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BOAM nº 9404 (14/06/2023)
Área de Gobierno de Desarrollo Urbano

1820

Decreto de 30 de mayo de 2023 del Delegado del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano por el que se aprueba la Convocatoria pública de subvenciones 2023 con destino a actuaciones de adaptación de viviendas de personas usuarias de centros de día. Proyecto financiado con fondos Next Generation EU.

- Estar empadronados en la vivienda del municipio de Madrid para la que se solicita la subvención, así como residir de manera habitual y permanente en la misma, de forma continuada a fecha de la solicitud de la subvención.

- También podrán ser beneficiarios las personas físicas titulares de la vivienda, en los términos establecidos en el artículo 10.1 de la convocatoria, donde resida al menos una persona que reúna los requisitos anteriores.

- En aquellos casos que hubiera más de una persona en Centro de día en la vivienda objeto de la subvención, se podrá aceptar más de una solicitud siempre que las actuaciones solicitadas en la vivienda no fueran coincidentes.

 

3. Requisitos de las actuaciones:

 

- Actuaciones no iniciadas, con solicitud del título habilitante (declaración responsable urbanística, licencia urbanística u otro regulado en la legislación aplicable) cuando fuera necesaria.

- Actuaciones en curso de ejecución en el plazo de presentación de solicitudes de subvenciones, iniciadas con posterioridad al 1 de febrero de 2020, amparadas por el correspondiente título habilitante (declaración responsable urbanística, licencia urbanística u otro regulado en la legislación aplicable) cuando fuera necesaria.

- Actuaciones ya finalizadas, siempre y cuando hubieran sido iniciadas con posterioridad al 1 de febrero de 2020, y se encuentren amparadas por el correspondiente título habilitante (declaración responsable urbanística, licencia urbanística u otro regulado en la legislación aplicable) cuando fuera necesaria.

 

Artículo 8. Cuantía máxima y porcentaje del importe de subvención.

 

1. La cuantía máxima de la subvención por vivienda será de 25.000,00 €.

2. El porcentaje del importe de la subvención sobre el coste real de las actuaciones será:

- Para importes menores o iguales a 1.500,00 € será subvencionados el 100% del coste de la actuación.

- A partir de los 1.500,01 € será subvencionados el 90%.

 

Artículo 9. Actuaciones subvencionables.

 

1. Tendrán la consideración de actuaciones subvencionables todas aquellas infraestructuras por obras de reforma arquitectónicas para la adecuación de espacios, instalaciones u obras de adaptación funcional en el interior de la vivienda, la accesibilidad en el interior de la vivienda donde resida con carácter permanente la persona usuaria de centro de día, y que tenga por objeto la accesibilidad y habilitación, el aumento de la seguridad, la eliminación de obstáculos, la instalación de dispositivos mecánicos o electrónicosde la vivienda, con el fin de facilitar las mejores condiciones para mantenerse en su domicilio, señaladas en el artículo 21 de la convocatoria.

 

2. No serán subvencionables:

 

1) Las obras en viviendas particulares que tengan por objeto actuaciones de mera estética, o que no supongan una accesibilidad de la vivienda, ni favorezca su autonomía.

2) Las obras que afecten a los elementos comunes de los inmuebles en edificios existentes de uso residencial vivienda.

3) En el caso de viviendas unifamiliares, no serán subvencionable ninguna obra que no esté en el interior de la vivienda, tales como las zonas de acceso a la misma o aquellas relativas a accesibilidad en piscinas, zonas deportivas o cualquier otra dentro de su parcela, exceptuando únicamente aquella actuación mínima imprescindible necesaria para acceder desde la calle al interior de la vivienda.

4) Las obras que supongan ampliación de la vivienda habitual o las adaptaciones de vivienda de nueva construcción.

5) Los productos de apoyo que no cumplan el objetivo de la adaptación funcional de la vivienda, tales como sillas de ruedas, andadores, etc. y en general aquellos productos que no sean fijos y permanentes en la vivienda objeto de la subvención salvo aquellos contemplados en el artículo 21 de la convocatoria.

6) La adquisición de equipos técnicos (instrumentos de asistencia e intervención sociosanitaria), tecnológicos (equipamiento informático, audiovisual y software necesario para la conectividad) y mobiliario, salvo aquellos contemplados en el artículo 21 de la convocatoria.

 

Artículo 10. Requisitos para la obtención de la condición de beneficiario.

 

1. Podrán ser beneficiarios/as de las ayudas: las personas propietarias, arrendatarias, usufructuarias o titulares por cualquier título jurídico de similar naturaleza admisible en derecho, de viviendas en cuya unidad familiar resida alguna persona que cumpla los requisitos del artículo 7 de la convocatoria.

 

2. No podrán ser beneficiarios/as de las ayudas:

 

a) Las personas jurídicas.

b) Las Administraciones Públicas, sus organismos autónomos y empresas y demás entes públicos, ni aquellas personas beneficiarias de las señaladas en el artículo 10.1 de la convocatoria, cuando la propiedad de la vivienda o del local sea una Administración Pública distinta del Ayuntamiento de Madrid.

c) Los/as propietarios/as, arrendatarios/as o usufructuarios/as en quienes concurran cualquiera de las circunstancias de prohibición de contratar previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

3. La subvención tendrá carácter finalista, por lo que las personas beneficiarias deberán destinar el importe íntegro de la subvención a la ejecución de las obras o instalaciones para las que fue concedida.

 

4. La ayuda solicitada tendrá que ser necesaria y adecuada para facilitar las condiciones y habitabilidad de la vivienda a la persona usuaria del centro de día. No serán subvencionables aquellas otras ayudas que comprendan dispositivos y elementos que tengan un uso o una utilidad de carácter general y no específicamente dirigida a atender de forma exclusiva la referida facilidad de las condiciones y habitabilidad de la vivienda.

 

Artículo 11. Compatibilidad de subvenciones.

 

1. Las subvenciones de este programa serán compatibles con cualesquiera otras ayudas públicas para el mismo objeto, excepto las establecidas en el apartado 2 de este artículo, siempre que no se supere el coste total de las actuaciones y siempre que la regulación de las otras ayudas ya sean de ámbito nacional o europeo lo admitan, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, 12 de febrero 2021, que establece que la ayuda concedida en el marco del Mecanismo se sumará a la proporcionada con arreglo a otros programas e instrumentos de la Unión, precisando que las reformas y los proyectos de inversión podrán recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste, evitando la doble financiación entre programas del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y, así, como instrumentos de la Unión.

 

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