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BOAM nº 7410 (12/05/2015)
Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública

1120

Resolución de 6 de mayo de 2015 del Director General de Comercio y Desarrollo Económico “Madrid Emprende” por la que se aprueba la convocatoria pública para la selección de colaboradores en el ámbito del Proyecto “Madrid Campus de la Innovación”.

Asimismo, podrán incluir la autorización expresa al Ayuntamiento de Madrid para que acceda a la citada información a través de las bases de datos de otras Administraciones Públicas con las que se hayan establecido convenios.

 

c) Para acreditar el cumplimiento del requisito c) de la base segunda se deberá aportar una declaración responsable sobre el volumen global de negocios en el caso de empresas o de las partidas del activo en el caso de las fundaciones. La declaración responsable se realizará conforme al modelo fijado en el Anexo II a las presentes bases.

 

d) Para acreditar, en su caso, el cumplimiento del requisito del apartado 2 de la base segunda se deberá aportar una declaración responsable comprensiva de los proyectos realizados y las Administraciones públicas con las que se hayan desarrollado. La declaración responsable se realizará conforme al modelo fijado en el Anexo III a las presentes bases.

 

e) Para acreditar el cumplimiento del requisito d) de la base segunda se deberá aportar una declaración responsable y la memoria de actividad correspondiente. La declaración responsable se realizará conforme al modelo fijado en el Anexo IV a las presentes bases.

 

f) Las empresas extranjeras, la declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.

 

2. El modelo de solicitud estará a disposición de los interesados en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid (https://sede.madrid.es).

 

SEXTA. Resolución.

 

1. El titular de la Dirección General de Comercio y Desarrollo Económico "Madrid Emprende" dictará una resolución por cada uno de los solicitantes, consignando sus derechos y obligaciones y las condiciones especiales que pudieran concurrir en cada uno de los casos. Estas resoluciones serán publicadas en el sitio web y el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

 

2. Será causa de denegación de la solicitud que las entidades solicitantes no reúnan los requisitos establecidos en la base segunda.

 

3. En caso de que no se dictara y notificara la resolución en un plazo de tres meses desde que se efectuó la solicitud, ésta se entenderá desestimada.

 

SÉPTIMA. Pérdida de la condición de colaborador.

 

1. De conformidad con lo previsto en el Reglamento, la condición de colaborador se perderá por alguna de las siguientes causas:

 

a) Mutuo acuerdo de las partes.

b) Desistimiento, por causa justificada, de una de las partes, comunicado fehacientemente a la otra con una antelación mínima de tres meses a la fecha en la que se pretenda dar por terminada la relación.

c) Pérdida de los requisitos exigidos en la base segunda.

d) Falsedad al efectuar las declaraciones responsables a que se refiere la base quinta.

e) Incumplimiento de las obligaciones establecidas en la base cuarta.

f) Conforme a lo establecido en la base tercera.2, revocación unilateral de la autorización, sin derecho a indemnización, en los supuestos previstos en el artículo 92.4 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas.

g) Declaración de concurso de acreedores o declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento.

h) Cualquiera de las causas previstas en la normativa vigente.

 

2. La declaración de pérdida de la condición de colaborador se efectuará mediante resolución dictada por el titular de la Dirección General de Comercio y Desarrollo Económico "Madrid Emprende", en virtud de expediente contradictorio.

 

3. El Ayuntamiento de Madrid podrá ejercitar las acciones legales oportunas en caso de incumplimientos imputables a los colaboradores para resarcirse de los posibles perjuicios ocasionados. En cualquier caso las partes tendrán obligación de finalizar los compromisos adquiridos, no afectando a las actividades en curso, salvo acuerdo en contrario.

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