Saltar navegación

BOAM nº 9623 (30/04/2024)
Distrito de Tetuán

1408

Decreto de 22 de marzo de 2024 de la Concejal Presidenta del Distrito de Tetuán por el que se aprueban las bases de la XVI Edición del Certamen Literario Leopoldo de Luis de Poesía y Relato Corto del Distrito de Tetuán 2024. Número de expediente 106/2024/00392.

a) Publicación no venal.

 

b) Duración de 1 año. Se extenderá a 5 años tan sólo en el caso de que se realice una antología de obras premiadas en el Certamen.

 

c) Idioma castellano.

 

d) La cesión no implica exclusividad.

 

Se solicita la cesión del derecho de comunicación pública tan sólo con el objetivo de promocionar el Certamen y la difusión de las obras ganadoras.

 

6.6. Las obras no premiadas serán destruidas, no contemplándose la devolución de las mismas.

 

7. Jurado.

 

7.1. Estará compuesto por:

 

a) Presidenta. Concejal Presidenta del Distrito de Tetuán, o persona en quien delegue.

 

b) Vocales

 

1.º Un miembro designado por cada uno de los grupos políticos con representación en la Junta Municipal.

2.º Tres personas relevantes en el ámbito literario y vinculadas al mundo de la cultura.

 

c) Secretaria. Jefa de la Unidad de Servicios Culturales y Ocio Comunitario o funcionario en quien delegue.

 

7.2. El jurado es el responsable de la interpretación de las presentes bases, así como de la resolución de cualquier incidencia no prevista en las mismas.

 

7.3. Las decisiones del jurado constarán en acta.

 

7.4. El fallo del jurado será inapelable.

 

7.5. Asimismo, el Distrito de Tetuán se reserva el derecho de hacer las modificaciones o tomar las iniciativas no reguladas en las presentes bases, siempre que contribuyan al mayor éxito del Certamen.

 

8. Criterios de valoración.

 

a) Calidad y técnica literaria. Manejo del recurso literario, lenguaje, estrategias, herramientas.

 

b) Estructura de la composición.

 

c) Originalidad temática y estilística.

 

9. Procedimiento para la concesión de premios.

 

9.1. El órgano instructor del procedimiento será el Coordinador del Distrito de Tetuán.

 

9.2. El órgano competente para la resolución del procedimiento será la Concejal Presidenta.

 

9.3. El fallo del jurado tendrá lugar durante la primera quincena de septiembre de 2024.

 

9.4. A la vista del fallo del jurado, se formulará propuesta de resolución que se elevará a la Concejal Presidenta.

 

9.5. Se prescinde del trámite de audiencia en la propuesta de resolución al no figurar en el procedimiento ni ser tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los participantes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

9.6. El plazo máximo de resolución y notificación del procedimiento no podrá exceder de seis meses, a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación.

 

9.7. La resolución del procedimiento pone fin a la vía administrativa. Contra dicha resolución podrán interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la resolución y/o recurso contencioso-administrativo ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la resolución.

 

9.8. El fallo se comunicará a los premiados telefónicamente y por correo electrónico y será publicado en la página web del Ayuntamiento de Madrid (https://www.madrid.es/portal/site/munimadrid) y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid (https://sede.madrid.es), dentro del plazo de diez días, tal y como indica el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

El Decreto de concesión se publicará en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, de conformidad con el artículo 45.1 de la LPAC, dicha publicación sustituirá a la notificación surtiendo sus mismos efectos. Además, se podrá consultar en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid https://sede.madrid.es.

 

9.9. El acto de entrega de premios se celebrará en noviembre de 2024, día que se determinará y hará público junto con el fallo del jurado. Será obligatorio que los premiados acudan al acto de entrega de premios que se organizará a tal fin. La no asistencia, sin justificar, al acto de entrega de premios supondrá la renuncia al mismo.

 

10. Crédito presupuestario y sistema de abono.

 

10.1. Los premios que se concedan al amparo de esta convocatoria se imputarán al crédito recogido en la partida 2024/1/001/206/334.01/482.03 "Premios" del Programa "Actividades Culturales" del presupuesto para 2024 del Distrito de Tetuán.

 

10.2. El importe total destinado a esta convocatoria asciende a 4.000,00 € (cuatro mil euros).

 

10.3. El pago de los premios se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por los beneficiarios, previa aportación del documento "Alta de pago por transferencia" o documento "T".

 

11. Aceptación, interpretación, responsabilidad de las obras y derechos de autor.

 

11.1. La participación en el concurso supone la aceptación incondicionada de sus bases por los participantes, incluida la aceptación del premio que pudiera corresponderles en virtud de la propuesta de concesión de premios efectuada por la Concejal Presidenta del Distrito de Tetuán, en los términos y condiciones que se establezcan en la misma.

 

11.2. La Junta Municipal de Tetuán se reserva el derecho de hacer modificaciones o tomar iniciativas no reguladas en las presentes bases, siempre que contribuyan al mayor éxito del concurso.

 

Subir Bajar