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BOAM nº 9659 (24/06/2024)
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid

2159

Acuerdo de 20 de junio de 2024 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se modifican los acuerdos de 29 de junio de 2023 de organización y competencias de las Áreas de Gobierno, de los Distritos y de la Coordinación General de Alcaldía.

 

"3.6. Subvenciones.

 

La concesión de las subvenciones directas por razones excepcionales de interés público, social, económico, humanitario u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública requerirá autorización previa de la Junta de Gobierno.

 

La autorización previa a la concesión directa de la subvención incluirá la autorización del gasto cuando así proceda por razón de la cuantía. En los restantes supuestos, la autorización del gasto por el órgano competente se efectuará una vez otorgada la autorización previa".

 

SEXTO.- Modificar el Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Obras y Equipamientos, en los términos que se indican a continuación:

 

Uno.- En el apartado 3.º, se modifica el punto 1.9, que queda redactado en los siguientes términos:

 

"1.9. Convocar y conceder subvenciones, así como formular la solicitud a otras administraciones públicas de aquellas que incidan en su ámbito competencial".

 

 

 

Dos.- En el apartado 12.º, se añade un nuevo punto 3.6, que queda redactado en los siguientes términos:

 

"3.6. Subvenciones.

 

La concesión de las subvenciones directas por razones excepcionales de interés público, social, económico, humanitario u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública requerirá autorización previa de la Junta de Gobierno.

 

La autorización previa a la concesión directa de la subvención incluirá la autorización del gasto cuando así proceda por razón de la cuantía. En los restantes supuestos, la autorización del gasto por el órgano competente se efectuará una vez otorgada la autorización previa".

 

SÉPTIMO.- Modificar el Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad, en los términos que se indican a continuación:

 

Uno.- En el apartado 3.º, se modifica el punto 1.9, que queda redactado en los siguientes términos:

 

"1.9. Convocar y conceder subvenciones, así como formular la solicitud a otras administraciones públicas de aquellas que incidan en su ámbito competencial".

 

Dos.- En el apartado 13.º, se añade un nuevo punto 3.6, que queda redactado en los siguientes términos:

 

"3.6. Subvenciones.

 

La concesión de las subvenciones directas por razones excepcionales de interés público, social, económico, humanitario u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública requerirá autorización previa de la Junta de Gobierno.

 

La autorización previa a la concesión directa de la subvención incluirá la autorización del gasto cuando así proceda por razón de la cuantía. En los restantes supuestos, la autorización del gasto por el órgano competente se efectuará una vez otorgada la autorización previa".

 

OCTAVO.- Modificar el Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Políticas de Vivienda, en los términos que se indican a continuación:

 

Uno.- En el apartado 3.º, se modifica el punto 1.9, que queda redactado en los siguientes términos:

 

"1.9. Convocar y conceder subvenciones, así como formular la solicitud a otras administraciones públicas de aquellas que incidan en su ámbito competencial".

 

Dos.- En el apartado 9.º, se añade un nuevo punto 3.6, que queda redactado en los siguientes términos:

 

"3.6. Subvenciones.

 

La concesión de las subvenciones directas por razones excepcionales de interés público, social, económico, humanitario u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública requerirá autorización previa de la Junta de Gobierno.

 

La autorización previa a la concesión directa de la subvención incluirá la autorización del gasto cuando así proceda por razón de la cuantía. En los restantes supuestos, la autorización del gasto por el órgano competente se efectuará una vez otorgada la autorización previa".

 

NOVENO.- Modificar el Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias de la Coordinación General de la Alcaldía, en los términos que se indican a continuación:

 

Uno.- En el apartado 3.º, se modifica el punto 1.9, que queda redactado en los siguientes términos:

 

"1.9. Convocar y conceder subvenciones, así como formular la solicitud a otras administraciones públicas de aquellas que incidan en su ámbito competencial".

 

Dos.- En el apartado 13.º, se añade un nuevo punto 3.6, que queda redactado en los siguientes términos:

 

"3.6. Subvenciones.

 

La concesión de las subvenciones directas por razones excepcionales de interés público, social, económico, humanitario u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública requerirá autorización previa de la Junta de Gobierno.

 

La autorización previa a la concesión directa de la subvención incluirá la autorización del gasto cuando así proceda por razón de la cuantía. En los restantes supuestos, la autorización del gasto por el órgano competente se efectuará una vez otorgada la autorización previa".

 

DÉCIMO.- Los procedimientos iniciados con anterioridad a la eficacia del presente acuerdo por órganos distintos de los competentes según este, se seguirán tramitando y se resolverán por los órganos que resulten competentes en virtud del nuevo reparto de competencias.

 

DECIMOPRIMERO.- Queda sin efecto el Acuerdo de 8 de febrero de 2018 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se aprueban la guía para la elaboración de los planes estratégicos de subvenciones, el modelo de Plan Estratégico de Subvenciones así como las directrices para su modificación.

 

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