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BOAM nº 8124 (02/04/2018)
Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo

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Decreto de 23 de marzo de 2018 de la Delegada del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo por el que se aprueba la convocatoria pública del “Premio Emprendedoras 2018” del Ayuntamiento de Madrid.

Las empresas solicitantes deberán ser pymes según la definición establecida en la Recomendación de la Comisión Europea del 6 de mayo de 2003 y no estarán participadas en su capital por otra mercantil que no esté considerada pyme en más de un 25%, sea cual sea su régimen jurídico, en el momento de la solicitud, y con algunas de las siguientes formas jurídicas:

 

- Persona física: empresaria individual o autónoma.

- Persona jurídica: cualquier sociedad mercantil con una participación mayoritaria de mujeres (más del 50%) en el capital social y administración.

2. Desarrollar una actividad empresarial original, creativa e innovadora, siempre y cuando todas o alguna de las fases del proceso de producción y/o comercialización se estén llevando a cabo en el municipio de Madrid.

Con carácter general, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 y en la Disposición Adicional Primera de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, podrán acceder a la condición de beneficiarias de los premios aquellas personas que cumplan los requisitos establecidos en la presente convocatoria y no estén incursas en alguna de las causas de prohibición para acceder a la condición de beneficiario establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

 

SEXTA.- Régimen de concesión del premio.

El régimen de concesión del premio que se convoca será el de concurrencia competitiva, conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación, así como la eficacia en el cumplimiento de objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de recursos. La presente convocatoria será publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (el extracto), Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid y podrá consultarse en los portales de Internet https://sede.madrid.es y www.madridemprende.es. Todo ello de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

 

SÉPTIMA.- Órgano Instructor y Resolución del Procedimiento.

La instrucción del procedimiento se realizará por la Dirección General de Comercio y Emprendimiento del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo, en los términos previstos por los artículos 22 y 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

El órgano instructor, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos, a la vista del expediente y valoración final del jurado, formulará la propuesta de resolución de los premios. La resolución de concesión de los premios, que pone fin a la vía administrativa, corresponde a la Delegada del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo.

Al no figurar en el procedimiento otros hechos, ni otras alegaciones que las realizadas por los participantes, se prescinde del trámite de audiencia, en función de lo preceptuado en el artículo 82.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De conformidad con lo establecido en el artículo 42.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la resolución de este procedimiento se dará a conocer a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, así como en la sede electrónica del mismo (https://sede.madrid.es) y en la página web de la Dirección General de Comercio y Emprendimiento www.madridemprende.es.

Las premiadas comunicarán al titular de la Dirección General de Comercio y Emprendimiento la renuncia expresa, en caso de no aceptación, en el plazo de 3 días hábiles contados a partir de la notificación del mismo. En caso de renuncia, el jurado podrá proponer la concesión del premio a la siguiente candidatura de su categoría por orden de prelación, lo que motivará una nueva resolución.

 

OCTAVA.- Lugar y plazo de presentación de solicitudes.

Las solicitudes deberán presentarse, junto con la documentación requerida, en el Registro del Ayuntamiento de Madrid:

a) Electrónicamente, accediendo a la Sede Electrónica del Ayuntamiento, https://sede.madrid.es. En este caso deberá utilizar alguno de los certificados electrónicos admitidos por el Ayuntamiento de Madrid.

b) Presencialmente, en las oficinas de registro del Ayuntamiento de Madrid (preferentemente en el Registro de la calle Príncipe de Vergara 140), o mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El plazo para la presentación de las solicitudes será de cuarenta y cinco días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

NOVENA.- Subsanación y mejora de la solicitud.

Si la documentación aportada fuera incompleta, o adoleciera de cualquier otro defecto que se considere subsanable, de acuerdo con lo previsto en los artículos 68.1 y 73 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se le requerirá al solicitante para que en el plazo de diez días hábiles subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá dictarse en los términos establecidos en el artículo 21 de la citada ley de procedimiento.

 

DÉCIMA.- Fases del procedimiento y documentación a presentar.

El procedimiento de evaluación y resolución se dividirá en tres fases:

1) Primera fase: presentación y primera selección de candidaturas.

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