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BOAM nº 7741 (12/09/2016)
Agencia para el Empleo

1916

Resolución de 6 de septiembre de 2016 de la Gerente de la Agencia para el Empleo de Madrid por la que se aprueba la ampliación de un nuevo periodo de presentación de solicitudes para la bolsa de trabajo a efectos de su contratación a tiempo cierto “por obra o servicio determinado” en puestos de monitor/a.

5.º- Los cursos de formación se acreditarán mediante presentación de fotocopia de la certificación, titulo o diploma correspondiente.

6.- Certificado de funciones que acrediten la experiencia profesional requerida.

 No será necesaria la compulsa de los documentos que se presenten fotocopiados, bastando la declaración jurada del interesado sobre la autenticidad de los mismos, así como de los datos que figuran en la solicitud, sin perjuicio de que, en cualquier momento, la Comisión de Valoración o los órganos competentes de la Agencia para el Empleo de Madrid puedan requerir a los aspirantes que acrediten la veracidad de las circunstancias y documentos aportados y que hayan sido objeto de valoración.

 4.5. Admisión de documentación justificativa de los méritos.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes no se admitirá ninguna documentación adicional, procediéndose a valorar por la Comisión de Valoración únicamente los méritos que hayan sido documentados y presentados en dicho plazo.

4.6. A efectos del cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y el artículo 6 de la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal en la Comunidad de Madrid, los datos contenidos en la solicitud serán objeto de tratamiento automatizado por la Agencia para el Empleo de Madrid para el desarrollo del proceso, siendo su cumplimentación obligatoria para la admisión al mismo.

 

5. Sistema selectivo y ordenación de las listas.

5.1. El sistema selectivo será el de concurso.

Mediante la valoración de méritos alegados y acreditados por los/las aspirantes, siempre con referencia al día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y conforme al baremo que se acompaña como Anexo I, que en todo caso contemplará la valoración en los apartados de experiencia profesional y formación.

5.2. Podrá acordarse la realización de una prueba de aptitud por parte de los/las aspirantes admitidos al presente proceso selectivo.

5.3. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Comisión de Valoración procederá a la baremación de los méritos que hayan sido aportados por los/las aspirantes según lo indicado en el apartado anterior y a la ordenación de las listas, que serán publicadas en la página web www.madrid.es y en el Tablón de Anuncios de la Agencia para el Empleo de Madrid, paseo de los Pontones, 10.

En cada una de las listas se integrará a todos aquellos aspirantes que hayan presentado solicitud, indicándose si han quedado excluidos y la causa de su exclusión o si han sido admitidos, y en este último caso, se hará pública la puntuación asignada.

 

Los/las aspirantes excluidos, así como los que no figuran en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de las listas, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa.

Asimismo, en el plazo anteriormente mencionado los/las aspirantes admitidos podrán formular reclamaciones frente a la puntuación asignada.

 En caso de que se acuerde la realización de una prueba de aptitud, la Comisión de Valoración, una vez publicadas las listas de admitidos/as y excluidos/as, con la puntuación asignada a cada aspirante, convocará a los/las aspirantes admitidos, a la realización de la prueba. La fecha, hora y lugar de celebración de la prueba deberá publicarse en el en el Tablón de Anuncios de la Agencia para el Empleo de Madrid, paseo de los Pontones, 10, y en la página web www.madrid.es.

La Comisión de Valoración podrá requerir en cualquier momento a los/las aspirantes que acrediten su identidad, a cuyo fin deberán estar provistos del documento nacional de identidad.

Los/las aspirantes serán convocados en llamamiento único. Salvo casos de fuerza mayor invocados con anterioridad y debidamente justificados y apreciados por la Comisión de Valoración con absoluta libertad de criterio, la no presentación de un aspirante al ejercicio en el momento de ser llamado determinará automáticamente el decaimiento en su derecho a participar en el mismo, quedando excluido en consecuencia del proceso selectivo.

El orden de actuación de los/las aspirantes se iniciará alfabéticamente, dando comienzo el aspirante cuyo primer apellido comience con la letra que señale en cada momento el sorteo realizado por la Secretaría de Estado de la Administración Pública.

 

6. Puntuación y ordenación de los candidatos/as.

6.1. Una vez resueltas por la Comisión de Valoración las reclamaciones mencionadas en la base 5.3, se procederá a efectuar la calificación definitiva de los méritos alegados por los/las aspirantes admitidos definitivamente, que vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la aplicación del baremo.

En caso de realizarse una prueba de aptitud, está se calificará, con carácter general, como "apta" o "no apta" de manera que quedarán eliminados automáticamente aquellos aspirantes que no obtengan la calificación de "aptos" o no se presenten a la realización de la prueba.

6.2. En los supuestos en los que se obtuviese igual puntuación por algún o algunos de los /lascandidatos/as, los desempates se dirimirán atendiendo a los siguientes criterios:

1.º Mayor puntuación en el apartado de experiencia profesional.

2.º Mayor puntuación en el apartado de formación.

3.º El orden alfabético a partir de la letra que señale en cada momento, sorteo público celebrado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública, para determinar el orden de actuación de los aspirantes en las pruebas selectivas de ingreso que se celebren durante el ejercicio de que se trate.

6.3. Concluido el proceso, la Comisión de Valoración hará pública la relación de candidatos/as, por el orden de puntuación alcanzado, con indicación de la puntuación obtenida en los diferentes apartados y la puntuación total, así como del documento nacional de identidad, elevando dichas propuestas a la Gerencia de la Agencia para el Empleo de Madrid para, en su caso, aprobar y ordenar publicar la lista definitiva, quedando constituida la bolsa de trabajo a efectos de contratación temporal en la categoría profesional a las que se refiere la presente convocatoria.

 

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