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BOAM nº 7060 (03/12/2013)
Ayuntamiento Pleno

2315

Acuerdos de la sesión ordinaria del Pleno celebrada el día 30 de octubre de 2013.

13) Declarar de especial interés o utilidad municipal, a petición de D.ª María Magdalena Jiménez Sánchez, en representación de la Comunidad de Propietarios de la calle Bravo Murillo nº 63, las obras proyectadas en la finca citada, a los efectos de la bonificación en la cuota del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras que corresponda a las mismas, por tratarse de obras a realizar en un inmueble catalogado con Nivel de Protección 3 (Grado Ambiental), incluidas entre los supuestos de bonificación del artículo 5, apartado c). c.3, de la Ordenanza fiscal reguladora del citado Impuesto vigente en el año 2013.

14) Declarar de especial interés o utilidad municipal, a petición de D. Jorge Estirado Vera, en representación de Construcciones Sánchez Domínguez-Sando, S.A., las obras proyectadas en la finca sita en la avenida de la Peseta nº 112, a los efectos de la bonificación en la cuota del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras que corresponda a las mismas, por tratarse de obras a realizar en una parcela destinada por el Plan General de Ordenación Urbana de Madrid a Equipamiento Básico, en su clase de Educativo, incluidas entre los supuestos de bonificación del artículo 5, apartado a). a.1, de la Ordenanza fiscal reguladora del citado Impuesto vigente en el año 2013.

15) Declarar de especial interés o utilidad municipal, a petición de D. Jorge Estirado Vera, en representación de Construcciones, Asfaltos y Control, S. A., las obras proyectadas en la finca sita en la avenida Santuario de Valverde nº 71, a los efectos de la bonificación en la cuota del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras que corresponda a las mismas, por tratarse de obras a realizar en una parcela destinada por el Plan General de Ordenación Urbana de Madrid a Equipamiento Básico, en su clase de Educativo, incluidas entre los supuestos de bonificación del artículo 5, apartado a). a.1, de la Ordenanza fiscal reguladora del citado Impuesto vigente en el año 2013.

16) Declarar de especial interés o utilidad municipal, a petición de D. Javier Urquiza López, en representación de Canal de Isabel II Gestión, S. A., a los efectos de la bonificación en la cuota del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras que corresponda a las mismas, por tratarse de obras a realizar en un inmueble catalogado con Nivel de Protección 3 (Grado Ambiental), incluidas entre los supuestos de bonificación del artículo 5, apartado c). c.3, de la Ordenanza fiscal reguladora del citado Impuesto vigente en el año 2013".

Punto 12. Adoptar, en nueve expedientes, otros tantos acuerdos del siguiente tenor literal:

"1) Desestimar la solicitud formulada por D. Juan Luis Blanco Pérez, en representación de Blanpe, Gestión de Patrimonio, S. L., sobre la declaración de especial interés o utilidad municipal de las obras proyectadas en el paseo del Rey nº 4, planta baja, local 10, a los efectos de la bonificación en la cuota del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras que corresponda a las mismas, por tratarse de obras a realizar en un inmueble catalogado con Nivel de Protección 3 (Grado Ambiental), incluidas entre los supuestos de bonificación del artículo 5, apartado c), de la Ordenanza fiscal reguladora del citado Impuesto, toda vez que la solicitud fue presentada fuera del plazo establecido en el artículo 16.1 de la citada Ordenanza vigente en el año 2012.

2) Desestimar la solicitud formulada por D. César González Guerrero, en representación de la Comunidad de Propietarios de la avenida Menéndez Pelayo números 109 y 111, sobre la declaración de especial interés o utilidad municipal de las obras proyectadas en la finca citada, a los efectos de la bonificación en la cuota del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras que corresponda a las mismas, toda vez que el edificio en el que se realizan las obras no está incluido en el catálogo de elementos protegidos por el Plan General de Ordenación Urbana de Madrid y, por tanto, no se cumplen los requisitos exigidos en el artículo 5, apartado c), de la Ordenanza fiscal reguladora del citado Impuesto vigente en el año 2012.

3) Desestimar la solicitud formulada por Tainsa Administración de Fincas, en representación de la Comunidad de Propietarios del paseo de Extremadura nº 8, sobre la declaración de especial interés o utilidad municipal de las obras proyectadas en la finca citada, a los efectos de la bonificación en la cuota del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras que corresponda a las mismas, toda vez que el edificio en el que se realizan las obras no está incluido en el catálogo de elementos protegidos por el Plan General de Ordenación Urbana de Madrid y, por tanto, no se cumplen los requisitos exigidos en el artículo 5, apartado c), de la Ordenanza fiscal reguladora del citado Impuesto vigente en el año 2013.

4) Desestimar la solicitud formulada por D. David de Frutos García, en representación de la Comunidad de Propietarios de la calle de la Puebla nº 15, sobre la declaración de especial interés o utilidad municipal de las obras proyectadas en la finca citada, a los efectos de la bonificación en la cuota del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras que corresponda a las mismas, por tratarse de obras de rehabilitación a realizar en un edificio sito en un Área de Rehabilitación Integrada, incluidas entre los supuestos de bonificación del artículo 5, apartado b), de la Ordenanza fiscal reguladora del citado Impuesto, toda vez que la solicitud fue presentada fuera del plazo establecido en el artículo 16.1 de la citada Ordenanza vigente en el año 2011.

5) Desestimar la solicitud formulada por D. José García Rubio, en representación de Clement, S. A., sobre la declaración de especial interés o utilidad municipal de las obras proyectadas en la finca sita en la plaza de los Hermanos Falcó y Álvarez de Toledo nº 20, a los efectos de la bonificación en la cuota del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras que corresponda a las mismas, por tratarse de obras a realizar en un inmueble catalogado con Nivel de Protección 2 (Grado Estructural), toda vez que se trata de obras de nueva edificación y no de obras en los edificios y, por tanto, no se cumplen los requisitos exigidos en el artículo 5, apartado c), de la Ordenanza fiscal reguladora del citado Impuesto vigente en el año 2013.

6) Desestimar la solicitud formulada por D.ª María Manuela Viejo Díez, sobre la declaración de especial interés o utilidad municipal de las obras proyectadas en la finca sita en la calle Santolinas nº 3, a los efectos de la bonificación en la cuota del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras que corresponda a las mismas, por tratarse de obras a realizar en un inmueble catalogado con Nivel de Protección 2 (Grado Volumétrico), incluidas entre los supuestos de bonificación del artículo 5, apartado c), de la Ordenanza fiscal reguladora del citado Impuesto, toda vez que la solicitud fue presentada fuera del plazo establecido en el artículo 16.1 de la citada Ordenanza vigente en el año 2013.

7) Desestimar la solicitud formulada por D.ª Sofía García Manzuco, en representación de la Comunidad de Propietarios de la calle Barquillo nº 27, sobre la declaración de especial interés o utilidad municipal de las obras proyectadas en la finca citada, a los efectos de la bonificación en la cuota del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras que corresponda a las mismas, por tratarse de obras a realizar en un inmueble catalogado con Nivel de Protección 2 (Grado Estructural), incluidas entre los supuestos de bonificación del artículo 5, apartado c), de la Ordenanza fiscal reguladora del citado Impuesto, toda vez que la solicitud fue presentada fuera del plazo establecido en el artículo 16.1 de la citada Ordenanza vigente en el año 2011.

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