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BOAM nº 5761 (21/06/2007)
Alcaldía

1485

Decreto de 18 de junio de 2007 del Alcalde por el que se delegan competencias en los titulares de los órganos superiores y de los órganos directivos de las Áreas de Gobierno y de los Distritos.

Ordenar la expedición y otorgar el visto bueno de las certificaciones relativas a los órganos del Distrito y, en particular, visar las certificaciones que se expidan en relación con el Padrón de habitantes.

 

Artículo 10. Apoyo de la Policía Municipal.

 

Para la correcta ejecución y cumplimiento de las competencias delegadas por el presente Decreto, así como de aquellas otras que pudiera delegar o desconcentrar la Junta de Gobierno, los titulares de los órganos superiores y directivos contarán con el apoyo de la Policía Municipal.

 

Disposición adicional única. Régimen de delegaciones.

 

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 11.2 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, las delegaciones contenidas en el presente Decreto abarcarán tanto la facultad de dirigir los servicios correspondientes como la de gestionarlos en general, incluida la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.

 

2. La competencia para resolver los recursos de reposición y los extraordinarios de revisión corresponderá igualmente al órgano administrativo que hubiera dictado el acto objeto de recurso.

 

3. Se delegan en los titulares de las Áreas de Gobierno, de las Áreas de Coordinación y de las Áreas Delegadas, así como en los Concejales Presidentes de los Distritos, las facultades de revisión de oficio reguladas en el Capítulo I del Título VII de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cuando el acto objeto de revisión se hubiera dictado por aquellos o por los órganos de ellos dependientes en virtud de competencias delegadas por el Alcalde.

 

No obstante lo anterior, la rectificación de errores regulada en el artículo 105.2 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, corresponderá al órgano que hubiera dictado el acto objeto de rectificación.

 

Disposición transitoria única. Tramitación de procedimientos

 

Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto por órganos distintos de los competentes de acuerdo con el mismo, se seguirán tramitando y se resolverán por los órganos que resulten competentes en virtud del nuevo reparto de competencias.

 

Disposición derogatoria.

 

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan o contradigan lo establecido en el presente Decreto y, en particular los siguientes:

 

- Decreto del Alcalde de 27 de julio de 2006, por el que se delegan competencias en los titulares de los órganos superiores y de los órganos directivos de las Áreas de Gobierno y de los Distritos.

 

- Decreto del Alcalde de 18 de noviembre de 2004, por el que se delegan competencias en materia de gastos, en el Presidente del Tribunal Económico-Administrativo Municipal del Ayuntamiento de Madrid y en el Director de la Oficina del Defensor del Contribuyente.

 

Disposición final primera. Habilitación de desarrollo e interpretación del Decreto.

 

Se faculta al titular del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto, así como para resolver las dudas que pudieran surgir en su interpretación y aplicación.

 

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

 

El presente Decreto surtirá efectos desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid.

 

Disposición final tercera. Comunicación al Pleno.

 

Del presente Decreto se dará cuanta al Pleno, a fin de que quede enterado del mismo.

 

Madrid, a 18 de junio de 2007.- El Alcalde, Alberto Ruiz-Gallardón.

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