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BOAM nº 7387 (08/04/2015)
Ayuntamiento Pleno

768

Acuerdo de 27 de marzo de 2015 del Pleno del Ayuntamiento de Madrid por el que se aprueba el Reglamento de funcionamiento del servicio de la Nave Boëtticher.

f) Cualquiera de las causas previstas en la normativa vigente.

 

El Ayuntamiento de Madrid podrá ejercitar las acciones legales oportunas en caso de incumplimientos imputables a los colaboradores para resarcirse de los posibles perjuicios ocasionados. En cualquier caso las partes tendrán obligación de finalizar los compromisos adquiridos, no afectando a las actividades en curso, salvo acuerdo en contrario.

 

CAPÍTULO V

Régimen de las autorizaciones demaniales

 

Artículo 12. Autorizaciones.

 

1. La ocupación de los espacios de la Nave para la realización de actividades por terceros se autorizará conforme a lo dispuesto en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas y en el presente capítulo.

 

La autorización se entenderá implícita en la resolución de las convocatorias previstas en los artículos 4.2, 9.2 y 10.1, debiéndose especificar las condiciones de uso de los espacios de que se trate en cada caso.

 

En los dos últimos supuestos, estas autorizaciones serán gratuitas por no llevar aparejada una utilidad económica y en el supuesto del artículo 4.2 se estará a lo que determine la convocatoria.

 

La autorización de espacios en la Nave para la realización de las actividades a las que se refiere el capítulo III implicará el abono de la contraprestación correspondiente.

 

2. Los costes que se generen por la ocupación del espacio autorizado, tales como suministros, vigilancia, mantenimiento y limpieza serán asumidos por el Ayuntamiento de Madrid.

 

3. En todo caso, las entidades autorizadas deberán adoptar las medidas pertinentes para garantizar el correcto uso y utilización del espacio y de las instalaciones de que está dotado.

 

4. Las entidades autorizadas responderán de cuantos daños pudieran ocasionarse en el espacio autorizado y en las instalaciones de que esté dotado durante la vigencia de la autorización por causa imputable a las entidades autorizadas, debiendo a tal efecto tener contratada una póliza de seguros que cubra la responsabilidad civil en que pudieran incurrir como consecuencia de las actividades que se desarrollen en el edificio.

 

5. Por razones de interés público, el Ayuntamiento de Madrid podrá proceder a la revocación unilateral de la autorización, sin derecho a indemnización, en los supuestos previstos en el artículo 92.4 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas.

 

CAPÍTULO VI

Régimen económico

 

Artículo 13. Ingresos y gastos.

 

1. Los gastos de funcionamiento y mantenimiento de la Nave, se financiarán con cargo al presupuesto de gastos del Ayuntamiento de Madrid. Dichos gastos incluirán en todo caso el mantenimiento y conservación del edificio, la vigilancia, la limpieza, las reparaciones, el agua, la energía eléctrica, el gas, y todos los gastos de similar naturaleza.

 

2. Las entidades que colaboren en el desarrollo de las actividades previstas en el capítulo II o que realicen actividades incluidas en el capítulo III, financiarán los proyectos en los que participen y aportarán los recursos adecuados para su desarrollo, de conformidad con lo que establezca el convenio o la convocatoria correspondiente, o la autorización concedida, sin perjuicio de que el Ayuntamiento de Madrid pudiera cofinanciar dichos proyectos o colaborar en la ejecución de los mismos.

 

3. En los supuestos de régimen de colaboración del capítulo IV, el Ayuntamiento de Madrid será titular de los ingresos que produzca la explotación de la Nave.

 

Disposición adicional única. Colaboraciones puntuales.

 

Sin perjuicio del régimen previsto en el capítulo IV, el Ayuntamiento de Madrid podrá promover la realización de colaboraciones esporádicas para acciones concretas del capítulo II con entidades privadas mediante la suscripción de convenios en los que se definirá su objeto y los derechos y obligaciones de ambas partes.

 

Dichos convenios no supondrán obligación económica alguna para el Ayuntamiento de Madrid, y no comportarán gasto alguno con cargo a su presupuesto, más allá de los estrictamente derivados de la cesión autorizada del espacio.

 

Disposición final primera. Habilitación.

 

Se faculta al titular del Área de Gobierno competente por razón de la materia para interpretar y resolver cuantas cuestiones surjan de la aplicación de este Reglamento, así como dictar las resoluciones complementarias que sean necesarias para la aplicación del mismo.

 

Disposición final segunda. Publicación, entrada en vigor y comunicación.

 

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.3, párrafos e) y f), de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, la publicación, entrada en vigor y comunicación del presente Reglamento se producirá de la siguiente forma:

 

a) El acuerdo de aprobación y el Reglamento se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

 

b) El Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

c) Sin perjuicio de lo anterior, el acuerdo de aprobación se remitirá a la Administración General del Estado y a la Administración de la Comunidad de Madrid.

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