Saltar navegación

BOAM nº 9624 (03/05/2024)
Distrito de Usera

1431

Decreto de 16 de abril de 2024 de la Concejala Presidenta del Distrito de Usera por el que se aprueban las bases que rigen el otorgamiento mediante pública concurrencia de las autorizaciones demaniales de cesión de las instalaciones deportivas básicas.

a) Garantizar el acceso de la ciudadanía a los recursos y bienes públicos, optimizando la utilización de éstos y su uso sostenible, con el fin de reportar el máximo beneficio al conjunto de la sociedad.

 

b) Promoción del deporte para el desarrollo de los valores personales y sociales y de la ocupación del tiempo libre, como instrumentos para la cohesión social y el desarrollo comunitario y reequilibrio territorial del distrito a través de la dinamización e integración social y el fomento de valores cívico-sociales.

 

c) Fomentar el asociacionismo deportivo y la colaboración del Ayuntamiento de Madrid con las organizaciones deportivas y entidades ciudadanas sin ánimo de lucro.

 

d) Fomentar la participación del tejido social del distrito en la promoción de actividades que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la ciudadanía madrileña.

 

e) Promover y facilitar la práctica del deporte de base para todos los ciudadanos de Madrid y, en particular, entre los escolares y los grupos de población más desfavorecidos.

 

f) Favorecer, a través de la práctica de la actividad física y el deporte, el desarrollo de proyectos sociales y educativos que incrementen la rentabilidad social de las instalaciones deportivas municipales básicas, mediante actividades orientadas al cumplimiento de fines sociales, de cohesión social e igualdad de oportunidades y género, equidad, inclusión social, educativos o socio-saludables, de impulso del desarrollo comunitario, de promoción de la participación ciudadana, entre otros de naturaleza similar que resulten de interés público y social.

 

Artículo 4.- Régimen Jurídico.

 

La cesión de espacios públicos deportivos de proximidad para el desarrollo de actividades deportivas en el ámbito objetivo de la cooperación público-social se rige por lo establecido en:

 

a) La Ordenanza de Cooperación Público-Social del Ayuntamiento de Madrid, aprobada por Acuerdo del Pleno de 30 de mayo de 2018.

 

b) La ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas 33/2003 de 3 de noviembre.

 

c) El Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1372/1986, de 13 junio Entidades Locales.

 

d) La restante legislación vigente en materia patrimonial, conforme a lo previsto en las directrices e instrucciones emanadas del Ayuntamiento de Madrid.

 

e) Decreto 245/2000, Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Administración de la Comunidad de Madrid.

 

Artículo 5.- Destinatarios.

 

1.- Podrán promover y participar en actividades deportivas de cooperación público-social en la modalidad de gestión:

 

Las entidades ciudadanas sin ánimo de lucro, inscritas en las secciones primera y segunda del Censo Municipal de Entidades y Colectivos Ciudadanos.

 

2.- Sin perjuicio de los requisitos exigidos por la normativa aplicable, para la realización de actividades deportivas de cooperación público-social las entidades ciudadanas sin ánimo de lucro deberán incluir entre sus finalidades sociales el fomento y la práctica de la actividad física y deportiva.

 

3.- Cuando se trate de asociaciones deportivas a que se refiere el artículo 25 de la Ley 15/1994, del Deporte de la Comunidad de Madrid, como clubes, agrupaciones de clubes de ámbito autonómico, agrupaciones deportivas, secciones de acción deportiva, coordinadoras deportivas de barrio, federaciones deportivas de la Comunidad de Madrid y asociaciones de federaciones deportivas; dichas entidades habrán de reunir los requisitos establecidos en esa norma.

 

Artículo 6.- Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

 

1.- Se deberá presentar una solicitud por cada instalación a la que se opte.

 

2.- El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, sin perjuicio de su publicación en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid (https://sede.madrid.es).

 

3.- Tal y como dispone el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las solicitudes, junto con la documentación requerida, se presentarán por medios exclusivamente telemáticos a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid (https://sede.madrid.es), utilizando los certificados electrónicos admitidos por el Ayuntamiento de Madrid.

 

4.- Las solicitudes, junto con la documentación exigida, se dirigirán a la Concejala Presidenta del Distrito de Usera.

 

5.- Durante el plazo de presentación de solicitudes, cualquiera de las entidades solicitantes podrá desistir de su solicitud, y presentar una nueva, individualmente o en conjunto con otras entidades, incluyendo un nuevo proyecto.

 

6.- La presentación de las solicitudes supone la aceptación del contenido de las presentes Bases.

 

Artículo 7.- Documentación a presentar.

 

Se deberá presentar una solicitud por cada instalación deportiva básica a la que se quiere optar y junto con la solicitud de participación en la convocatoria, la entidad deberá presentar la siguiente documentación:

 

1. Identificación de la entidad que promueve el proyecto. El proyecto de gestión de la instalación a la que se refiere la solicitud podrá ser presentado conjuntamente por más de una entidad, en cuyo caso deberá adjuntarse la relación de estas entidades, con indicación de la que asumirá la titularidad de la autorización, así como la conformidad de los órganos o miembros de cada entidad con este extremo. Cuando se presente un proyecto conjunto por varias entidades se deberán aportar las correspondientes certificaciones de los acuerdos de adhesión expedidas por el secretario de la entidad que acrediten la conformidad con la solicitud, la propuesta de programa de actividades y demás extremos contenidos en la solicitud, así como la asunción del régimen de responsabilidad solidaria y del modelo de gobernanza participativo y democrático adoptado. En estos supuestos en los que se presente un proyecto conjunto por varias entidades, la documentación requerida señalada deberá presentarse respecto de cada una de las entidades concurrentes al mismo proyecto.

 

Subir Bajar