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BOAM nº 8344 (25/02/2019)
Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible

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Resolución de 4 de febrero de 2019 de la Secretaría General Técnica el Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible por el que se hace público el Decreto de 21 de diciembre de 2018 del Delegado del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible, rectificado por Decreto de fecha 31 de enero de 2019, por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones 2018 con destino a actuaciones de rehabilitación y renovación de los edificios existentes de uso residencial vivienda en el ámbito del área de rehabilitación, regeneración y renovación urbana “Colonia Experimental de Villaverde”.

Realojos derivados de tales obras.

 

Artículo 8. Actuaciones subvencionables.

 

 1.- Son actuaciones subvencionables de mejora de la accesibilidad las siguientes:

La instalación de ascensores, incluyendo las obras que se justifiquen como indispensables para ello, tales como la demolición y nueva ejecución del núcleo de escaleras.

La instalación de otros dispositivos de mejora de la accesibilidad o la realización de otras obras con el mismo fin, tales como rampas, ampliación de cabinas de ascensor, incremento en el número de paradas o plataformas elevadoras.

 2.- Son actuaciones subvencionables de conservación:

Las relativas al estado de conservación de los elementos integrantes de la estructura horizontal, vertical o cimentación.

Las de consolidación o seguridad estructural permanente.

Las relativas al buen funcionamiento de la red general de saneamiento.

No serán subvencionadas las actuaciones de conservación de fachada que no incluyan mejora de eficiencia energética mediante el aislamiento térmico.

Las relativas al buen funcionamiento de otras instalaciones tales como las comunes de fontanería, climatización, electricidad, iluminación, telecomunicaciones, gas y recogida y separación de residuos, con el fin de adaptarlas a la normativa vigente.

Las relativas a mantener en correcto uso los elementos mecánicos existentes de comunicación, tales como sustitución de piezas o renovación de equipos, cuando no implica una mejora en la accesibilidad.

Las de sustitución del amianto por otros materiales, siempre y cuando, en el caso de que forme parte de un elemento de la envolvente (cubierta, fachada, etc.), la actuación incluya la colocación de aislamiento de al menos 8 cm de espesor, incluyendo las obras accesorias a tal fin.

3.- Son actuaciones subvencionables de eficiencia energética:

Las que impliquen una mejora de la envolvente térmica del edificio, tales como la mejora del aislamiento térmico, la sustitución de carpinterías y acristalamientos en los huecos, la mejora de la exposición a la radiación solar, el aseguramiento de una correcta ventilación u otras con el mismo fin.

Las siguientes siempre que, una vez realizadas o existiendo las actuaciones del apartado anterior, éstas hayan supuesto una mejora en la calificación inicial del edificio de al menos una letra en el apartado de demanda energética anual global de calefacción o bien una reducción de ésta en al menos un 30% sobre la situación previa a dicha actuación:

b.1) Instalación de sistemas o equipos de calefacción, refrigeración, producción de agua caliente sanitaria o ventilación, o el incremento de la eficiencia energética de los ya existentes, mediante actuaciones como: la sustitución de equipos de producción de calor o frío, la instalación de sistemas de control, regulación y gestión energética, contadores y repartidores de costes energéticos para instalaciones centralizadas de calefacción; el aislamiento térmico de las redes de distribución y transporte o la sustitución de los equipos de movimiento de los fluidos caloportadores; la instalación de dispositivos de recuperación de energías residuales; la implantación de sistemas de enfriamiento gratuito por aire exterior y de recuperación de calor del aire de renovación, entre otros. Se incluirán como subvencionables actuaciones en este sentido que se lleven a cabo en viviendas individuales, siempre que se integren en una actuación global que cumpla los requisitos especificados de reducción de la demanda energética del edificio.

b.2) Instalación de equipos de generación o que permitan la utilización de cualquier tecnología, equipo o sistema de energía renovable como la energía solar térmica, la fotovoltaica, la geotermia, la aerotermia, u otras que reduzcan el consumo de energía convencional del edifico. Se incluirán como subvencionables actuaciones en este sentido que se lleven a cabo en viviendas individuales, siempre que se integren en una actuación global que cumpla los requisitos especificados de reducción de la demanda energética del edificio.

b.3) Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones comunes de ascensores e iluminación, mediante actuaciones como la sustitución de lámparas y luminarias por otras de mayor rendimiento energético, generalizando, por ejemplo, la iluminación LED, instalaciones de sistemas de control de encendido y regulación del nivel de iluminación y aprovechamiento de la luz natural.

b.4) Mejora en los elementos comunes de las instalaciones hidráulicas del edificio mediante la instalación de mecanismos que favorezcan el ahorro de agua, la reutilización de las aguas grises y pluviales en el propio edificio o en la parcela o que reduzcan el volumen de vertido al sistema público de alcantarillado.

b.5) Instalación de cubiertas vegetales sobre cubiertas previamente aisladas, como elemento de mejora de la calidad del aire y reducir la captación de calor en verano.

4.- Son actuaciones subvencionables de obras de sustitución las de demolición y nueva construcción conforme a la definición del artículo 1.4.10.1.a del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid:

Aquellas en las que se derriba una edificación existente y en su lugar se construye una nueva.

Los realojos derivados de las obras anteriores.

Dentro del marco del Plan Estatal de Vivienda, se exigirá en este tipo de obras, como requisito indispensable, la obtención por el beneficiario de la letra B en el apartado de demanda energética anual global de calefacción y de también la letra B en las emisiones de CO2.

 

Artículo 9. Requisitos de las actuaciones subvencionables.

 

Las actuaciones proyectadas de rehabilitación deberán cumplir los siguientes requisitos:

Alcanzar un presupuesto protegible mínimo de 30.000 €, y de 20.000 € si sólo se realizan actuaciones de mejora de la accesibilidad.

Contar con solicitud de licencia, orden de ejecución o autorización administrativa, cuando fuera necesaria, con fecha posterior al 1 de septiembre de 2017.

Las actuaciones de sustitución que comprendan la demolición y nueva construcción de edificaciones deberán contar con solicitud de licencia o autorización administrativa, cuando fuera necesaria, posterior al 1 de septiembre de 2017.

 

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