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BOAM nº 7969 (14/08/2017)
Área de Gobierno de Cultura y Deportes

1812

Resolución de 8 de agosto de 2017 de la Secretaria General Técnica del Área de Gobierno de Cultura y Deportes por la que se ordena la publicación del Decreto de la titular del Área de Gobierno de Cultura y Deportes de 5 de julio de 2017 por el que se aprueba la convocatoria del premio de Encuadernación artística Imprenta Municipal para el año 2017 y las correspondientes bases.

UNDÉCIMO.- Composición y actuación del jurado.

En el procedimiento de concesión del Premio intervendrá un jurado con la siguiente composición:

 

Presidente: Titular del Área de Gobierno de Cultura y Deportes, o persona en quien delegue.

Vocales: Cinco, tres de los cuales habrán de ser técnicos especializados en la materia al servicio del Ayuntamiento de Madrid y otros dos vocales de elección por el Ayuntamiento de Madrid entre personas de reconocido prestigio en el mundo de la encuadernación artística.

Secretario: Un funcionario del Área de Gobierno de Cultura y Deportes, que actuará con voz pero sin voto.

Las decisiones del jurado se adoptarán por mayoría y constarán en acta.

En el momento de las votaciones solamente se tendrán en cuenta los votos emitidos por los miembros presentes, no admitiéndose la delegación de voto.

 

En el momento del fallo se procederá a la apertura de las plicas para comprobar la identidad de los autores de las encuadernaciones artísticas premiadas.

El jurado únicamente podrá proponer tres encuadernaciones artísticas galardonadas. El Premio podrá ser declarado desierto. El jurado, si lo considera oportuno, podrá recoger en el acta un accésit sin dotación económica y hasta diez obras finalistas, asimismo sin dotación económica.

Los miembros del jurado no pertenecientes a la Administración tendrán derecho a percibir las dietas e indemnizaciones correspondientes a sus labores de asesoramiento.

 

DECIMOSEGUNDO.- Criterios de valoración para la concesión de los premios.

El jurado valorará las obras presentadas de acuerdo con los siguientes criterios de valoración:

Se valorarán en dos fases los siguientes aspectos de las obras: la ejecución técnica y el proyecto artístico.

Primera fase: ejecución técnica. Se valorará de 1 a 10 puntos. Las obras que no obtengan una puntuación mínima de 5 puntos quedarán excluidas y no podrán pasar a la siguiente fase de valoración. En esta fase se considerará la correcta construcción del libro evaluándose:

Elección de los materiales y sus características.

Aplicación de estos materiales y su correcta conjunción y proporción: cejas, cortes y cabezadas.

Técnica de costura y técnica de unión de las tapas al cuerpo del libro.

Apertura correcta y funcionalidad del volumen y de la caja de protección.

Protección que la encuadernación proporciona al libro y a su conservación.

Acabado global.

Segunda fase: proyecto artístico. Se valorarán, de 1 a 10 puntos, las obras presentadas que hayan superado la fase anterior. Se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:

Proyecto global del desarrollo artístico de la obra teniendo en cuenta cómo se resuelve en las distintas partes de la encuadernación.

Originalidad de la idea y aportación plástica de la misma.

Al tratarse de la selección de obras de carácter artístico, cuya única base de juicio es el propio ejemplar encuadernado de forma artística, el jurado deberá ponderar equilibradamente los dos criterios reseñados.

 

DECIMOTERCERO.- Compromisos y cesión de derechos. 

Los autores de las obras encuadernadas se comprometen con la presentación de la obra a garantizar su autoría y originalidad.

Las obras premiadas quedarán en poder del Ayuntamiento de Madrid para su donación a la Imprenta Municipal-Artes del Libro del Ayuntamiento de Madrid.

Tanto la obra encuadernada que haya merecido un accésit como las que hayan resultado finalistas quedarán en depósito en la Imprenta Municipal-Artes del Libro durante el plazo de un año, contado a partir de la publicación de la resolución de la concesión. Estas obras, junto con las premiadas, podrán ser exhibidas en exposiciones organizadas por la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Museos del Ayuntamiento de Madrid.

 

DECIMOCUARTO.- Procedimiento de concesión.

 Finalizada la fase de instrucción por parte de la Secretaría General Técnica, y una vez convocado el correspondiente jurado, este emitirá su fallo, reflejándose en el acta que al efecto se suscriba.

De conformidad con la disposición adicional primera en su punto 4.k) de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus organismos públicos, se prescinde del trámite de audiencia en la propuesta de resolución al no figurar en el procedimiento ni ser tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los aspirantes. La propuesta de resolución tendrá por lo tanto el carácter de definitiva.

El órgano instructor, a la vista del fallo contenido en la citada acta, formulará propuesta de resolución definitiva, que se notificará al candidato propuesto como beneficiario, para que en el plazo de diez días, contados a partir del siguiente a aquél en que reciba la notificación, comunique su aceptación del premio propuesto, así como para la aportación de la siguiente documentación:

- Impreso T, alta de pago por transferencia, debidamente cumplimentado (dicho impreso deberá venir sellado por la correspondiente entidad bancaria) en caso de no tener de alta en el Ayuntamiento de Madrid ninguna cuenta para el pago de la subvención. En el caso de estar de alta en alguna cuenta del Ayuntamiento de Madrid, deberá presentarse un escrito solicitando el ingreso de la subvención en la correspondiente cuenta.

- Declaración acreditativa de no encontrarse incurso en ninguna de las causas que impiden obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas, según lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y que de estar, en su caso, al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

- En el caso de no haber autorizado al Ayuntamiento para que pueda obtener la información de consulta y verificación de los datos de estar al corriente de pago con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) y con la Seguridad Social, deberá aportar las correspondientes certificaciones de conformidad con lo previsto en el artículo 22.4 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

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