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BOAM nº 7960 (01/08/2017)
Gerencia de la Ciudad

1759

Resolución de 28 de julio de 2017 del Director General de Recursos Humanos por la que se aprueban las bases y convocatoria por las que se regirá el proceso selectivo de una bolsa de trabajo de funcionarios interinos para el acceso a la categoría de Auxiliar Administrativo del Ayuntamiento de Madrid.

 

5.4. Durante el desarrollo del proceso selectivo la Comisión resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las bases de la convocatoria, y adoptarán los acuerdos que garanticen el buen orden del proceso en lo no previsto expresamente por aquéllas.

 

5.5. La actuación de la Comisión se ajustará en todo momento a lo dispuesto para los órganos colegiados en la legislación de procedimiento administrativo.

 

5.6. La Comisión podrá disponer la incorporación a la misma de asesores especialistas que colaborarán exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas y bajo la dirección de la misma.

 

5.7. Los miembros de la Comisión, los asesores especialistas, en su caso, y el observador sindical deberán abstenerse de formar parte de la misma, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a la misma o equivalente categoría a la que corresponden las plazas convocadas, en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria, e igualmente si hubieran colaborado durante ese período de algún modo con centros de preparación de opositores de la categoría a la que pertenezcan las plazas convocadas. Asimismo los aspirantes podrán recusar a los miembros de la Comisión, a los asesores especialistas, en su caso, y a los observadores cuando, a su juicio, concurra en ellos alguna o varias de las circunstancias previstas en esta Base, conforme al procedimiento establecido en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

 

5.8. La Comisión, a la vista del resultado del proceso selectivo, efectuará propuesta motivada de resolución, incluyendo la relación de aspirantes seleccionados, ordenados según la puntuación obtenida, para su posterior elevación al titular del órgano competente.

 

6. Desarrollo del proceso selectivo.

 

El procedimiento de selección de los aspirantes se realizará mediante concurso de méritos.

 

Será objeto de valoración la carrera profesional y la formación de los aspirantes conforme a los méritos que a continuación se relacionan:

 

A) Experiencia profesional.

 

Se valorará a razón de:

 

- 0,50 puntos por cada año de servicio o fracción superior a seis meses como Auxiliar Administrativo en el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos y como Auxiliar Administrativo en otras Administraciones Públicas y sus Organismos Autónomos.

 

- 0,30 puntos por cada año de servicio o fracción superior a seis meses como Auxiliar Administrativo en el sector privado.

 

La experiencia profesional no podrá exceder de 6 puntos.

 

B) Formación.

 

Los cursos de formación y perfeccionamiento impartidos por las Administraciones Públicas; los impartidos por centros o entidades acogidos al plan de Formación Continua de las Administraciones Públicas, así como los impartidos por Universidades y Colegios Oficiales, directamente relacionados con las funciones de la categoría convocada, así como con la materia de prevención de riesgos laborales e igualdad de género, se valorarán, en función de su duración, a razón de:

- De 10 a 20 horas 0,10 puntos.

- De 21 a 50 horas 0,20 puntos.

- De 51 a 80 horas 0,30 puntos.

- De 81 a 150 horas 0,40 puntos.

- De 151 a 250 horas 0,50 puntos.

- Más de 250 horas 0,60 puntos.

 

Los cursos en los que no se acredite el número de horas no se valorarán.

 

No se valorarán las titulaciones académicas exigidas por el artículo 76 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, para el acceso a los distintos grupos de titulación, ni los cursos encaminados a la obtención de las mismas.

 

La puntuación por formación no podrá exceder de 4 puntos.

 

6.1. Acreditación de méritos.

 

Los méritos se alegarán en la solicitud de participación. Los aspirantes deberán aportar junto a la solicitud fotocopia de los documentos acreditativos de los méritos alegados. No será necesaria la compulsa de los documentos que se presenten fotocopiados, bastando la declaración jurada del interesado sobre la autenticidad de los mismos, así como de los datos que figuran en la instancia, sin perjuicio de que, en cualquier momento, la Comisión de Valoración o los órganos competentes del Ayuntamiento de Madrid puedan requerir a los aspirantes que acrediten la veracidad de las circunstancias y documentos aportados y que hayan sido objeto de valoración.

 

La fecha límite para la alegación de los méritos y la presentación de los documentos relativos a los mismos será aquella en la que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

 

Si los documentos relativos a los méritos alegados en la solicitud no se hubieran aportado por encontrarse en poder del Ayuntamiento de Madrid, deberá hacerse constar expresamente en la solicitud. En caso contrario dichos méritos no serán valorados.

 

En ningún caso se valorarán méritos no alegados en la solicitud o no acreditados documentalmente en plazo.

 

Los méritos relativos a la experiencia profesional se acreditarán de la siguiente forma:

 

Los servicios prestados en el Ayuntamiento de Madrid o sus Organismos Autónomos deberán alegarse con indicación de los periodos de tiempo de prestación de servicios. Este extremo será comprobado por las unidades de personal competentes.

 

Los servicios prestados en el sector público se acreditarán mediante certificado expedido por el órgano competente en el que deberá constar la categoría profesional, las funciones desempeñadas y los periodos de tiempo (inicio-fin) de prestación de servicios.

 

Los servicios prestados en el sector privado se acreditarán mediante informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social al que se acompañará, necesariamente, los contratos de trabajo o, en defecto de estos últimos, cualquier documento en el que se haga constar la categoría y actividad desempeñada.

 

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