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BOAM nº 8993 (11/10/2021)
Madrid Salud

2641

Resolución de 7 de octubre de 2021 del Gerente del Organismo Autónomo Madrid Salud por la que se convoca concurso general de méritos FG-MS 3/2021 para la provisión de puestos de trabajo.

 

Cuando una acción formativa se valore como mérito especifico, no podrá valorarse simultáneamente en este apartado de formación.

 

e) Méritos específicos.

 

Se valorarán los méritos específicos adecuados a las características de cada puesto y determinados en el Anexo I de la presente convocatoria.

 

La puntuación a otorgar por estos méritos podrá alcanzar un máximo de 8 puntos sin que la puntuación de cada uno de los conceptos enunciados como méritos específicos pueda exceder, en ningún caso, del triple del valor asignado al de menor puntuación. Para obtener la máxima puntuación otorgada a cada mérito será necesario acreditar una experiencia mínima de un año, valorándose proporcionalmente periodos inferiores de tiempo.

 

QUINTO.- Comisión de valoración.

 

Los miembros de la Comisión de Valoración serán designados por el titular del órgano directivo competente en materia de provisión de puestos, y estará formada por personal funcionario de carrera en servicio activo que deberá pertenecer al grupo de titulación igual o superior al exigido para los puestos convocados.

 

Los méritos serán valorados por una Comisión de Valoración que será designada por la autoridad convocante con arreglo a la siguiente composición:

- Un/a Presidente/a designado por el Gerente de Madrid Salud.

- Cuatro representantes de Madrid Salud.

- Tres representantes de las organizaciones sindicales.

Todos los miembros de la Comisión de Valoración tendrán voz y voto. Actuará como Secretario/a con voz pero sin voto un/una representante de la Subdirección General de Recursos Humanos.

 

Podrán designarse, en atención a la naturaleza y volumen de la convocatoria, suplentes con los mismos requisitos.

 

La comisión de valoración podrá solicitar al órgano convocante la designación de personas expertas en calidad de personal asesor que actuarán con voz pero sin voto.

 

De cada sesión celebrada la persona que ocupe la secretaría de la comisión levantará la correspondiente acta.

 

Los méritos serán valorados por la Comisión, que obtendrá toda la información necesaria para dicha valoración de los datos que constan en el Ayuntamiento de Madrid y en sus organismos autónomos.

 

Una vez obtenidos esos datos, la Comisión valorará el conjunto de los méritos que reúnen las personas participantes y las ordenará por orden de la puntuación total obtenida en el concurso, de mayor a menor. En caso de empate en la puntuación, se dirimirá conforme a la puntuación obtenida, en su caso, en la segunda fase, y si persistiera o en defecto de segunda fase por la obtenida en los siguientes apartados en el orden que se indica:

 

1.º Antigüedad.

2.º Grado personal consolidado.

3.º Acciones formativas.

4.º Valoración del trabajo desarrollado.

5.º Méritos específicos determinados en la convocatoria.

6.º Conciliación.

7.º Sexo infrarrepresentado.

 

Una vez efectuada la valoración de los méritos que reúnen las personas participantes, se formulará la propuesta de adjudicación, que se elevará a la Gerencia de Madrid Salud, acompañada de una memoria explicativa de su actuación, una relación de los/as candidatos/as presentados/as con expresión de la puntuación obtenida, los votos particulares formulados por cualquiera de los vocales, así como cualquier incidencia que hubiera surgido.

 

SEXTO.- Resolución.

 

El plazo de resolución será de cuatro meses a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

 

La resolución del concurso se publicará en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid y en la intranet municipal.

 

SÉPTIMO.Toma de posesión.

 

El plazo para tomar posesión del nuevo destino obtenido será de tres días hábiles.

 

Dicho plazo empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del concurso en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

 

Si la resolución comporta el reingreso en el servicio activo, el plazo de toma de posesión será de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación.

 

Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que, antes de finalizar el plazo de toma de posesión, se hubiere obtenido otro destino mediante convocatoria pública.

 

Los traslados que se deriven de la resolución de la convocatoria tendrán la consideración de voluntarios.

 

OCTAVO.- Recursos.

 

Contra esta resolución podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 8.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o potestativamente y con carácter previo, recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la dictó, conforme a los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Madrid, a 7 de octubre de 2021.- El Gerente del Organismo Autónomo Madrid Salud, Antonio Prieto Fernández.

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