoria.

 

13.2.  Cualquier duda de interpretación de las bases que pudiera surgir será resuelta por el jurado del certamen.

 

13.3.  La organización se reserva el derecho a modificar las bases o adoptar decisiones sobre aspectos no regulados en las mismas, por razones de interés público que contribuyan a un mayor éxito del certamen.

 

13.4.  El Ayuntamiento de Madrid no se hace responsable necesariamente de las opiniones o manifestaciones que pudieran expresarse por las personas que participen en el certamen.

 

13.5.  En el caso de grabación, filmación, etc., del acto de entrega de premios, el Ayuntamiento de Madrid se reserva el derecho a su edición y difusión en la web institucional del Ayuntamiento de Madrid www.madrid.es.

 

14. Protección de datos personales.

 

Los datos personales que tuviera que tratar la empresa adjudicataria del contrato, en el que están incorporadas las bases de regulación y convocatoria del XXXIV Certamen de Belenes curso escolar 2023/2024 del Distrito de Latina, serán determinados por el centro educativo correspondiente identificando su actividad de tratamiento. Por su parte, la adjudicataria seguirá las instrucciones del centro educativo correspondiente, responsable de los datos, asumiendo las obligaciones que prevé para los responsables de tratamientos de datos de carácter personal el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, determinando a los que accederá la adjudicataria; así mismo su tratamiento se realizará de acuerdo a los procedimientos que tengan establecidos dichos centros.

 

Madrid, a 18 de septiembre de 2023.- El Concejal Presidente del Distrito de Latina, Alberto González Díaz.

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