Saltar navegación

BOAM nº 5761 (21/06/2007)
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid

1491

Acuerdo de 18 de junio de 2007 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Seguridad y Movilidad y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos.

1.  Subdirección General de Coordinación.

1.1. Departamento de Contratación.

1.2. Departamento Económico-Presupuestario.

 

2.  Subdirección General de Servicios Institucionales.

2.1. Departamento de Personal.

2.2. Departamento de Relaciones Institucionales y Régimen Interior.

2.3. Departamento de Recursos y Régimen Jurídico.

 

3.  Dirección General de Organización y Desarrollo.

3.1. Subdirección General de Coordinación Laboral de Seguridad y Movilidad.

3.1.1. Departamento de Coordinación Jurídico Laboral.

3.1.2. Departamento de Régimen Jurídico, Presupuestario y Contratación.

 

3.2. Centro Integral de Formación sobre Seguridad y Emergencias con rango de Subdirección General.

3.2.1. Departamento de Desarrollo Competencial.

3.2.2. Departamento de Planificación y Medios.

 

3.3. Subdirección General de Organización de Seguridad y Movilidad.

3.3.1. Departamento de Organización.

3.3.2. Departamento de Innovación.

 

Artículo 5. Dirección General de Organización y Desarrollo.

 

1. A la Dirección General de Organización y Desarrollo le corresponden las competencias referidas en el artículo 9 del presente Acuerdo y, por delegación de la Junta de Gobierno, las siguientes:

 

a) El asesoramiento y asistencia técnica en materia de organización y desarrollo corporativo al titular del Área de Gobierno de Seguridad y Movilidad y al resto de los órganos directivos del Área de Gobierno.

 

b) La iniciativa para desarrollar proyectos de calidad, innovación, racionalización de procesos y de gestión, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Área de Gobierno de Gobierno de Hacienda y Administración Pública.

 

c) La coordinación de las actuaciones encaminadas a fomentar la mejora de la productividad, eficacia y eficiencia en los servicios esenciales que desde el Área de Gobierno, se prestan a los ciudadanos.

 

d) La coordinación de los Planes de Formación del personal municipal en lo que se refiere a la plantilla adscrita al Área de Gobierno, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Área de Gobierno competente en materia de personal.

 

e) La coordinación de las actuaciones de las diferentes Subdirecciones Generales de Gestión de Personal existentes dentro del Área de Gobierno, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Área de Gobierno competente en materia de personal.

 

f) La coordinación en materia de Relaciones Laborales de los Servicios, Organismos y Sociedades dependientes del Área de Gobierno sin perjuicio de las competencias atribuidas al Área de Gobierno competente en materia de personal.

 

g) Dirigir y gestionar el Centro Integral de Formación de Seguridad y Emergencias coordinando la formación y realizando la contratación y gestión económico-presupuestaria vinculada al desarrollo y ejecución de los Planes de Formación del Cuerpo de Policía Municipal, Bomberos, SAMUR-Protección Civil, Voluntarios de Protección Civil y Agentes de Movilidad, y con carácter excepcional y siempre que las necesidades del servicio lo requieran, del resto del personal adscrito al Área de Gobierno. Asimismo, le corresponde la tramitación y aprobación de las indemnizaciones al profesorado interno y externo.

 

h) Dirigir y gestionar la oferta de servicios que desde el Centro Integral de Formación de Seguridad y Emergencias se presten a personas físicas o jurídicas ajenas al Ayuntamiento de Madrid con relación a las actividades que se desarrollen en el Centro o a la utilización de las instalaciones con que éste cuente, todo ello en el ánimo de apoyar la mejora del servicio público prestado y la optimización de los recursos puestos a disposición de la administración local.

 

i) La gestión, a través de la Habilitación de Pagos, de los anticipos de caja fija y libramientos a justificar correspondientes al presupuesto de la Dirección General.

 

Artículo 6. Los Coordinadores Generales.

 

1. A los Coordinadores Generales corresponde, bajo la superior dirección del titular del Área de Gobierno, coordinar la acción de las Direcciones Generales dependientes de los mismos de conformidad con lo previsto en el artículo 2 del presente Acuerdo.

 

2. Asimismo, corresponden a los Coordinadores Generales las relaciones ordinarias derivadas de la adscripción de los Organismos y empresas públicas de conformidad con lo previsto en el artículo 2 del presente Acuerdo.

 

Artículo 7. El Coordinador General de Seguridad.

 

1. Con carácter específico, al Coordinador General de Seguridad le corresponden las siguientes competencias:

 

a) Organizar y dirigir el Cuerpo de la Policía Municipal, proponiendo y ejecutando los planes de funcionamiento y adquisición del material, mejora y actualización de los mismos.

 

b) Proponer las bases de las convocatorias de selección y provisión de puestos de trabajo del cuerpo de Policía Municipal, Bomberos y SAMUR-Protección Civil.

 

c) Convocar y resolver los sistemas para la provisión de puestos de trabajo y efectuar los cambios correspondientes en materia de personal, tales como comisiones de servicio y adscripciones temporales y funcionales de los funcionarios del Cuerpo de la Policía Municipal y resto de personal uniformado, dentro del ámbito de su respectiva actividad, entre puestos de trabajo incluidos en la Relación de Puestos de Trabajo.

 

d) Ejercitar las facultades disciplinarias respecto del personal que use armas, imponiendo las sanciones correspondientes, exceptuando, en todo caso, la de separación del servicio.

 

e) Ejecutar las sentencias relativas a los funcionarios que usen armas.

 

f) Ejercer las competencias relativas a la expedición, control y retirada de las tarjetas de armas contempladas en el artículo 105 del Reglamento de Armas, así como la potestad sancionadora prevista en dicha norma, en los casos en que esté atribuida a los municipios.

 

g) Nombrar a los funcionarios en prácticas y de carrera que usen armas.

 

h) Ejercer las atribuciones conferidas al Alcalde por Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, en los supuestos contemplados en el artículo 23, apartados f), g), h), i) m), n), y o), artículo 25 y artículo 26 apartados d), e), g), h), e i), así como imponer sanciones que para cada supuesto prevé la propia Ley Orgánica.

 

i) Ejercer las atribuciones previstas en la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid y en el resto de normativa en la materia, excepto las referidas al ejercicio de la potestad sancionadora, así como aquellas que estén expresamente atribuidas a otros órganos municipales

 

Subir Bajar