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BOAM nº 9615 (18/04/2024)
Distrito de Moratalaz

1265

Decreto de 3 de abril de 2024 del Concejal Presidente del Distrito de Moratalaz por el que se hacen públicas las bases reguladoras del XXII Certamen de Teatro Clásico correspondiente al año 2024 del Distrito de Moratalaz.

10.1. La financiación de los premios relativos al presente certamen, cuyo importe total asciende a 4.500, 00 euros, se imputará a la aplicación presupuestaria 001/214/334.01/482.03, "Actividades culturales Premios" del presupuesto municipal para el año 2024.

 

10.2. Se establecen los siguientes premios:

 

Primero: 2.000 euros y trofeo.

Segundo: 1.500 euros y trofeo.

Tercer: 1.000 euros y trofeo.

 

Los tres premios principales no podrán ser compartidos y ningún grupo podrá recibir más de un premio principal.

 

A los premios se aplicarán las retenciones que correspondan.

 

10.3. El jurado tendrá la facultad de otorgar los premios o menciones especiales, sin dotación económica, que estime convenientes por razones de calidad o decidir que el Certamen pueda quedar desierto en parte o en su totalidad.

 

10.4. Se establecen las siguientes menciones sin dotación económica, las cuales podrán ser compartidas por más de un grupo:

Mejor escenografía.

Mejor actriz.

Mejor actriz de reparto.

Mejor dirección.

Mejor vestuario.

Mejor actor.

Mejor actor de reparto.

 

A las compañías que estén formadas con hasta el 70% de jóvenes hasta un máximo de 30 años.

 

El jurado, tras la evaluación de las obras presentadas de acuerdo con los criterios fijados en la convocatoria, emitirá un informe en el que se concretará el resultado de esta, a los efectos de que el órgano instructor efectúe la propuesta de resolución definitiva a la vista del expediente y del citado informe.

 

11.- Plazo de resolución y notificación.

 

La instrucción del procedimiento corresponde al Coordinador del Distrito a través de la Unidad de Servicios Culturales y Ocio Comunitario.

 

El Concejal Presidente del Distrito de Moratalaz resolverá el procedimiento de acuerdo con la propuesta del jurado.

 

El jurado dispondrá de siete días naturales para elevar la propuesta de resolución al órgano competente.

 

El órgano competente tendrá un plazo de cinco días naturales para su resolución. La notificación a los premiados se realizará en los términos y plazos del artículo 40 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

De conformidad con lo establecido en el artículo 23.2.k) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la resolución que se adopte pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el órgano que la dictó en el plazo de un mes, o, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

El plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento será de seis meses, a contar desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación.

 

Se prescinde del trámite de audiencia en la propuesta de resolución al no figurar en el procedimiento ni ser tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los aspirantes.

 

12.- Abono de premios y acto de reconocimiento.

 

Los participantes que resulten premiados y cuando la declaración de su solicitud hubiera caducado en el momento de la tramitación del reconocimiento de la obligación deberán acreditar que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y en el cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, mediante la presentación de declaración responsable, conforme a la disposición adicional primera de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, la Ley 38/2003, General de Subvenciones, de 17 de noviembre, y los artículos 24.4 y 22.1 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

 

Atendiendo al apartado 5.d) de la disposición adicional primera de la ordenanza, se procederá a practicar la correspondiente retención fiscal en el documento contable de Reconocimiento de la Obligación, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 99, 101.7 y disposición adicional trigésimo quinta, punto 4, de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y en los artículos 74, 75.2.c) y 76 del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

 

El premio se hará efectivo a los ganadores o ganadoras tras la Gala Final del Certamen. La no asistencia a dicha gala sin justificar, por causa alguna de fuerza mayor, supondrá la renuncia al premio.

 

Los premios serán abonados a través de transferencia bancaria en la cuenta indicada por el beneficiario en el documento T, alta de pago por transferencia que puede obtener en la Sede Electrónica https://sede.madrid.es.

  

13.- Retirada de obras.

 

Las obras no seleccionadas deberán ser retiradas en el plazo de un mes a partir de que se haga público el fallo del jurado, en la Unidad de Servicios Culturales y Ocio Comunitario, calle Fuente Carrantona, 8, 28030 Madrid.

 

La retirada de las obras y, en su caso el envío y otros gastos, será responsabilidad exclusiva del participante. 

 

14.- Aceptación.

 

La participación en el Certamen supone la aceptación de la totalidad de las bases, así como la autorización de los grupos participantes para la grabación de las representaciones que sólo podrán ser utilizadas por la Junta de Distrito de Moratalaz con fines no lucrativos y exclusivamente a efectos de exhibición, programación y difusión del Certamen y otras actividades culturales que se programen.

 

Los datos registrados por los participantes serán recogidos y tratados conforme a la Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.

  

15.- Publicación.

 

La presente convocatoria se publicará en la BDNS y un extracto de esta en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, en la página web del Ayuntamiento de Madrid https://www.madrid.es y en su sede electrónica https://sede.madrid.es, sin perjuicio de la publicidad que, a través de los medios de comunicación y otras fórmulas, se realice por el Distrito para una mayor difusión del certamen.

 

Madrid, a 3 de abril de 2024.- El Concejal Presidente del Distrito de Moratalaz, Ignacio José Pezuela Cabañes.

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