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BOAM nº 9623 (30/04/2024)
Distrito de Hortaleza

1411

Decreto de 26 de abril de 2024 del Concejal Presidente del Distrito de Hortaleza por el que se hacen públicas las bases del procedimiento para el otorgamiento, en régimen de concurrencia, de las autorizaciones para la instalación de casetas en el recinto ferial durante las Fiestas de la Primavera del Distrito de Hortaleza 2024.

 6.- Por Proyecto artístico: Hasta 4 puntos.

- Por participar, de forma gratuita, en la celebración de las fiestas de la primavera 2024 del Distrito Hortaleza, con espectáculo artístico, cultural o evento deportivo en auditorio, centro cultural o instalación deportiva: 4 puntos.

- Por haber realizado o realizar (aportando, en este caso, copia de la solicitud presentada para llevar a cabo dicha actividad), dentro del año 2024. de forma gratuita, actividad cultural, social, educativa, deportiva o de ocio: 2 puntos.

 

Puntuación máxima 22 puntos.

 

Artículo 9.- Apertura de sobres y puntuación de las solicitudes.

 

El acto de apertura se realizará en el Salón de Plenos de la Junta Municipal del Distrito de Hortaleza (carretera de Canillas, 2), a las 12:00 horas del tercer día hábil siguiente a aquel en el que finalice el plazo de presentación de instancias, salvo que por razones de fuerza mayor el distrito se vea obligado a proponer una fecha alternativa, lo que deberá ser comunicado a todas las entidades solicitantes por medios telemáticos). Dicho acto, que será público, se verificará en presencia del Concejal Presidente o persona en quien delegue, levantándose acta por la Unidad de Participación Ciudadana o funcionario/a que le sustituya. Abiertos los sobres, podrá requerirse a los interesados para que, en el plazo máximo de dos días hábiles, subsanen los defectos de que adolezcan o aporten la documentación complementaria o aclaratoria que se estime precisa. Posteriormente, se emitirá informe por la Unidad de Participación Ciudadana y Cooperación Público Social con la puntuación final obtenida por las asociaciones participantes en la licitación.

 

Artículo 10.- Asignación de los situados y otorgamiento de las autorizaciones para la instalación de las casetas.

 

Una vez determinadas las puntuaciones obtenidas por los participantes en este proceso, el Concejal Presidente convocará a los referidos participantes y a los representantes de los grupos políticos municipales con representación en el Ayuntamiento de Madrid, para la asignación concreta de los situados en los que se instalarán las casetas. La asignación se realizará de acuerdo con los emplazamientos y superficie indicados por la Unidad de Servicios Culturales del Distrito como responsable de la gestión del recinto ferial y conforme a las siguientes normas:

 

En primer lugar, se procederá a la celebración de sorteo de los posibles empates resultantes de la valoración final.

 

En segundo lugar, elegirán los grupos políticos municipales con arreglo, y en función de su representación en el Pleno del Ayuntamiento de la Ciudad de Madrid.

 

A continuación, elegirán las organizaciones seleccionadas por el orden de puntuación obtenido en el proceso de concurrencia competitiva. En caso de ausencia o renuncia de alguno de los adjudicatarios, será la organización siguiente con más puntuación la que ocupe su lugar, y así sucesivamente.

 

Finalizado este acto, se elevará al Concejal Presidente la propuesta de otorgamiento de las autorizaciones para la instalación de las casetas de acuerdo con los resultados obtenidos.

 

Artículo 11.- Documentación preceptiva a aportar por los titulares de las autorizaciones.

 

La validez de la autorización otorgada quedará condicionada a la presentación, por los titulares de las autorizaciones, en la Unidad de Participación Ciudadana y Cooperación Público Social del Distrito, de los dos tipos de documentación que se indica a continuación:

 

Antes de las 12:00 horas del día 20 de mayo de 2024 de la documentación señalada como tipo (A) y antes de las 12:00 horas del día 29 de mayo de 2024 de la documentación señalada como tipo (B).

 

Documentación tipo (A) para presentar por todas las casetas 1 a 8 antes de las 12:00 horas del 20 de mayo de 2024.

 

(A).1.- Proyecto técnico, suscrito por técnico competente de las carpas y elementos de cerramiento que se pretendan instalar, que acredite su suficiencia estructural en la hipótesis de esfuerzos extremos y la adecuación de sus condiciones a la normativa reguladora de prevención y extinción de incendios, evacuación, estabilidad y reacción al fuego a la normativa reguladora. Dicho proyecto técnico ha de incluir:

 

a) Memoria con la descripción de la instalación y sus anejos, que incluya descripción detallada de la actividad y descripción de las medidas de prevención de incendios con cálculo de aforo.

b) En caso de que superen las 200 personas (en recinto cerrado), será necesario informe del Departamento de Prevención de Incendios del Área de Gobierno de Medio Ambiente, Seguridad y Movilidad (artículo 4 OPI-93).

c) Planos y esquema de sus instalaciones.

d) Fotografía en color.

 

(A).2. Certificado oficial de técnico competente donde se recoja, tanto la inspección anual de la carpa o caseta, como la clasificación de la reacción al fuego de nivel T2 conforme a la norma UNE-EN 15619:2014 o clase C-s2, d0, conforme a la UNE-EN 13501-1:2007.

 

(A).3. Hoja de encargo de la Dirección Facultativa de montaje y desmontaje: certificado de técnico competente en el que manifieste, la aceptación de la dirección y supervisión del montaje y desmontaje, en dicho emplazamiento.

 

Con la entrada en vigor del R.D. 1000/2010, de 5 de agosto, sobre Visado Colegial Obligatorio, el visado del proyecto es de carácter voluntario. Es obligatoria la presentación de certificado expedido por el colegio oficial correspondiente en el que se acredite la identidad y habilitación profesional del autor del trabajo.

 

(A).4. Póliza de seguro de responsabilidad civil frente a terceros, incluido el propio Ayuntamiento de Madrid(el Ayuntamiento de Madrid aparecerá como asegurado adicional de la póliza sin perder su condición de tercero), por una cuantía mínima de 150.000 euros, sin franquicia, que responda del funcionamiento normal o anormal de la instalación y de los daños y/o perjuicios que pudieran producirse como consecuencia de la actividad. Deberá tener una cobertura por productos y patronal. En caso de que se instalasen generadores o bombonas de gas butano o propano en las casetas, la póliza no podrá excluir estos elementos en su clausulado.

 

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