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BOAM nº 7597 (12/02/2016)
Madrid Salud

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Resolución de 10 de febrero de 2016 del Gerente del Organismo Autónomo Madrid Salud por la que se hace pública la convocatoria de una beca de investigación y desarrollo tecnológico para el departamento de Salud Ambiental, año 2016.

i) Otros méritos, en el contexto de los requisitos pedidos en la convocatoria.

j) Documentos acreditativos de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, mediante certificados expedidos por el Ministerio de Economía y Hacienda (Agencia Tributaria) y por la Tesorería de la Seguridad Social. El órgano gestor comprobará, asimismo, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Madrid y que no es deudor por reintegro a la Tesorería. Los solicitantes pueden autorizar a Madrid Salud para recabar los datos a la Agencia Tributaria.

 

Todas las certificaciones y documentaciones que se solicitan y que se entreguen como documentos adjuntos a la solicitud deberán estar debidamente compulsadas respecto a los originales correspondientes.

 

El plazo de entrega de las solicitudes será de 10 días naturales a partir del siguiente a la fecha de publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

 

Artículo 6.- Procedimiento de selección.

El procedimiento para la concesión de la beca, con cargo a la presente convocatoria, será el de concurrencia competitiva.

 

Artículo 7.- Instrucción y propuesta de resolución.

El órgano instructor será el Departamento de Salud Ambiental, que remitirá los expedientes ya instruidos a la Comisión de Valoración, integrada por los siguientes miembros:

 

Presidente: Gerente del Organismo Autónomo "Madrid Salud".

Vicepresidente: Subdirector General de Salud Pública.

Vocales:

Jefe de Servicio de Coordinación.

Jefe del Departamento Salud Ambiental.

Jefe de la Unidad Técnica de Control de Vectores.

 

Uno de estos miembros ejercerá las funciones de Secretario.

 

Artículo 8.- Criterios de selección.

Como criterios generales de selección, la Comisión evaluará los siguientes aspectos:

 

1. Méritos académicos, técnicos y científicos del candidato: 4 puntos.

2. Experiencia profesional desarrollada en materias relacionadas con el contenido de la beca. Conocimientos y experiencia en trabajos relacionados con uso de sistemas de información geográfica y gestión ambiental. Conocimientos y experiencia en trabajos de sistemas de información geográfica en el contexto de salud pública, salud ambiental, sanidad veterinaria y/o control de riesgos vectoriales: 4 puntos.

3. Evaluación técnica de la memoria, proyecto de investigación, interés científico-técnico, con especial relevancia en aquellas cuestiones que afecten a la salud pública: 2 puntos.

4. La puntuación máxima será de: 10 puntos.

 

Los conocimientos requeridos en el manejo de aplicaciones-SIG (software ArcGis® de ESRI-TM) podrán ser objeto de contraste mediante demostración en las oficinas de la UTCV, con carácter previo a la adjudicación de la beca.

 

Artículo 9.- Resolución.

Una vez concluido el periodo de convocatoria, la Comisión de Evaluación, presidida por el Gerente de Madrid Salud, resolverá inapelablemente sobre la concesión de la beca. Las solicitudes se resolverán en función de los criterios establecidos en el artículo 8 de la presente convocatoria, pudiendo declararse desierta la convocatoria.

 

La resolución de esta convocatoria se realizará en el plazo máximo de un mes, a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, notificándose la misma a todos los participantes.

 

Las solicitudes sobre las que no haya recaído resolución expresa en el plazo indicado en el apartado anterior se entenderán desestimadas.

 

La concesión de la beca al amparo de la presente convocatoria no comporta obligación alguna por parte de Madrid Salud de conceder becas en los siguientes ejercicios económicos al actual destinatario, ni constituye relación laboral alguna con el becario, sin que presuponga tampoco ningún compromiso de contratación posterior del mismo.

 

La documentación relativa a solicitudes que no resulten becados podrá ser retirada de las dependencias municipales por quien la hubiera presentado en el plazo de tres meses desde la notificación de la resolución, pudiendo destruirse por Madrid Salud transcurrido dicho plazo.

 

En aplicación de lo establecido en el artículo 63.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en caso de renuncia del adjudicatario, posterior a la concesión, se podrá adjudicar la beca, por el importe restante no consumido, al solicitante que hubiera obtenido la mayor puntuación tras el adjudicatario, hasta agotar el listado de solicitantes, en su caso.

 

Artículo 10.- Obligaciones.

El becario está obligado a:

a) Desarrollar eficazmente las diferentes etapas del plan de trabajo establecido, ajustándose a las normas-procedimientos de trabajo y disposiciones reglamentarias vigentes en el Departamento de Salud Ambiental.

b) Presentar un informe final a efectos de resumen y evaluación de los trabajos realizados que incluirá, de manera resumida, una relación motivada de actividades desarrolladas y conocimientos adquiridos.

c) Comunicar cualquier cambio en la situación o en las condiciones que dieron lugar a la concesión de la beca. La compatibilidad entre el disfrute de la beca y cualquier cambio en esas condiciones a cuyo amparo se concedió la beca, deberá ser objeto de consideración y autorización expresa del Gerente de Madrid Salud.

d) En cumplimiento de la Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, que aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el becario deberá guardar secreto profesional sobre toda información, documento, contraseñas de seguridad y/o asunto a los que pudiera tener acceso o conocimiento por razones formativas y durante el periodo de concesión de la beca, estando obligado a no hacer público o enajenar cuanto datos conozca como consecuencia de la misma. Este compromiso será extensible al periodo posterior a la finalización de la beca. El resultado de las tareas realizadas, así como el soporte utilizado (documentos de trabajo, discos de almacenamiento o procesado de datos, etc.) serán propiedad de Madrid Salud.

e) No se considera al respecto cualquier trabajo o comunicación científica que Madrid Salud considerara oportuno publicar o participar. El becario deberá solicitar permiso expreso previo para cualquier operación que implicara el volcado o copiado de datos a cualquier dispositivo de extracción y/o almacenamiento de datos informáticos y ese permiso estaría condicionado al cumplimiento estricto de la normativa general y de los protocolos internos (municipales) de seguridad y protección de datos.

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