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BOAM nº 9294 (02/01/2023)
Área de Gobierno de Hacienda y Personal

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Resolución de 21 de diciembre de 2022 del Director General de Planificación de Recursos Humanos por la que se da publicidad al Plan de Formación del Ayuntamiento de Madrid para el año 2023.

- 8. Programa de otras competencias profesionales. Este programa comprende aquellas actividades que puedan mejorar las capacidades y competencias profesionales y que no se encuentren dentro de los otros programas.

- 9. Programa de idiomas. Formación en idiomas extranjeros. También se incluyen en este programa las actividades relativas a lenguaje de signos.

- 10. Programa de formación de formadores. Se dirige a formadores/as y coordinadores/as internos para mejorar su capacitación y acomodación a las nuevas técnicas de formación, gestión y creación de cursos y contenidos virtuales, así como el conocimiento y configuración de plataformas virtuales de formación.

- 11. Programa de formación específica. Comprende las actividades formativas cuyos destinatarios pertenecen predominantemente a un área de gobierno, organismo autónomo o a la Coordinación General de la Alcaldía.

- 12. Programa de itinerarios formativos. Comprende los itinerarios formativos previstos en el Plan que tienen como objetivo fomentar la formación especializada de alta calidad en competencias relevantes para la organización.

- 13. Programa de acogida y de apoyo a la carrera administrativa. Comprende los cursos selectivos y de acogida del personal de nuevo ingreso, la formación en mentoring y de apoyo a la promoción interna.

- 14. Programa de bienestar. Está formado por aquellas actividades formativas que tienen por objeto aumentar los niveles de bienestar del personal del Ayuntamiento de Madrid, tales como, gestión emocional; prevención y gestión del estrés; nutrición y hábitos saludables; impacto en la salud de la actividad física, el ejercicio físico, o el deporte; uso responsable de las redes sociales; liderazgo saludable, etc.

 

2.6. Itinerarios formativos.

 

Por itinerario formativo se entiende, a los efectos de este Plan, el conjunto programado de actividades formativas que, de forma ordenada, desarrollan la competencia profesional en un determinado ámbito de la actividad administrativa.

 

El Plan prevé los siguientes nueve itinerarios formativos en el programa 12:

 

- Itinerarios formativos en habilidades directivas. Se prevén dos itinerarios anuales, semipresenciales, uno abierto y otro obligatorio.

- Itinerarios formativos de formación de formadores. Se prevén dos itinerarios anuales, semipresenciales, uno abierto y otro obligatorio.

- Itinerario formativo en competencias digitales para perfiles E3/E5: abierto, anual y virtual.

- Itinerario formativo en competencias digitales-Perfil F3: abierto, anual y virtual.

- Itinerario formativo en habilidades directivas para directores/as y responsables de Bibliotecas Públicas: obligatorio, presencial y plurianual 2022-2023 (en el 2023 se llevará a cabo la segunda parte del Itinerario).

- Itinerario formativo en Psicomotricidad Madrid+Deporte+Salud: restringido, anual y semipresencial.

- Itinerario formativo en Medicina deportiva en centros deportivos municipales: obligatorio, anual y semipresencial.

 

No se podrá realizar más de un itinerario formativo dentro del ejercicio 2023, con excepción de los que sean de carácter obligatorio.

 

Los itinerarios formativos se regirán por lo previsto en esta resolución, salvo las excepciones que puedan ser aprobadas por la Comisión General de Formación. En el caso de itinerarios compuestos por varias actividades formativas, se aplicarán a todas las actividades de este las normas relativas a la modalidad de acceso (abierto, transversal, obligatorio o restringido) y modalidad de impartición (presencial, virtual, semipresencial) del itinerario, y no las relativas a las modalidades de acceso o impartición de las actividades que lo conforman.

 

Asimismo, en caso de itinerarios compuestos por varias actividades formativas solo podrán realizar las actividades sucesivas los alumnos que, en la actividad del itinerario inmediatamente anterior, hayan alcanzado los porcentajes mínimos de asistencia o participación previstos en el anexo III.

 

En relación con el certificado de aprovechamiento, con carácter general, el alumno/a podrá obtener un certificado de aprovechamiento de todo el itinerario formativo, pero no podría obtener certificados de aprovechamiento parciales de las actividades formativas que, en su caso, conformen un itinerario. A tales efectos, podrá no aplicarse el régimen previsto en el anexo III a las actividades que integren los itinerarios formativos.

 

En particular, no se aplicarán a los itinerarios: a) los límites previstos en el apartado 6.1 sobre el número de actividades formativas; b) los límites del número de formadores previsto en el apartado 6.1 del Anexo I; y c) los plazos para la realización de las actividades formativas virtuales del apartado 3.2 del anexo II.

 

2.7. Actividades formativas de acceso libre.

 

Se fomentará la formación de libre acceso en la Escuela Virtual del Ayuntamiento de Madrid disponible 24 horas del día durante los 7 días de la semana, especialmente en las siguientes materias que se consideran prioritarias, tanto por su carácter innovador, como por su elevada demanda:

 

- Competencias digitales.

- Bienvenida del nuevo personal.

- Apoyo a la promoción interna.

- Bienestar.

 

De conformidad con el apartado 4.3, las actividades formativas de acceso libre no están sujetas a plazo ni a previa solicitud, pudiendo accederse a las mismas tantas veces como se desee. Estas actividades formativas estarán disponibles en la Escuela Virtual del Ayuntamiento de Madrid durante todo 2023 a través de:

- Ayre.

- https://escuelavirtual.madrid.es

- PROFE / Formación / Acceso a Escuela Virtual.

 

Las actividades formativas de acceso libre no darán lugar a la obtención de certificado alguno (apartado 14.1), ni darán derecho a compensación horaria (apartado 15.3).

 

 

3. Destinatarios y comunicaciones.

 

3.1. El Plan de Formación está dirigido a los empleados/as públicos del Ayuntamiento de Madrid y de sus organismos autónomos.

 

3.2. Podrá presentar solicitudes de actividades formativas el personal del Ayuntamiento de Madrid y de sus organismos autónomos que se encuentre en activo, así como el que se encuentre en alguna de las siguientes situaciones administrativas:

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