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BOAM nº 5831 (11/07/2008)
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid

2161

Acuerdo de 3 de julio de 2008 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se desarrolla la estructura y organización interna del Inventario del Ayuntamiento de Madrid y de los Catálogos separados.

e) Afectación a un uso o a un servicio público.

f) Carácter provisional o definitivo de la inscripción.

g) Área, Distrito u Organismo de adscripción, pudiendo especificarse las distintas unidades orgánicas o administrativas usuarias.

 

3. Se harán constar al final del Inventario todas las modificaciones que se hayan producido en los datos de las inscripciones, de forma que puedan compararse los datos antiguos con los modificados.

 

Artículo 12. Contenido de las inscripciones en el epígrafe de bienes inmuebles.

 

En cada una de las inscripciones que se practiquen en el epígrafe de bienes inmuebles se harán constar los siguientes datos:

 

a) Referencia catastral.

b) En caso de que el bien inmueble tuviese carácter histórico o artístico, se hará constar en la correspondiente inscripción, con mención expresa de la norma o acuerdo que le atribuya tal carácter.

c) En el caso de bienes inmuebles situados en zonas verdes que no estén directamente vinculados a su servicio, conservación o mantenimiento, se hará constar la zona verde en la que se encuentren ubicados por referencia al número de inscripción de la misma en el Inventario de Vías Públicas y Zonas Verdes.

d) Cuando las circunstancias de los inmuebles así lo aconsejen, bajo un mismo número de archivo podrán inscribirse todos aquellos bienes inmuebles que formen parte de un mismo recinto.

 

Artículo 13. Contenido de las inscripciones en el epígrafe de arrendamientos y derechos reales.

 

En cada una de las inscripciones que se practiquen en el epígrafe de arrendamientos y derechos reales se harán constar los siguientes datos:

 

 

a) Referencia catastral del inmueble arrendado o sobre el que recaiga el derecho real.

b) Identificación del arrendador.

c) Fecha de inicio del arrendamiento o derecho real.

d) Fecha de finalización del arrendamiento o derecho real.

e) Importe del alquiler.

 

Artículo 14. Contenido de las inscripciones en el epígrafe de muebles de carácter histórico o artístico.

 

En cada una de las inscripciones que se practiquen en el epígrafe de muebles de carácter histórico o artístico se harán constar los siguientes datos:

 

a) Título.

b) Autor.

c) Dimensiones.

d) Técnica empleada.

e) Procedencia del bien mueble con indicación, en su caso, de su título de adquisición.

f) Dependencia municipal, parque, vía pública o lugar en que se encontrare situado y Dirección General bajo cuya responsabilidad se custodiare.

g) Signatura propia del Museo o lugar en el que se encuentre depositado, en su caso.

 

Artículo 15. Contenido de las inscripciones en el epígrafe de valores mobiliarios y derechos de carácter personal.

 

1. En las inscripciones que se practiquen en los subepígrafes 1), 2) y 3) del epígrafe de valores mobiliarios y derechos de carácter personal se harán constar los siguientes datos:

 

a) Número de los títulos.

b) Clase.

c) Organismo o entidad emisora.

d) Serie y numeración.

e) Fecha de adquisición.

f) Precio.

g) Capital nominal.

h) Valor efectivo.

i) Frutos y rentas.

j) Lugar de depósito.

 

2. En las inscripciones que se practiquen en el subepígrafe 4) del epígrafe de valores mobiliarios y derechos de carácter personal, se harán constar los siguientes datos:

 

a) Tipo.

b) Número del Registro de la Propiedad Intelectual.

c) Fecha de concesión.

d) Título de la obra.

e) Autor.

f) Titular de los derechos.

g) Otros titulares de derechos.

h) Valor.

i) Lugar de depósito del título.

 

3. En las inscripciones que se practiquen en el subepígrafe 5) del epígrafe de valores mobiliarios y derechos de carácter personal, se harán constar los siguientes datos:

 

a) Título.

b) Número del expediente del Registro de Patentes y Marcas.

c) Fecha de concesión.

d) Fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial.

e) Descripción.

f) Valor.

g) Lugar de depósito del título.

 

4. En las inscripciones que se practiquen en el subepígrafe 6) del epígrafe de valores mobiliarios y derechos de carácter personal, se harán constar los siguientes datos:

 

a) Marca.

b) Tipo.

c) Número del expediente del Registro de Patentes y Marcas.

d) Fecha de concesión.

e) Fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial.

f) Valor.

g) Lugar de depósito del título.

h) Clase.

 

5. En las inscripciones que se practiquen en el subepígrafe 7) del epígrafe de valores mobiliarios y derechos de carácter personal se harán constar los siguientes datos:

 

a) Concepto.

b) Nombre del deudor.

c) Valor.

d) Título de adquisición.

e) Vencimiento, en su caso.

 

Artículo 16. Contenido de las inscripciones en el epígrafe de vehículos.

 

En cada una de las inscripciones que se practiquen en el epígrafe de vehículos se harán constar los siguientes datos:

 

a) Marca y modelo.

b) Número de referencia.

 

Artículo 17. Contenido de las inscripciones en el epígrafe de muebles de considerable valor económico y otros bienes muebles.

En cada una de las inscripciones que se practiquen en el epígrafe de muebles de considerable valor económico y otros bienes muebles, se harán constar los siguientes datos:

 

a) Número de unidades.

b) Descripción.

c) Procedencia.

d) Dependencia municipal en que se encontrare ubicado y Dirección General bajo cuya responsabilidad se custodiare.

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