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BOAM nº 8338 (15/02/2019)
Área de Gobierno de Cultura y Deportes

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Resolución de 7 de febrero de 2019 de la Secretaria General Técnica del Área de Gobierno de Cultura y Deportes por el que se ordena la publicación del Acuerdo del Pleno, de 29 de enero de 2019, por el que se aprueba el Reglamento por el que se crea el Consejo de Cultura de la Ciudad de Madrid y se regula su composición y funcionamiento.

TIÍTULO II

Competencias y funcionamiento de los órganos del Consejo

CAPÍTULO I

El Pleno del Consejo

 

Artículo 6. Composición del Pleno del Consejo.

 

1. El Pleno del Consejo de Cultura es el máximo órgano de deliberación y adopción de decisiones del Consejo, y estará integrado por una Presidencia, una Vicepresidencia y tantas vocalías como resulte de la composición que se regula en el apartado cuarto.

2. Ejercerá la Presidencia del Consejo la persona titular del Área competente en materia de Cultura o persona a quien designe, que realizará las tareas de moderación con voz y voto, dirimiendo con su voto los empates que se produzcan.

3. El Pleno del Consejo designará una Vicepresidencia entre sus vocales, de conformidad con lo previsto en el artículo 62 del ROCP.

 

4. Serán vocalías del Pleno del Consejo con voz y voto:

a)  Dos representantes de entidades y colectivos de la ciudadanía con o sin personalidad jurídica inscritos en el Censo Municipal de Entidades y Colectivos ciudadanos, de profesionales y agentes culturales independientes, a propuesta y en representación de cada una de las mesas sectoriales existentes, de entre sus miembros o en representación de las Mesas, de acuerdo con el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres.

b)  Dos representantes de la Mesa Interdistrital de Cultura de los Foros Locales, de acuerdo con el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres.

c)  Ocho profesionales independientes de reconocido prestigio en el ámbito de la cultura:

1.º Cuatro a propuesta del Pleno del Consejo por mayoría de dos tercios, de entre los propuestos por las mesas sectoriales (que a su vez propondrán dos por cada una de las mesas), garantizando el equilibrio entre mujeres y hombres y la presencia de los diferentes sectores de la actividad cultural.

2.º Dos a propuesta de la Comisión del Pleno, competente en materia de Cultura, de acuerdo con el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres.

3.º Dos a propuesta del titular del área de gobierno competente en materia de cultura preferentemente elegidos por convocatoria pública, en la que se valorarán los principios de mérito y capacidad, la especial vinculación con Madrid de su carrera y la excelencia y prestigio de la misma, que será convocado y resuelto por la persona titular del área competente en materia de cultura. El proceso de convocatoria pública podrá excepcionarse en los casos en que se acredite que por la especialidad no es posible la concurrencia. Uno de estos profesionales ocupará una vocalía especializada en la presencia y apoyo de las mujeres en la creación y la cultura.

5. Serán vocales del Pleno del Consejo con voz y sin voto:

a)  Los portavoces de cultura de cada grupo político con representación en el Pleno del Ayuntamiento, o persona a quien designen.

b)  Una persona en representación del Ministerio con competencias en materia de cultura.

c)  Una persona en representación de la Consejería de la Comunidad de Madrid con competencias en materia de cultura.

6. Podrán asistir a las sesiones personas expertas de reconocido prestigio en materia de cultura, designadas a propuesta del Ayuntamiento, de la Corporación Municipal, o a propuesta del sector cultural, que actuarán con voz y sin voto.

7. Quienes forman parte de este Consejo y las personas que puedan participar en sus reuniones no percibirán remuneración alguna por el ejercicio de sus funciones, excepto los miembros de la Comisión Asesora en los términos del artículo 17.

 

Artículo 7. Vigencia de los cargos. 

 

La vigencia de los cargos será la siguiente:

1. La duración del cargo de las vocalías a propuesta de las mesas sectoriales será de 2 años.

2. La renovación de los cargos correspondientes a la Presidencia, Vicepresidencia, representantes del Ayuntamiento, de otras Administraciones y de otras instituciones, se realizará de manera automática con los cambios de Corporación tras las elecciones municipales y, en su caso, tras la renovación de los nombramientos de los cargos superiores y directivos correspondientes.

3. La renovación de los miembros de la Comisión Asesora se hará cada 3 años.

 

Artículo 8. Funciones del Pleno del Consejo.

 

Corresponden al Pleno del Consejo las siguientes funciones:

 

a) Debatir las líneas generales de actuación del Consejo de Cultura. Asimismo, aprobar el Plan de trabajo y la memoria anual.

b) La creación de las mesas sectoriales y grupos de trabajo que considere necesarios, a propuesta propia y de la Comisión Asesora.

c) Asesorar y evaluar las iniciativas de normativas municipales que pudieran tener incidencia en el sector cultural.

d) Debatir, y adoptar en su caso, todas las propuestas que eleve la Comisión Asesora, las mesas sectoriales y grupos de trabajo.

e) Solicitar a la Comisión Asesora que elabore informes o propuestas acerca de cuestiones o asuntos concretos para lo que podrá apoyarse en la labor desempeñada por los grupos de trabajo.

f) Evaluar el funcionamiento del Consejo de Cultura y la implantación de las decisiones adoptadas por la Comisión Asesora.

g) Proponer la realización de estudios sobre objetivos y políticas municipales en el ámbito de la cultura, así como de conocimiento de las necesidades y satisfacción de la ciudadanía, seguimiento y evaluación de buenas prácticas en la gestión, evaluación y propuesta de políticas de gestión de audiencias, programas de mediación, estadísticas y encuestas, indicadores culturales, así como el análisis de uso de los espacios culturales de titularidad municipal, subvenciones, ayudas, convocatorias y otras acciones.

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