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BOAM nº 7878 (31/03/2017)
Distrito de Moratalaz

692

Decreto de 21 de marzo de 2017 del Concejal Presidente del Distrito de Moratalaz por el que se hacen públicas las bases reguladoras para la convocatoria de Subvenciones de Fomento del Asociacionismo para la anualidad 2017.

Para los indicadores de resultado que miden la satisfacción de asistentes o usuarios mediante cuestionarios, el órgano gestor para su comprobación podrá solicitar, en cualquier momento, los cuestionarios, que deberán ser custodiados en la sede de la entidad, a disposición de la administración.

Para el caso de los certificados que deban contener información sobre número de usuarios o número de nuevos socios se hará constar expresamente en el mismo que la entidad dispone de las relaciones nominales que serán aportadas a la Administración Municipal en el caso de ser solicitadas. Estas relaciones deberán ser custodiadas en la sede de la entidad, a disposición de la administración. Las asociaciones beneficiarias son responsables directas del tratamiento de datos de carácter personal relativos a los usuarios que atienden, y están obligadas al cumplimiento de las prescripciones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.

Los certificados que, como fuentes de verificación, se citan en este artículo habrán de ser expedidos por la secretaría de la entidad y visados por quien ostente la presidencia. El contenido de los certificados es el especificado para cada indicador.

 

Artículo 3.- Gastos subvencionables.

3.1. Se considerarán subvencionables aquellos gastos que resulten estrictamente necesarios, respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad y se realicen con anterioridad a la finalización del plazo previsto para la ejecución del proyecto o actividad subvencionada. También, se considerarán gastos subvencionables aquellos que, cumpliendo la condición anterior, se acrediten con justificantes emitidos en los dos meses siguientes a la finalización de dicho plazo.

Se considerará gasto subvencionable el que, cumpliendo las condiciones anteriores, haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.

 

3.2. Los gastos a los que se refiere el artículo 32, apartado 4 de la OBRGS, serán subvencionables en los términos indicados en dicho precepto.

3.3. Los tributos serán gastos subvencionables cuando el beneficiario los abone efectivamente. Los tributos municipales no serán gastos subvencionables en ningún caso.

 

Artículo 4.- Requisitos de las entidades.

Las entidades ciudadanas solicitantes de subvención con cargo a la presente convocatoria deberán reunir, a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, los siguientes requisitos:

4.1. Estar inscritas en el Registro de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Madrid y tener su domicilio social en este distrito.

4.2. Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

4.3. Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Madrid.

4.4. Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

4.5. No tener pendiente de justificación, fuera de plazo, subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Madrid o sus organismos públicos. Todo ello con independencia de que el requerimiento del artículo 70.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones -en adelante, RGS- se hubiera realizado o no.

4.6. No estar incursas en el resto de las prohibiciones que se establecen en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en adelante, LGS, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones.

No podrán acceder a esta convocatoria aquellas entidades que hayan suscrito convenios con el Área de Gobierno de Coordinación Territorial y Asociaciones del Presupuesto del Ayuntamiento de Madrid para la anualidad del 2017.

 

Artículo 5.- Solicitudes y documentación.

5.1. Formulario de solicitud y Anexo I.

5.1.1. Las solicitudes de subvención, para las dos modalidades, se formalizarán en el modelo que figura como solicitud de subvención a la presente convocatoria.

5.1.2. Para la modalidad de proyectos, junto a la solicitud de subvención, se acompañará una Memoria Explicativa del Proyecto que habrá de cumplimentarse en el Anexo I.

La solicitud de subvención y los anexos deberán suscribirse por quien ostente la representación legal de la entidad, haciendo constar en cada uno de los documentos el nombre y firma del representante legal.

Los modelos de solicitud de subvención y anexos, así como la información que se precise para su presentación serán facilitados en el Distrito de Moratalaz, calle Fuente Carrantona, 8. Igualmente, podrán descargarse desde la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid: https://sede.madrid.es.

5.2. Documentación que deberá acompañar a la solicitud:

 

5.2.1. Certificado expedido por quien ostente la Secretaría de la entidad, que acredite la capacidad legal de la persona firmante de la solicitud como representante de la entidad, así como la vigencia de su cargo.

5.2.2. Declaración de quien ostente la representación legal de la entidad solicitante haciendo constar, bajo su responsabilidad, que esta se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, según establece el artículo 24.7 del RGS.

5.2.3. Declaración de quien ostente la representación legal de la entidad haciendo constar, bajo su responsabilidad, que no se halla incurso en ninguna de las causas que impiden obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas, según lo dispuesto en el artículo 13 de la LGS, y de estar al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

5.2.4. Declaración de quien ostente la representación legal de la entidad haciendo constar, bajo su responsabilidad, que la entidad no tiene pendiente de justificación, fuera de plazo, subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Madrid o sus organismos públicos.

 

En todas estas declaraciones, la entidad deberá dejar constancia de que dispone de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos.

Las declaraciones señaladas en los puntos 5.2.2 a 5.2.4, de la presente convocatoria están incluidas en el texto del modelo de solicitud de subvención que se adjunta a esta convocatoria.

Asimismo, se aportará certificación que recoja los proyectos desarrollados por anualidades en 2015 y 2016. La certificación será expedida por el secretario de la entidad y contendrá información sobre el desarrollo de los proyectos y plazo de ejecución. Asimismo, se aportarán, en su caso, programas y/o material de difusión de los proyectos ejecutados.

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