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BOAM nº 8938 (26/07/2021)
Área de Gobierno de Desarrollo Urbano

2010

Decreto de 16 de julio de 2021 del Delegado del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones 2021 con destino a actuaciones de rehabilitación de los edificios residenciales en los barrios de Poblado Dirigido de Orcasitas, Meseta de Orcasitas y Barrio del Aeropuerto de Madrid, “Plan Transforma tu Barrio 2021”.

Los edificios existentes objeto de actuación subvencionable deberán cumplir los siguientes requisitos:

 

1. Estar finalizados antes de 1998.

 

2. Que al menos el 70% de su superficie construida sobre rasante tenga uso residencial de vivienda, excluida la planta baja o plantas inferiores si tiene o tienen otros usos compatibles.

 

3. Deberán disponer del Informe de Evaluación del Edificio, con fecha anterior a la formalización de la petición de la correspondiente ayuda, de conformidad con la disposición transitoria 1ª.3 del Decreto 103/2016, de 24 de octubre. Dicha circunstancia se acreditará mediante la Declaración responsable habilitada al efecto en el impreso de Solicitud.

 

Artículo 9. Requisitos de las actuaciones subvencionables.

 

Las actuaciones proyectadas deberán cumplir los siguientes requisitos:

 

1. El presupuesto protegible de la actuación deberá ser superior a 3.000 euros en viviendas unifamiliares y a 6.000 euros en edificios de viviendas de uso residencial colectivo, incluyendo las viviendas unifamiliares en hilera constituidas en comunidad.

 

2. Las obras objeto de subvención podrán estar sin iniciar, iniciadas o bien finalizadas en el momento de presentación de la solicitud.

 

3. En el caso de obras sin iniciar en el momento de presentación de la solicitud, para poder informar favorablemente la concesión de la subvención, se comprobará que consta presentada en dependencias municipales la solicitud de licencia o autorización administrativa equivalente, para aquellas actuaciones que así lo requieran. En caso contrario, se emitirá el correspondiente requerimiento de subsanación.

 

4. En el caso de obras iniciadas o terminadas en el momento de presentación de la solicitud, para poder formalizar el pago de la subvención concedida, se comprobará que las mismas cuentan con licencia concedida o autorización administrativa equivalente.

 

Artículo 10. Actuaciones subvencionables.

 

1. Línea 1 "Poblado Dirigido De Orcasitas".

 

1.1. Se consideran subvencionables las actuaciones que se lleven a cabo en los elementos comunes de los edificios con el objeto de:

 

a. La conservación de la envolvente.

 

b. La conservación de la envolvente unida a la mejora de su eficiencia energética.

 

1.2. Se considerarán actuaciones subvencionables para la conservación, las relativas al estado de conservación de fachadas y medianerías u otros elementos comunes, tales como cornisas, salientes, vuelos o elementos ornamentales.

 

Las de sustitución del amianto por otros materiales, siempre y cuando, en el caso de que forme parte de un elemento de la envolvente (cubierta, fachada, etc.), la actuación incluya la colocación de aislamiento de al menos 8 cm de espesor, incluyendo las obras accesorias a tal fin.

 

1.3. Se considerarán actuaciones subvencionables para la conservación y mejora de la eficiencia energética, las que se relacionan a continuación, siempre que ambas se ejecuten conjuntamente, y se consiga un salto de al menos una letra respecto de la calificación energética inicial del edificio:

 

a. Las relativas al estado de conservación de fachadas y medianerías u otros elementos comunes tales como cornisas, salientes, vuelos o elementos ornamentales.

 

b. Las que reduzcan la demanda energética mediante la mejora del aislamiento térmico de las fachadas, la sustitución de carpinterías y acristalamientos de los huecos, mejora de la exposición a la radiación solar de su envolvente, u otras con el mismo objetivo.

 

2. Línea 2 "Meseta De Orcasitas": Se consideran subvencionables las de sustitución del amianto por otros materiales, siempre y cuando, en el caso de que forme parte de un elemento de la envolvente (cubierta, fachada, etc.), la actuación incluya la colocación de aislamiento de al menos 8 cm de espesor, incluyendo las obras accesorias a tal fin.

 

3. Línea 3 "Barrio del Aeropuerto".

 

3.1. Se consideran subvencionables las actuaciones que se lleven a cabo en los elementos comunes de los edificios con el objeto de la mejora de la accesibilidad, la conservación o la mejora de la eficiencia energética.

 

3.2. Se consideran actuaciones subvencionables de mejora de la accesibilidad las siguientes:

 

a. La instalación de ascensores, incluyendo las obras que se justifiquen como indispensables para ello, tales como la demolición y nueva ejecución del núcleo de escaleras.

 

b. La instalación de otros dispositivos de mejora de la accesibilidad o la realización de otras obras con el mismo fin, tales como rampas, ampliación de cabinas de ascensor, incremento en el número de paradas o plataformas elevadoras.

 

3.3. Se considerarán actuaciones subvencionables de conservación, las actuaciones que se acometan para subsanar las siguientes deficiencias:

 

a. Las relativas al estado de conservación de los elementos integrantes de la estructura horizontal, vertical o cimentación.

 

b. Las de consolidación o seguridad estructural permanente.

 

c. Las relativas al buen funcionamiento de la red general de saneamiento.

 

d. Las de sustitución del amianto instalado en cubiertas, siempre y cuando la futura actuación incluya la colocación de aislamiento de 8 cm de espesor o más, incluyendo las obras accesorias a tal fin.

 

e. Las relativas al estado de conservación de cubiertas, azoteas, fachadas y medianerías siempre que afecten a menos del 25% de la superficie de la envolvente.

 

f. Las relativas al buen funcionamiento de otras instalaciones tales como las comunes de fontanería, climatización, electricidad, iluminación, telecomunicaciones, gas y recogida y separación de residuos, con el fin de adaptarlas a la normativa vigente.

 

g. Las relativas a mantener en correcto uso los elementos existentes de comunicación horizontal o vertical del edificio, tales como sustitución de piezas o renovación de equipos, cuando no implica una mejora en la accesibilidad.

 

3.4. Se considerarán actuaciones subvencionables de eficiencia energética aquellas que impliquen una mejora de la envolvente térmica del edificio, tales como la mejora del aislamiento térmico, la sustitución de carpinterías y acristalamientos en los huecos, la mejora de la exposición a la radiación solar u otras con el mismo fin. Con estas actuaciones debe conseguirse la mejora de al menos una letra en el apartado de demanda energética anual global de calefacción respecto de la calificación energética inicial del edificio o bien una reducción de la demanda energética anual global de calefacción, referida a la certificación energética, en al menos un 30% sobre la situación previa a dicha actuación.

 

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