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BOAM nº 8319 (21/01/2019)
Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible

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Resolución de 26 de diciembre de 2018 de la Secretaría General Técnica del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible por el que se hace público el Decreto de 21 de diciembre de 2018 del Delegado del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones 2018 con destino a la adquisición de vivienda de realojo por razones sociales derivado de la expropiación en el ámbito del APR 06.02 “Paseo de la Dirección”.

2. El importe de las subvenciones concedidas, conforme a lo dispuesto en esta convocatoria, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas o subvenciones de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste de la actuación a realizar por los beneficiarios. A tal efecto, la obtención concurrente de ayudas o subvenciones concedidas por cualquier entidad, así como toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas previstas en la presente convocatoria, podrá dar lugar a la modificación de las mismas.

 

Artículo 11. Procedimiento de concesión.

 

El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva, en función de las solicitudes recibidas, cuyo plazo de presentación comenzará a partir de la entrada en vigor de la convocatoria.

 

Artículo 12. Plazo de presentación de la solicitud de subvención.

 

1. La convocatoria se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (en adelante, BDNS) y un extracto de la misma en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. Asimismo, se publicará en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, en la página web del Ayuntamiento de Madrid www.madrid.es y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid https://sede.madrid.es.

2. El plazo para la presentación de solicitudes será de tres meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. No obstante, este plazo podrá ampliarse, de oficio o a solicitud de interesado, hasta un máximo de la mitad del mismo si concurrieran circunstancias determinantes que, a juicio de la Administración, lo hagan aconsejable o en el supuesto de que por causas ajenas a su voluntad y a su responsabilidad, debidamente justificadas, los solicitantes no puedan obtener y proporcionar en el plazo inicialmente establecido la documentación necesaria para poder optar a la subvención. En este caso, el solicitante deberá aportar la justificación acreditativa de tal circunstancia junto con su solicitud de ampliación.

El acuerdo de ampliación de plazos, en ambos supuestos, no podrá perjudicar derechos de tercero y será igualmente objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y en la BDNS.

 

Artículo 13. Lugar de presentación de la solicitud de subvención.

 

La solicitud de subvención, junto con los anexos que procedan y documentación exigida, se dirigirá a la Dirección General de Planificación Estratégica y podrá presentarse:

1.- Electrónicamente, accediendo a la sede electrónica del Ayuntamiento https://sede.madrid.es. En este caso deberá utilizar alguno de los certificados electrónicos admitidos por el Ayuntaiento de Madrid.

La documentación se presentará electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original, así como ficheros firmados y visados electrónicamente en los casos que proceda. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante o representante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica. Se exceptúa la aportación de facturas, que deberá realizarse siempre de forma presencial con los originales y una copia para proceder a su compulsa.

La documentación que se presente en formato digital deberá incorporar firma electrónica en todos los casos, y visado digital cuando proceda, según la normativa de aplicación.

2.- Presencialmente, en las oficinas de registro del Ayuntamiento de Madrid, o mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la LPACAP.

Los solicitantes podrán informarse llamando al teléfono 010 Línea Madrid o al 915298210, si la llamada es desde fuera de la Ciudad de Madrid.

 

Artículo 14. Modelo de solicitud de subvención.

 

1. Las solicitudes de subvención se presentarán mediante los modelos que se incorporan al presente Decreto de convocatoria. Estos modelos podrán obtenerse en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid, https://sede.madrid.es.

2. La solicitud deberá estar debidamente formalizada y firmada por el solicitante o quien ostente su representación legal, en la que además de consignar los datos identificativos y de contacto, deberá, bajo su responsabilidad suscribir las siguientes declaraciones, incluidas en el modelo de solicitud adjunto a esta convocatoria:

a)  Declaración de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, según establecen los artículos 33 de la OBRS y 22.1 y 24 RGS. De conformidad con los principios básicos y generales contenidos en el nuevo Reglamento General de Protección de Datos, aplicable desde mayo de 2018, el consentimiento para la consulta de datos deber ser inequívoco, entendiéndose como tal aquel que se ha prestado mediante una manifestación del interesado o mediante una clara acción afirmativa. Esto implica que, a diferencia de la regulación del Reglamento de Desarrollo de la Ley Orgánica de Protección de Datos (Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre), no se admiten formas de consentimiento tácito o por omisión, ya que se basan en la inacción. Por lo tanto, a partir de ahora se requiere un consentimiento explícito de cada consulta, es decir, que pueda demostrarse su existencia.

b) Declaración de no hallarse incurso en ninguna de las causas que impiden obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas, y de estar al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, según lo dispuesto en los artículos 33.2 de la OBRS, 25 y 26 del RGS y 13 de la LGS.

c) Declaración de no haber recibido, ni tener concedida otros tipos de ayudas con el mismo objeto que superen el coste real de lo subvencionado:

c.1) En el supuesto de haber solicitado otras subvenciones, se hará expresa mención al órgano o entidad ante la que se han presentado, sin perjuicio de su acreditación con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión de la subvención.

c.2) En el supuesto de tener concedida la subvención se deberá hacer expresa mención a su cuantía.

d) Declaración jurada renunciando a cualquier tipo de acción judicial contra el Ayuntamiento de Madrid en relación con el justiprecio reconocido.

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