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BOAM nº 8087 (06/02/2018)
Ayuntamiento Pleno

288

Acuerdos de la sesión (34/2017) ordinaria del Pleno celebrada el día 21 de diciembre de 2017.

 

Punto 22. Adoptar un acuerdo del siguiente tenor literal:

"Aprobar la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Prestación de Servicios relacionados con Licencias, Autorizaciones y otros Documentos Administrativos de Autotaxis, que figura como anexo del presente Acuerdo, y que, una vez publicado su texto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, entrará en vigor el 1 de enero de 2018".

 

El texto de la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Prestación de Servicios relacionados con Licencias, Autorizaciones y otros Documentos Administrativos de Autotaxis aprobado por el Pleno se incluye como apéndice IV, relacionado con el punto 22 del orden del día.

 

Punto 23. Adoptar un acuerdo del siguiente tenor literal:

"Aprobar la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Expedición de Documentos Administrativos, que figura como anexo del presente Acuerdo, y que, una vez publicado su texto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, entrará en vigor el 1 de enero de 2018".

 

El texto de la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Expedición de Documentos Administrativos aprobado por el Pleno se incluye como apéndice V, relacionado con el punto 23 del orden del día.

 

Punto 24. Adoptar un acuerdo del siguiente tenor literal:

"Aprobar la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Prestación Servicios de Higiene y Salud Pública, que figura como anexo del presente Acuerdo, y que, una vez publicado su texto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, entrará en vigor el 1 de enero de 2018".

 

El texto de la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Prestación de Servicios de Higiene y Salud Pública aprobado por el Pleno se incluye como apéndice VI, relacionado con el punto 24 del orden del día.

 

Punto 25. Adoptar un acuerdo del siguiente tenor literal:

"Aprobar la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Obtención de Copias, Cartografía, Fotografías y Microfilmes, que figura como anexo del presente Acuerdo, y que, una vez publicado su texto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, entrará en vigor el 1 de enero de 2018".

 

El texto de la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Obtención de Copias, Cartografía, Fotografías y Microfilmes aprobado por el Pleno se incluye como apéndice VII, relacionado con el punto 25 del orden del día.

 

Punto 26. Adoptar un acuerdo del siguiente tenor literal:

"Aprobar la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Derechos de Examen, que figura como anexo del presente Acuerdo, y que, una vez publicado su texto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, entrará en vigor el 1 de enero de 2018".

 

El texto de la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Derechos de Examen aprobado por el Pleno se incluye como apéndice VIII, relacionado con el punto 26 del orden del día.

 

Punto 27. Se retira por el Delegado del Área de Gobierno de Economía y Hacienda, antes del comienzo de su deliberación, en los términos del artículo 65.1 del Reglamento Orgánico del Pleno, la propuesta de la Junta de Gobierno para aprobar la concesión de un suplemento de crédito, por importe de 1.135.000 euros, en el Presupuesto del Ayuntamiento de Madrid (Área de Gobierno de Economía y Hacienda, y Distritos de Salamanca, Chamberí, Usera, Puente de Vallecas, Moratalaz, Hortaleza y Villa de Vallecas).

 

Punto 28. Se retira por el Delegado del Área de Gobierno de Economía y Hacienda, antes del comienzo de su deliberación, en los términos del artículo 65.1 del Reglamento Orgánico del Pleno, la propuesta de la Junta de Gobierno para aprobar la concesión de un suplemento de crédito, por importe de 8.838.954,09 euros, en el Presupuesto del Ayuntamiento de Madrid (Áreas de Gobierno de Economía y Hacienda y Cultura y Deportes, y Distritos de Centro, Arganzuela, Retiro, Salamanca, Tetuán, Chamberí, Fuencarral-El Pardo, Moncloa-Aravaca, Latina, Carabanchel, Usera, Puente de Vallecas, Moratalaz, Ciudad Lineal, Hortaleza, Villa de Vallecas, San Blas-Canillejas y Barajas).

 

Punto 29. Adoptar un acuerdo del siguiente tenor literal:

"PRIMERO.- Aprobar la modificación de las Bases de Ejecución del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid para 2017, según el detalle que se especifica en los apartados siguientes.

SEGUNDO.- Añadir un nuevo párrafo después del segundo en el apartado 2 del artículo 36 de las vigentes bases de ejecución, con la siguiente redacción:

"También podrán ser objeto de convalidación los gastos realizados en el último mes del ejercicio anterior, fuera del ámbito de vigencia de un contrato válidamente celebrado, cuando los mismos se hayan producido prescindiendo del procedimiento establecido, siempre que concurran las siguientes circunstancias:

a) Su exigibilidad, en función de la finalización del periodo de prestación, no pueda producirse antes del 1 de enero del ejercicio corriente.

b) Se trate de servicios cuya prestación sea continuada en el tiempo e imprescindibles por razones de interés público".

TERCERO.- Modificar el artículo 41 de las vigentes bases de ejecución, que pasa a tener la siguiente redacción:

"Artículo 41. Anticipos de caja fija.

1. Anticipos de Caja Fija son provisiones de fondos de carácter no presupuestario y permanente, que se realizan a Cajas habilitadas al efecto para atender pagos derivados de gastos corrientes del presupuesto del ejercicio, que no estén sometidos a fiscalización previa y que tengan carácter periódico o repetitivo, con posterior aplicación al presupuesto del año en que se produzcan.

2. El límite global de los Anticipos de Caja Fija constituidos en el Ayuntamiento de Madrid no podrá exceder del 7 por ciento de los créditos del Presupuesto Municipal vigente destinados a los gastos en bienes corrientes y servicios.

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