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BOAM nº 5804 (08/04/2008)
Madrid Salud

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Resolución de 3 de abril de 2008 del Gerente del Organismo Autónomo Madrid Salud por la que se hace pública la convocatoria de una beca de formación e investigación en Neuropsicología para validación y baremación de pruebas en población española para el diagnóstico del deterioro cognitivo, con número de expediente 180/2008/00698.

La documentación relativa a solicitudes que no resulten becados podrá ser retirada de las dependencias municipales por quien la hubiera presentado en el plazo de tres meses desde la notificación de la resolución, pudiendo destruirse por Madrid Salud transcurrido dicho plazo.

 

En aplicación de lo establecido en el artículo 63.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en caso de renuncia del adjudicatario, posterior a la concesión, se podrá adjudicar la beca, por el importe restante no consumido, al solicitante que hubiera obtenido la mayor puntuación tras el adjudicatario, hasta agotar el listado de solicitantes, en su caso.

 

Artículo 10.- Obligaciones de los becarios:

 

El becario estará obligado a:

10.1. Desarrollar eficazmente las diferentes etapas del plan de trabajo presentado, ajustándose a las normas de trabajo y disposiciones reglamentarias del Centro de Prevención del Deterioro Cognitivo.

 

10.2. Presentar al final del último mes del año de disfrute de la Beca una memoria explicativa detallada del trabajo desarrollado, con las conclusiones obtenidas, adjuntando un informe del Director del trabajo.

 

10.3. Comunicar cualquier cambio en su situación o en las condiciones que dieron lugar a la concesión de la beca.

 

10.4. Suscribir por su cuenta una póliza de seguros de responsabilidad civil que cubra cualquier daño producido como consecuencia de su actuación dentro de las actividades relacionadas con la Beca concedida y de accidentes de trabajo y asistencia sanitaria, cubriendo daños "in itinere".

 

10.5. En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal de la Comunidad de Madrid, el becario guardará secreto profesional sobre todas las informaciones, documentos y asuntos a los que tenga acceso o conocimiento en el periodo de duración de la Beca, estando obligado a no hacer públicos o enajenar cuantos datos conozca como consecuencia de la misma, incluso después de finalizar el plazo de su disfrute. El resultado de las tareas realizadas, así como el soporte utilizado (papel, fichas, diskettes, etc) serán propiedad del Madrid Salud. Las publicaciones y/o licencias o cualquier otro tipo de ganancias resultantes de las investigaciones serán propiedad de Madrid Salud.

 

Artículo 11.-Pago de la Beca.

 

Los becarios deberán aportar, tras la notificación de la Beca concedida, certificaciones de encontrarse al corriente de pago de sus obligaciones tributarias estatales y con la Seguridad Social (Certificados positivos), acreditándose de oficio por el Ayuntamiento el cumplimiento de obligaciones tributarias locales.

 

El pago de la beca se realizará por mensualidades vencidas y previa presentación de factura por un importe de 1.500 euros mensuales. La factura será previamente conformada por el responsable de los trabajos (Director del Centro de Deterioro Cognitivo).

 

Artículo 12.- Supuestos de reintegro y revocación.

 

El incumplimiento por parte del becario de las obligaciones anteriores, la ocultación o falseamiento de datos, darán lugar al reintegro a las arcas municipales de las cuantías recibidas, junto con los intereses de demora a que haya lugar por dicho incumplimiento.

 

Atendiendo a la gravedad y trascendencia del incumplimiento, el mismo podrá llevar aparejado, además de lo anterior la imposibilidad de presentarse a posteriores convocatorias.

 

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión podrá dar lugar a la revocación de la Beca otorgada.

 

Artículo 13.-Recursos.

 

Contra las Resoluciones recaídas, podrá interponerse Recurso Potestativo de Reposición ante el Gerente de Madrid Salud en el plazo de un mes desde el día siguiente a la recepción de la notificación o directamente recurso Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la Resolución.

 

La presente Convocatoria entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid. Contra la misma, que agota la vía administrativa, se podrá interponer, en caso de disconformidad, Recurso Potestativo de Reposición ante el Gerente de Madrid Salud en el plazo de un mes desde la publicación o directamente Recurso Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses.

 

Madrid, a 3 de abril de 2008.- El Gerente del Organismo Autónomo Madrid Salud, José Manuel Torrecilla Jiménez.

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