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BOAM nº 5753 (26/04/2007)
Distrito de Fuencarral-El Pardo

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Decreto de 9 de abril de la Concejala Presidenta del Distrito de Fuencarral-El Pardo por el que se aprueban y se publican las Bases de la Convocatoria de concesión de Subvenciones de Educación en desarrollo de los Planes Locales de Mejora y Extensión Educativa del Distrito de Fuencarral-El Pardo para el año 2007.

Artículo 3. Régimen jurídico.

 

La presentes subvenciones objeto de convocatoria se regularán por lo dispuesto en las Bases de Ejecución General del Ayuntamiento de Madrid para el 2007, y sin perjuicio de la aplicación directa de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamentación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en lo no previsto en aquellas.

 

Asimismo resultan de aplicación la Orden 1005/2003, de 24 de febrero, de la Consejería de Educación, y la Orden 5877/2006, de 11 de octubre, de la Consejería de Educación, por la que se establecen los módulos económicos aplicables durante el año 2007.

 

Artículo 4. Crédito Presupuestario.

 

Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria, conforme a las presentes Bases, se imputarán a la Partida 2007/1/001/208/422.01/489.01 "0tras transferencias corrientes a instituciones sin fines de lucro" del programa "Colegios y otros Centros Educativos" del presupuesto de gastos del ejercicio 2007. El importe destinado a esta convocatoria asciende a noventa y seis mil novecientos cuarenta euros (96.940,00 euros).

 

Artículo 5. Requisitos de las Entidades Solicitantes.

 

1.- Podrán ser solicitantes en la presente convocatoria de subvenciones las Asociaciones de Padres y Madres de los Centros Educativos registradas con domicilio social en el Distrito de Fuencarral-El Pardo, para la ejecución de los Planes Locales de Mejora y Extensión de los servicios educativo en los Centros Educativos incluidos en el Convenio de colaboración suscrito entre la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid, siempre que no estén incursas en alguna de las causas de prohibición para percibir subvenciones, y concretamente que no se encuentren en algunas de las siguientes circunstancias:

 

Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarado insolvente mediante cualquier procedimiento, hallarse declarado en concurso o estar sujeto a intervención judicial, en los términos establecidos en el artículo 13.2.b) de la Ley General de Subvenciones.

Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

Estar incursa la persona que ostente la representación legal de la Entidad en alguno de los supuestos de incompatibilidades a que hace referencia el artículo 13.2.d) de la Ley General de Subvenciones.

No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, impuestas por las disposiciones vigentes.

No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

Tener deudas en período ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas, requisito que se acreditará a petición de esta Junta de Distrito por el órgano competente del Ayuntamiento de Madrid.

Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones, según la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.

 

2.- También podrán solicitar la presente subvención directamente los propios Centros Educativos incluidos en el Convenio de colaboración suscrito entre la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid, a instancias de su director o titular en caso de centros concertados, con presentación del Tarjeta de Identificación Fiscal de la entidad.

 

3.- A tal efecto son Centros Educativos incluidos en el Convenio de colaboración suscrito entre la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid los siguientes: C.E.I.P. "José Bergamín", C.E.I.P. "República del Paraguay", C.E.I.P. "Bravo Murillo", C.E.I.P. "Príncipe Felipe", C.E.I.P. "Rabindranath Tagore", C.E.I.P. "Lorenzo Luzuriaga", C.E.I.P. "Cardenal Herrera Oria", C.E.I.P. "Camilo José Cela", C.E.I.P. "Alhambra", C.E.I.P. "Federico García Lorca", C.E.I.P. "Enrique Granados", C.E.I.P. Breogán, C.E.I.P. Infanta Leonor, C.C "Virgen del Pilar", C.E.E. Niño Jesús del Remedio, I.E.S. "Pérez Galdos", I.E.S. "Cardenal Herrera Oria", I.E.S. "Gregorio Marañón", I.E.S. "Príncipe Felipe", e I.E.S. "Mirasierra", I.E.S. San Fernado.

 

Artículo 6. Proyectos incluidos en los Planes Locales de Mejora y Extensión Educativa.

 

Los proyectos subvencionables mediante estos Planes Locales, al amparo de las presentes Bases, se referirán a aquellas actuaciones a desarrollar durante el año 2007 por las entidades incluidas en el ámbito de esta convocatoria, y que pudieran tener un carácter complementario con respecto a las competencias y objetivos municipales, siendo, entre otros, los siguientes:

 

a) Proyectos relativos al desarrollo de acciones compensatorias en la educación.

b) Proyectos de medioambientales y de conocimiento del medio.

c) Proyectos de inserción social y cultural que favorezcan la integración en nuestro sistema educativo del alumnado procedente de otros países.

d) Proyectos socio-educativos de educación no formal.

e) Proyectos de educación complementaria: informática, otros idiomas, música, etcétera.

f) Proyectos de educación en valores democráticos, en especial en la igualdad de géneros y en la no discriminación.

g) Proyectos de mediación que garanticen el acercamiento de las familias a los centros y fomenten la participación de todos los padres en las actividades de las comunidades educativas.

h) Programas de actividades extraescolares: campamentos, excursiones culturales, colonias escolares, granjas escuela, deportes.

i) Programas de formación y elaboración de materiales didácticos para el profesorado de educación compensatoria y complementaria, desarrollados por entidades o asociaciones de profesores o maestros.

j) Proyectos que dinamicen la vida de todo el centro escolar: Semanas Culturales, celebraciones, biblioteca, teatro, actuaciones musicales, huerto escolar, prensa, competiciones deportivas, etcétera.

 

Cada proyecto deberá estar identificado y formulado de forma precisa, con objetivos claros, contenidos, metodología, destinatarios, temporalización de las actividades, y presupuestación de las distintas actuaciones.

 

Artículo 7. Plazo de ejecución.

 

Los proyectos subvencionables se ejecutarán durante todo el año 2007.

 

Artículo 8. Cuantías máximas de las subvenciones a proyectos.

 

Conforme la Orden 5877/2006, de 11 de octubre, de la Consejería de Educación, por la que se establecen los módulos económicos aplicables durante el año 2007, el módulo-año a aplicar por cada centro incluido en el Plan podrán ascender para los Planes de la modalidad A que incluyan el desarrollo de actividades a realizar, una vez finalizado el horario lectivo y los servicios complementarios, en centros de Educación Infantil, Primaria, Secundaria y Especial, durante los días lectivos para el alumnado:

 

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