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BOAM nº 7878 (31/03/2017)
Distrito de San Blas-Canillejas

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Decreto de 21 de marzo de 2017 de la Concejala Presidenta del Distrito de San Blas-Canillejas por el que se aprueban las bases reguladoras de la convocatoria de Subvenciones de Fomento del Asociacionismo para la anualidad 2017.

Asimismo, se aportará certificación que recoja los proyectos desarrollados por anualidades en 2015 y 2016. La certificación será expedida por el secretario de la entidad y contendrá información sobre el desarrollo de los proyectos y plazo de ejecución. Asimismo, se aportarán, en su caso, programas y/o material de difusión de los proyectos ejecutados.

3. Por el solo hecho de presentar la solicitud, las entidades solicitantes y los representantes legales de las mismas autorizan al Ayuntamiento de Madrid a utilizar los datos de carácter personal contenidos en la documentación aportada para los fines de valoración de las solicitudes y, caso de resultar beneficiarias, para el seguimiento y control de los proyectos subvencionados. Los titulares de los datos podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición que les atribuye la legislación de protección de datos (Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y Reglamento de Protección de Datos de Carácter Personal, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre) ante la Coordinación del Distrito, avenida de Arcentales 28.

El órgano instructor comprobará de oficio los siguientes extremos: la inscripción de la entidad en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas y el domicilio de su sede social, a efectos de confirmar su adscripción al distrito. Estos extremos se verificarán por el personal municipal de acuerdo con los datos obrantes en la base de datos del Registro Municipal de Entidades Ciudadanas.

Asimismo, el órgano instructor comprobará que las entidades se encuentran al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Madrid, haciéndolo constar en el expediente mediante la oportuna diligencia.

 

Artículo 6.- Plazo y lugar de presentación de las solicitudes.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 23.2 de la LGS, la convocatoria deberá publicarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), y un extracto de la misma, en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la citada ley.

2. Por ello, un extracto de la convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, y el texto íntegro de la misma en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, así como en la página web del Ayuntamiento de Madrid www.madrid.es y su sede electrónica https://sede.madrid.es.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, contados desde el siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.2 de la LGS.

4. Las solicitudes, junto con los anexos que procedan y la documentación exigida, se dirigirán a la Concejala Presidenta del Distrito de San Blas-Canillejas y podrán presentarse:

a) Electrónicamente, accediendo a la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid, https://sede.madrid.es. En este caso deberá utilizar alguno de los certificados electrónicos admitidos por el Ayuntamiento de Madrid.

b) Presencialmente, en el Registro del Distrito de San Blas-Canillejas (avenida de Arcentales, 28),en las oficinas de registro del Ayuntamiento de Madrid, o mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, del 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Puede informarse llamando al teléfono 010 Línea Madrid o al 91529 82 10, si llama desde fuera de la ciudad de Madrid.

 

Artículo 7.- Subsanación de defectos de las solicitudes.

Cuando la solicitud no reúna los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano instructor requerirá al interesado para que subsane o acompañe los documentos preceptivos, en plazo máximo improrrogable de diez días hábiles, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de la misma, previa resolución que será dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, del 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y que será notificada a los interesados con carácter previo al inicio de la fase de instrucción, mediante publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid https://sede.madrid.es.

 

Artículo 8.- Criterios de valoración para las subvenciones en la modalidad de Gastos de mantenimiento de sedes sociales u otros espacios.

1.- Valoración de la entidad: hasta 15 puntos.

a) Representatividad: hasta 10 puntos.

Se valorará en este apartado el número de personas socias que integran la entidad. Este extremo se comprobará de oficio por el personal municipal de acuerdo con los datos obrantes en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas. Se otorgarán 10 puntos a la entidad solicitante que cuente con el mayor número de socios, para el resto de las entidades se establecerá un cálculo proporcional.

b) Antigüedad: hasta 5 puntos.

Se valorará en este apartado la fecha de inscripción en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas. Este extremo se comprobará de oficio por el personal municipal de acuerdo con los datos obrantes en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas, atendiendo a la siguiente distribución:

- Entidades inscritas hasta el 31/12/1998: 5 puntos.

- Entidades inscritas en el periodo de 1999 a 2006: 3 puntos.

- Entidades inscritas en el periodo de 2007 a 2014: 1 puntos.

- Entidades inscritas a partir de 2015: 0 puntos.

2.- Análisis de pertinencia del gasto: hasta 85 puntos.

a) Número de proyectos desarrollados por la entidad durante la anualidad 2015: hasta 35 puntos.

b) Número de proyectos desarrollados por la entidad durante la anualidad 2016: hasta 50 puntos.

Estos datos se consignarán en el modelo Anexo II. En ambos casos se valorará la actividad de la entidad, con independencia del lugar en el que se desarrollen los proyectos.

 

Artículo 9.- Procedimiento de concesión para la modalidad de Gastos de mantenimiento de sedes sociales u otros espacios.

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