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BOAM nº 6035 (05/10/2009)
Ayuntamiento Pleno

1910

Acuerdo de 25 de septiembre de 2009 del Pleno del Ayuntamiento de Madrid por el que se aprueba la Ordenanza Reguladora de las Escuelas Municipales de Música y Danza.

a) Recibir una formación que asegure, al menos, la consecución de los objetivos mínimos contemplados en el plan de estudios de la Escuela.

b) Solicitar sesión de tutoría en el horario previsto para ello.

c) Ser evaluados en su rendimiento con plena objetividad.

d) Ser informados sobre los sistemas y criterios de evaluación por los profesores.

e) Solicitar cuantas aclaraciones consideren precisas acerca de las valoraciones que se realicen sobre su proceso de aprendizaje. En caso de que, tras las oportunas aclaraciones, exista desacuerdo con las calificaciones finales, podrán solicitar por escrito la revisión de dicha calificación o decisión.

f) Utilizar las instalaciones de la Escuela con las limitaciones derivadas de la programación, de actividades escolares y extraescolares y con las debidas precauciones, en relación con la seguridad de las personas, la adecuada conservación de los recursos y el correcto destino de los mismos.

g) Participar en el funcionamiento y en la vida de la Escuela.

h) Ser informados de las faltas cometidas y sanciones correspondientes.

i) Desarrollar su actividad en la Escuela en las debidas condiciones de seguridad e higiene.

 

Artículo 19. Deberes de los alumnos.

 

Son deberes de los alumnos los siguientes:

a) Asistir a clase y participar en las actividades orientadas al desarrollo del plan de estudios, manteniendo la debida aplicación.

b) Respetar rigurosamente los horarios aprobados para el desarrollo de las actividades de la Escuela.

c) Seguir las orientaciones del profesorado respecto de su aprendizaje y mostrarle el debido respeto y consideración.

d) Respetar el ejercicio del derecho al estudio de sus compañeros.

e) Avisar con antelación de las ausencias que se puedan prever, especialmente si se trata de ensayos o actividades de igual consideración.

f) No abandonar la Escuela durante las horas lectivas, en caso de alumnos menores de edad, salvo permiso expreso de padres o tutores.

g) Respetar el Proyecto Educativo y el carácter propio de la Escuela, de acuerdo con la legislación vigente.

h) Participar en la vida y funcionamiento de la Escuela.

i) Participar en los conciertos y actividades públicas de la Escuela. Un cierto número de estas actividades forman parte íntegramente de la enseñanza. La falta de asistencia será considerada como si faltara a una clase.

j) Asistir a todos los ensayos y a las actuaciones correspondientes, salvo causa justificada.

k) Cuidar y utilizar correctamente los bienes, muebles, instrumentos y las instalaciones de la Escuela, así como respetar las pertenencias de los otros miembros de la comunidad educativa.

l) Los usuarios deberán en todo momento hacer buen uso tanto de las instalaciones como del mobiliario y material de la Escuela.

m) El abono mensual de los precios correspondientes.

 

Artículo 20. Derechos de los padres o representantes legales.

 

Son derechos de los padres los siguientes:

a) Recibir información y orientación sobre el rendimiento académico de sus hijos.

b) Ser informados de las ausencias injustificadas de sus hijos.

c) Ser informados de las posibles anomalías de conducta, que requieran una acción conjunta.

d) Ser informados oportunamente de los plazos de matriculación.

e) Dirigirse al profesor correspondiente, en el horario establecido para ello y previa citación.

 

Artículo 21. Deberes de los padres o representantes legales.

 

Son deberes de los padres los siguientes:

a) Tratar con respeto y consideración a los profesores, personal no docente y alumnos.

b) Acudir a cuantas citaciones se les cursen por la Dirección de la Escuela y profesores.

c) No interferir en la labor de los profesores, respetando las normas relativas, tanto al acceso a las instalaciones como al mantenimiento del orden dentro de la Escuela.

d) Respetar el Proyecto Educativo y las normas que rigen la Escuela.

e) Recoger a los menores de edad a la finalización de las clases.

 

TÍTULO V: RÉGIMEN DISCIPLINARIO.

 

Artículo 22. Amonestaciones.

 

Los profesores, en el ejercicio de sus funciones docentes, podrán efectuar las amonestaciones orales privadas que estimen pertinentes y los correspondientes apercibimientos a aquel alumno que por su actitud entorpezca o dificulte el buen funcionamiento de la clase, sin que ello pueda considerarse una sanción, ni tipificarse como infracción administrativa.

 

Artículo 23. Régimen General.

 

1. Los alumnos no podrán ser sancionados por comportamientos o conductas distintas de las tipificadas como faltas en la presente Ordenanza.

2. La imposición de las sanciones previstas en la presente Ordenanza deberá ser proporcional a las faltas cometidas y tendrá como objetivo último contribuir a la mejora del proceso educativo de los alumnos.

3. Los órganos competentes para la instrucción del expediente o para la imposición de sanciones deberán tener en cuenta la edad de los alumnos y el nivel escolar en que se encuentran.

 

Artículo 24. Régimen jurídico sancionador.

 

1. El procedimiento sancionador se regirá por lo dispuesto en la presente Ordenanza y con carácter supletorio por lo dispuesto en el Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por el Decreto 245/2000, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora para la Administración de la Comunidad de Madrid, y demás disposiciones que resulten de aplicación.

2. No podrán imponerse sanciones por faltas graves y muy graves sin la tramitación del correspondiente expediente sancionador. Cuando se trate de alumnos menores de edad se pondrá en conocimiento de sus padres o tutores.

 

Artículo 25. Procedimiento sancionador.

 

1. La incoación del expediente por hechos que puedan constituir falta grave o muy grave será acordada por el órgano competente en materia sancionadora a instancia del Director de cada Escuela.

2. La instrucción del expediente se llevará a cabo por un funcionario de los Servicios del Ayuntamiento de Madrid con competencia en materia de Enseñanzas Artísticas.

3. El alumno y, en su caso, sus padres o representantes legales, podrán recusar al instructor en los supuestos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común.

4. Excepcionalmente, al iniciarse el procedimiento, en cualquier momento de su instrucción, podrán adoptarse por el órgano competente las medidas provisionales que se consideren oportunas, entre ellas la suspensión temporal del derecho de asistencia a la Escuela o el cambio provisional de grupo del alumno.

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