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BOAM nº 8011 (13/10/2017)
Ayuntamiento Pleno

2183

Acuerdo de 27 de septiembre de 2017 del Pleno del Ayuntamiento de Madrid por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro de Contratos del Ayuntamiento de Madrid.

2. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, los órganos de contratación, a través de las unidades correspondientes, remitirán al Registro de Contratos, en el plazo que se fije al efecto, cuantos documentos, antecedentes o informes sean requeridos por este para el desarrollo de sus funciones.

 

El Registro de Contratos podrá solicitar a las unidades correspondientes, los datos o documentos complementarios necesarios respecto de los contratos e incidencias en la ejecución del contrato que se hayan comunicado, con el fin de adecuar la documentación e inscripción existente a lo establecido en el presente reglamento.

 

Artículo 7. Transmisión de datos y documentos al Registro de Contratos y plazo de remisión.

 

1. En el plazo de dos meses a contar desde la fecha en que se hayan formalizado los contratos sujetos a inscripción, los órganos de contratación, a través de las unidades correspondientes, procederán a la transmisión de los datos del contrato a través de la aplicación informática del Registro de Contratos.

 

En aquellos casos en los que el expediente haya sido tramitado electrónicamente, la comunicación de los datos se hará de manera automatizada, mediante la interconexión de dicho sistema y la aplicación informática del Registro de Contratos.

 

2. Simultáneamente a la comunicación de los datos deberán remitirse al Registro de Contratos, los documentos señalados en el artículo anterior.

 

En el caso de contratos adjudicados a través de sistemas de tramitación electrónica de expedientes de contratación, la remisión de la documentación preceptiva para la inscripción de los contratos en el Registro de Contratos, se realizará de forma automatizada mediante la interconexión de dicho sistema y la aplicación informática del Registro de Contratos.

 

La remisión de la documentación relativa a expedientes que no hayan sido tramitados electrónicamente, se realizará mediante su anexión en la aplicación informática del Registro de Contratos. En estos supuestos, se deberá anexar copia compulsada de la documentación señalada en el apartado 1 del artículo 6.

 

Cuando se trate de contratos celebrados por entidades que integran el sector público municipal, sin formar parte de la administración del Ayuntamiento de Madrid, se deberá anexar copia de la referida documentación a la que se incorporará diligencia firmada por la persona responsable de la unidad encargada de la tramitación de expedientes, en la que se haga constar que la documentación remitida es copia del expediente original.

 

3. Las comunicaciones de las actuaciones señaladas en el artículo 5, párrafos d), e), f), g), h), i), k), l), m), n), o), p), al Registro de Contratos deberán efectuarse en el plazo de un mes desde su aprobación o formalización, en el caso que legalmente se exija. En los casos de subcontratación y revisión de precios las comunicaciones se realizarán en la forma establecida en los apartados j) y ñ) del mencionado artículo. Las comunicaciones se acompañarán de los documentos acreditativos de los datos en ellas reflejados, en la forma establecida en el apartado 2 de este artículo.

 

Artículo 8. Inscripción de los acuerdos marco y de los contratos basados en un acuerdo marco.

 

1. En el Registro de Contratos del Ayuntamiento de Madrid se inscribirán tanto los acuerdos marco celebrados por el Ayuntamiento de Madrid, sus organismos públicos así como por los diferentes entes, organismos y entidades que integran el sector público municipal, como los contratos basados en los mismos.

 

2. Los acuerdos marco se comunicarán al Registro de Contratos en el plazo de dos meses a partir de su fecha de formalización. En relación a los acuerdos marco, se anotarán los datos previstos en los apartados a), b) y c) del artículo 5 de este Reglamento.

 

La inscripción que se realice del acuerdo marco requerirá la remisión de los documentos señalados en el apartado 1 del artículo 6 de este Reglamento, en la forma que se regula en los apartados 1 y 2 del artículo 7.

 

3. Respecto de los contratos basados en los acuerdos marco, en el plazo de dos meses a partir de la fecha en que se hayan perfeccionado, se comunicarán al Registro de Contratos los datos básicos del contrato y, en todo caso, los datos de carácter económico y presupuestario de cada contrato, su plazo de duración o entrega así como la fecha de perfeccionamiento.

 

La inscripción requerirá la remisión del documento de adjudicación del contrato basado en el acuerdo marco y del documento de formalización en el caso de que legalmente se exija, en la forma establecida los apartados 1 y 2 del artículo anterior.

 

4. Por otra parte, la comunicación de las actuaciones señaladas en los párrafos d), e), f), g), h), i), k), l), m), n), o), p) del artículo 5 que resulten de aplicación a los acuerdos marco y a los contratos basados, deberá efectuarse en el plazo de un mes desde su aprobación o formalización, en el caso que legalmente se exija. En los casos de subcontratación y revisión de precios las comunicaciones se realizarán en la forma establecida en los apartados j) y ñ) del mencionado artículo 5. Las comunicaciones se acompañarán de los documentos acreditativos de los datos en ellas reflejados, en la forma establecida en los apartados 1 y 2 del artículo anterior.

 

Artículo 9. Remisión de datos relativos a contratos menores al Registro de Contratos.

 

1. Serán objeto de comunicación al Registro de Contratos del Ayuntamiento de Madrid los contratos menores celebrados por el Ayuntamiento de Madrid, sus organismos públicos así como por los diferentes entes, organismos y entidades que integran el sector público municipal en el plazo de un mes desde la aprobación del gasto por el órgano competente o, en su caso, desde su adjudicación. La comunicación de estos datos al Registro de Contratos se realizara de forma automática, mediante la interconexión del sistema de tramitación correspondiente y la aplicación informática del Registro de Contratos.

 

2. Los datos de los contratos menores que se han de remitir al Registro de Contratos son los relativos al organismo contratante, objeto y tipo de contrato, fecha de aprobación del gasto o, en su caso, de adjudicación, denominación del contratista o contratistas que hayan participado, importe, imputación presupuestaria, plazo, empresa contratista seleccionada y su número de identificación fiscal, y las incidencias en la ejecución del contrato menor.

 

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