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BOAM nº 5761 (21/06/2007)
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid

1487

Acuerdo de 18 de junio de 2007 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de la Vicealcaldía y se delegan competencias en los titulares de sus órganos superiores y directivos.

i) Asistir al Vicealcalde en sus funciones de dirección de la política deportiva y de coordinación de las actuaciones derivadas de la candidatura olímpica.

 

2. El Área de Coordinación Institucional tendrá a su cargo las relaciones de la Vicealcaldía con los órganos y empresas adscritos a la misma.

 

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 2.3 del presente Acuerdo, se adscriben al Área de Coordinación Institucional los siguientes órganos directivos:

 

a) La Secretaría General del Pleno, que dependerá orgánicamente del Área.

 

b) La Asesoría Jurídica, que dependerá orgánica y funcionalmente del Área.

 

c) La Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno, que se le adscribe a través de la Secretaría General Técnica, de la que dependerá orgánica y funcionalmente.

 

Artículo 7.  Secretaría General Técnica de la Vicealcaldía.

 

1. A la Secretaría General Técnica le corresponderán, de conformidad con lo previsto en el artículo 47 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, las siguientes funciones:

 

a) La gestión de los servicios comunes.

 

b) La coordinación de las Direcciones Generales y órganos asimilados en el ámbito de los servicios comunes.

 

c) La asistencia jurídica y técnica al titular del Área de Gobierno, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Asesoría Jurídica.

 

d) Las funciones tendentes a la eficiente utilización de los medios y recursos materiales, económicos y personales que tenga asignados el Área de Gobierno.

 

e) Las demás funciones que le delegue o desconcentre el Alcalde o la Junta de Gobierno.

 

2. En particular, corresponden a la Secretaría General Técnica de la Vicealcaldía las siguientes competencias, que se entenderán referidas al Área de Gobierno en su conjunto:

 

2.1. Régimen jurídico:

 

a) El conocimiento y la preparación de los asuntos que el titular del Área de Gobierno eleve a la Junta de Gobierno.

 

b) La notificación a los interesados de las resoluciones administrativas en materia de su competencia.

 

c) Acordar la conclusión y archivo de los expedientes que aparezcan ultimados en todos sus trámites referentes a materias propias de su competencia.

 

2.2. Asuntos generales y régimen interior:

 

a) La atención de las necesidades del Área de Gobierno en bienes y servicios.

 

b) La organización de efectivos personales para traslado de documentación, control de correo, así como la organización del servicio de los conductores adscritos al Área de Gobierno.

 

c) La propuesta de adquisición de equipos informáticos del Área de Gobierno.

 

2.3. Gestión Presupuestaria y de la Contratación:

 

a) La tramitación de los expedientes de contratación que sean de la competencia del Área de Gobierno.

 

b) La elaboración de la propuesta de presupuesto anual de la Secretaría General Técnica y la coordinación del resto de las propuestas de las Direcciones Generales del Área de Gobierno, con excepción del Capítulo 1.

 

c) El seguimiento y evaluación de la ejecución del presupuesto asignado al Área de Gobierno.

 

d) La propuesta de modificaciones presupuestarias que afecten a los programas presupuestarios del Área de Gobierno, con excepción de las referentes al Capítulo 1.

 

e) El seguimiento de los expedientes de gasto del Área de Gobierno.

 

f) La gestión, a través de la Habilitación de Pagos, de los anticipos de caja fija y libramientos a justificar correspondientes al presupuesto del Área de Gobierno.

 

2.4. Recursos humanos, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Área de Gobierno competente en materia de personal:

 

a) Las solicitudes referentes a estructura orgánica, relación de puestos de trabajo y plantilla presupuestaria del Área de Gobierno.

 

b) La propuesta de provisión de los puestos de trabajo adscritos al Área de Gobierno mediante libre designación, concurso y concurso específico, así como las propuestas de contrataciones laborales temporales, interinajes, comisiones de servicio, traslados de personal laboral y, en general, de todo lo que afecte a la gestión del personal adscrito al Área de Gobierno.

 

c) La coordinación de los Planes de formación del personal municipal en lo que se refiere al personal del Área de Gobierno, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Área de Gobierno competente en materia de personal.

 

2.5. Gestión de fondos documentales:

 

a) La gestión de fondos documentales y la difusión de datos y publicaciones en relación con las materias de la competencia del Área de Gobierno.

 

b) Las propuestas para la determinación de los precios de las publicaciones editadas por el Área de Gobierno.

 

2.6. Registro y atención al ciudadano:

 

a) Las funciones de registro de solicitudes, escritos y comunicaciones, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.

 

b) Las funciones de gestión y coordinación del Tablón de Edictos de la Ciudad de Madrid.

 

3. Para el ejercicio de las funciones señaladas en los apartados anteriores, el titular de la Secretaría General Técnica podrá recabar de las Direcciones Generales del Área de Gobierno de la Vicealcaldía cuantos informes, datos y documentos considere oportunos.

 

4. La Secretaría General Técnica de la Vicealcaldía tendrá a su cargo la asistencia al titular del Área de Coordinación Institucional en la preparación de las reuniones de la Comisión Preparatoria, a las cuales asistirá su titular.

 

Para el ejercicio de estas funciones, el titular de la Secretaría General Técnica de la Vicealcaldía podrá recabar de las demás Secretarías Generales Técnicas cuantos informes, datos y documentos considere oportunos.

 

5. La Secretaría General Técnica de la Vicealcaldía se estructura en las unidades administrativas que seguidamente se indican, así como en las demás unidades y puestos de trabajo que se determinen en la relación de puestos de trabajo:

 

5.1.1. Departamento Económico y de Contratación.

  

5.1.2. Servicio de Recursos humanos.

5.1.2. 1. Departamento de Personal.

  

5.1.3. Servicio de Asuntos Generales.

5.1.3.1. Departamento de Régimen Interior.

  

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