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BOAM nº 9162 (20/06/2022)
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid

1861

Acuerdo de 16 de junio de 2022 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se aprueban medidas urgentes en materia de ahorro y eficiencia energética en el Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos.

Dos.- El apartado 3 del artículo 3 queda redactado como sigue:

 

"3. En los contratos de servicios cuyo objeto sea el mantenimiento de edificios e instalaciones, incluyendo las instalaciones urbanas como el alumbrado público, semáforos, sistemas de túneles urbanos, instalaciones hidráulicas ornamentales, instalaciones en galerías de servicios y otros similares, se incluirá, en los pliegos de prescripciones técnicas, la obligación del adjudicatario de presentar un programa de ahorro energético en la prestación del servicio que deberá contener, como mínimo, una cuantificación de los ahorros por cada una de las propuestas de mejora, las vías, medios e instrumentos dispuestos para conseguirlos y las herramientas informáticas de monitorización, control y seguimiento.

 

 

En los pliegos de cláusulas administrativas particulares se incluirá el criterio de la eficiencia energética, de acuerdo con lo establecido por el derecho comunitario y el resto de normativa contractual aplicable, entre los criterios de adjudicación a valorar por el órgano de contratación correspondiente. La valoración de dicho criterio se basará en la presentación por parte del licitador de mejoras al contrato de aplicación directa y medible que supongan un uso energético más eficiente, ya sea con la aplicación de sistemas de gestión, la utilización de nuevos equipamientos, la renovación de los existentes u otras mejoras que a tal fin considere.

 

Asimismo, deberá incorporarse en los pliegos de prescripciones técnicas una cláusula que garantice que la empresa adjudicataria instalará sensores que monitoricen en todo momento el consumo energético de edificios, dependencias o instalaciones cuyo consumo de energía agregada anual supere los 300 megavatio-hora (MWh), las variables relacionadas con el mismo y la producción de energía, así como su obligación de transmitir tales datos en tiempo real al sistema de monitorización y gestión energética municipal a través de las correspondientes interfaces, según los estándares técnicos y en los plazos que establezca el Ayuntamiento".

 

Tres. El apartado 2 del artículo 4 queda redactado como sigue:

 

"2. En los contratos de arrendamiento de edificios e instalaciones en los que esté incluido en la renta el pago de los consumos energéticos, se incorporará una cláusula que garantice que la empresa arrendadora instalará en edificios o dependencias cuyo consumo de energía agregada anual estimada supere los 300 megavatio-hora (MWh), en los plazos que se establezcan en la misma, sensores que monitoricen en todo momento el consumo energético, las variables relacionadas con el mismo y la producción de energía, así como su obligación de transmitir tales datos en tiempo real al sistema de monitorización y gestión energética municipal a través de las correspondientes interfaces, según los estándares técnicos que defina el Ayuntamiento".

 

CUARTO.- Se faculta a los titulares de las Áreas de Gobierno de Hacienda y Personal y de Medio Ambiente y Movilidad a dictar cuantas instrucciones sean necesarias, en el ámbito de sus respectivas competencias, para el desarrollo y ejecución del presente acuerdo.

 

QUINTO.- La modificación aprobada en el apartado tercero se aplicará a los expedientes de contratación de obras y servicios en los que se adopte el acuerdo de inicio en fecha posterior a la de efectos de este acuerdo. Asimismo, se aplicará a los contratos de arrendamiento de edificios e instalaciones que se formalicen desde esta fecha.

 

SEXTO.- El presente acuerdo surtirá efectos desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el "Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid", en el "Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid" y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid.

 

SÉPTIMO.- Del presente acuerdo se dará cuenta al Pleno, a fin de que quede enterado.

 

Madrid, a 16 de junio de 2022.- La Directora de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno, Carmen Toscano Ramiro.

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