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BOAM nº 9663 (28/06/2024)
Distrito de Ciudad Lineal

2255

Acuerdo de 11 de junio de 2024 de la Junta Municipal del Distrito de Ciudad Lineal por el que se aprueba definitivamente la relación de situados aislados en la vía pública y puestos de mercadillos periódicos y sectoriales para el año 2025 en el Distrito de Ciudad Lineal.

 

c) Se otorgará, por una sola vez y para el procedimiento de adjudicación en el que se participe, 7 puntos a aquellas personas que hayan ejercido la actividad, en sustitución del titular, en los supuestos contemplados en el artículo 14 de la Ordenanza.

 

d) Profesionalidad:

 

Se otorgarán puntos por la realización de cursos de formación en esta materia, excluidos los de formación obligatoria, de acuerdo con la totalidad de horas acreditadas y conforme a la siguiente escala: De 5 a 10 horas, 1 punto; de 10 a 49 horas, 2 puntos; de más de 50 horas, 3 puntos.

 

Esta circunstancia se acreditará mediante la presentación de certificado de los cursos a los que se ha asistido, con indicación del número de horas.

 

e) Minusvalía:

 

Se otorgarán 2 puntos a los solicitantes que presenten un grado de minusvalía entre el 33 y el 65 por ciento y 5 puntos más cuando superen este último. Dicha circunstancia se acreditará mediante la presentación del certificado correspondiente de la Comunidad de Madrid indicativo del grado de minusvalía y de un certificado médico que justifique su capacidad para el ejercicio de la actividad.

 

f) Se otorgará 1 punto cuando el género o producto, no perecedero, ofertado para su comercialización en el mercadillo suponga una novedad en el mismo.

 

g) Suscripción de un seguro de responsabilidad civil:

 

Se otorgarán 3 puntos a quienes suscriban una póliza de seguro de responsabilidad civil. Dicha circunstancia se acreditará mediante la presentación de una copia compulsada de dicha póliza y del recibo correspondiente de haber ingresado la prima correspondiente.

 

Las autorizaciones serán transmisibles, y tendrán una duración mínima de quince años, con el fin de permitir la amortización de las inversiones y una remuneración equitativa de los capitales invertidos, y prorrogables expresamente por idénticos períodos.

 

No obstante lo anterior, los titulares de las autorizaciones municipales, estarán obligados a acreditar anualmente ante el Ayuntamiento, antes del 31 de enero, estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social y la Administración Tributaria, así como el seguro de responsabilidad civil.

 

1.4.2.- Documentación (apartados 1.1 y 1.2):

 

La autorización para el ejercicio de la actividad deberá ser solicitada por el interesado o su representante, en modelo normalizado, en el que se harán constar, entre otros, los siguientes datos y documentos que aparecen recogidos en el artículo 11 de la Ordenanza Municipal Reguladora de la Venta Ambulante.

 

En el caso de prórroga se aportará la documentación determinada en el artículo 12 de la Ordenanza Municipal Reguladora de la Venta Ambulante.

 

Examinadas las solicitudes presentadas dentro de los plazos establecidos, se confeccionará un listado en el que se indicarán aquellas que no reúnan los requisitos o documentos necesarios, concediéndose para su subsanación el plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de su exposición en el tablón de edictos de este Distrito Municipal. Si transcurrido el plazo otorgado no hubiesen sido corregidas, se les tendrá por desistidos de sus peticiones, previa resolución, quedando vacante el situado. De otro lado, las solicitudes de prórroga que reúnan los requisitos exigidos serán otorgadas, aprobándose simultáneamente la liquidación correspondiente con arreglo a lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Utilización Privativa o Aprovechamiento especial del Dominio Público Local.

 

1.4.3.- Criterios de inadmisión:

 

Se excluirán automáticamente del procedimiento aquellos solicitantes en los que concurra alguna de estas circunstancias:

 

- Haber sido sancionados administrativamente por la comisión de falta muy grave, con carácter firme en vía administrativa, en el ejercicio de su actividad durante los dos últimos años. 

- No estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, salvo que se acredite el aplazamiento de dicho pago.

 

En el caso de los tributos municipales, no será necesaria la presentación de certificado alguno, dado que es una información de la que dispone el propio Ayuntamiento.

 

A los efectos de obtener esta información, se aplicará el Decreto de 4 de noviembre de 2003 del Concejal de Gobierno de Hacienda y Administración Pública, por el que se establecen Instrucciones sobre el Procedimiento para verificar en la contratación Pública y en las subvenciones que los licitadores y beneficiarios se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Madrid.

 

Madrid, a 24 de junio de 2024.- La Secretaria del Distrito de Ciudad Lineal, María Jesús Cárdenas Delgado.

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