Saltar navegación

BOAM nº 7783 (14/11/2016)
Ayuntamiento Pleno

2368

Acuerdo de 26 de octubre de 2016 del Pleno del Ayuntamiento de Madrid por el que se aprueba la Ordenanza Reguladora del Servicio de Escuelas Infantiles del Ayuntamiento de Madrid.

Las Escuelas Infantiles Municipales de gestión directa dispondrán del personal municipal necesario, tanto educativo como de servicios, para cubrir el horario completo de las escuelas y garantizar la seguridad y atención de los/las menores.

  

Artículo 6. Requisitos mínimos de las instalaciones.

 

1. Condiciones generales de los centros

 

Será responsabilidad del Ayuntamiento de Madrid, que las escuelas infantiles reúnan las condiciones higiénicas, sanitarias, acústicas, de habitabilidad, de seguridad y de accesibilidad que sean exigidas por la legislación vigente para la obtención de las correspondientes autorizaciones administrativas.

 

2. Condiciones específicas

 

Sin perjuicio del cumplimiento de las condiciones a que se hace referencia en el apartado anterior, las Escuelas Infantiles Municipales estarán diseñadas para garantizar y facilitar las mejores condiciones de atención y educativas disponiendo de espacios e infraestructuras que mejoren sustancialmente los mínimos establecidos en la normativa aplicable.

 

3. Condiciones de seguridad

 

Los centros deberán cumplir las normas de seguridad de la legislación vigente así como las condiciones técnico-sanitarias de los centros infantiles recogidas en la Ordenanza de Protección de la salubridad pública en la Ciudad de Madrid.

  

Artículo 7. Número de puestos escolares.

 

1. Los centros tendrán como máximo el siguiente número de profesionales y niños/as por unidad escolar:

a) Unidades para niños/as menores de un año: 2 profesionales/8 niños.

b) Unidades para niños/as de uno a dos años: 2 profesionales/13 niños.

c) Unidades para niños/as de dos a tres años: 2 profesionales/16 niños.

  

2. No obstante y cuando la situación lo requiera, podrán autorizarse grupos mixtos con niños/as de diferentes edades, siempre que no se superen las ratios estipuladas en el punto anterior. Las ratios de los grupos mixtos serán como máximo las siguientes:

a) Unidades mixtas de tres meses-dos años: 2 profesionales/10 niños.

 

Estas agrupaciones siempre se realizarán en el aula perteneciente al nivel 0-1 que dispone del equipamiento adecuado para poder respetar las rutinas y ritmos pedagógicos de las niñas y niños más pequeños de estos grupos.

b) Unidades mixtas de uno-tres años: 2 profesionales/14 niños.

 

Estas agrupaciones podrán realizarse tanto en las aulas pertenecientes al nivel 1-2 como al nivel 2-3, teniendo presente las necesidades de espacio de las niñas y niños de estas edades. Por ello se recomienda siempre que sea posible realizar estos agrupamientos en las aulas pertenecientes al nivel 2-3.

 

El número definitivo de los grupos formados por niñas y niños de edades diferentes deberá ser autorizado por el Área de Gobierno del Ayuntamiento de Madrid competente en materia educativa, previa solicitud debidamente justificada por parte de los centros.

3. De forma general, no deberá superarse la capacidad total de plazas de la escuela. No obstante, en los casos debidamente justificados, autorizados por el Ayuntamiento de Madrid y contemplados en la normativa referente a la Admisión, se podrá de manera excepcional superar dicha capacidad total.

 

Artículo 8. Alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.

 

Las Escuelas Infantiles Municipales proporcionarán los recursos, tanto materiales como personales necesarios, para facilitar la inclusión completa de los/las menores con necesidades específicas de apoyo educativo en la vida de los centros. Los Equipos de Atención Temprana trabajarán simultáneamente con los equipos educativos de las escuelas para garantizar el desarrollo integral de estas alumnas y alumnos.

 

El Ayuntamiento de Madrid contará con sus propios equipos de Atención Temprana. Excepcionalmente podrá utilizar los equipos de la Comunidad de Madrid, previo el establecimiento en este caso del correspondiente régimen de colaboración en esta materia entre el Ayuntamiento de Madrid y la Comunidad de Madrid.

 

El Ayuntamiento de Madrid colaborará con la Comunidad de Madrid en la atención de las necesidades específicas de escolarización de las niñas y niños que lo requieran.

 

Artículo 9. Ampliación del número de Escuelas Infantiles.

 

A la hora de llevar a cabo acciones para el incremento de plazas de las Escuelas Infantiles Municipales, mediante la entrada en funcionamiento de nuevos equipamientos, se tendrá en cuenta la oferta y la demanda de plazas escolares del primer ciclo de educación infantil de titularidad pública en la zona, barrio o distrito correspondiente. El Ayuntamiento de Madrid promoverá la construcción de nuevas Escuelas Infantiles Municipales en los distritos y barrios con un mayor déficit de plazas públicas de 0-3 años en número suficiente para atender la demanda.

  

Artículo 10. Servicio de Escuelas Infantiles prestado por el Ayuntamiento de Madrid en régimen de gestión indirecta.

 

Con el fin de garantizar la estabilidad de los equipos y el desarrollo de los proyectos educativos, los contratos de gestión de las Escuelas Infantiles tendrán preferentemente una duración que abarque cinco cursos escolares, prorrogables por otros cinco y en ningún caso esta duración puede ser inferior a tres cursos, salvo en aquellos contratos en los que, por razones debidamente justificadas, sea imprescindible reducir esta vigencia.

 

La adjudicación de los correspondientes contratos deberá ajustarse en todo caso a lo establecido en la normativa contractual estatal, autonómica y municipal, que resulte de aplicación.

 

En el baremo aplicable a las correspondientes licitaciones para la gestión de Escuelas Infantiles Municipales, no se puntuarán las ofertas económicas que pudiesen presentar las empresas, ya que será la Administración Municipal la que determine el precio al que se deben ajustar todas ellas.

 

En el baremo aplicable a las licitaciones correspondientes a la gestión de las Escuelas Infantiles, solo se valorará el proyecto educativo y organizativo del centro, así como las mejoras sociales y laborales que se oferten.

 

Subir Bajar