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BOAM nº 5903 (20/03/2009)
Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública

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Decreto de 10 de marzo de 2009 del Delegado del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública por el que se convoca una bolsa de trabajo de funcionarios interinos en la categoría de Médico en Medicina General.

4.2. Terminado el plazo de presentación de solicitudes el Delegado del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública dictará Decreto declarando aprobadas las listas de admitidos y excluidos. Dicho Decreto, que deberá publicarse en el Tablón de Anuncios de la Oficina de Registro del Área de Gobierno de la Vicealcaldía, Plaza de la Villa número 5, planta baja, y en la página web http://www.munimadrid.es contendrá como anexos la relación nominal de aspirantes admitidos, y la de excluidos con su correspondiente documento nacional de identidad o análogo para los de nacionalidad extranjera e indicación de las causas de exclusión.

 

4.3. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del Decreto, para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión. Quienes dentro del plazo señalado no subsanen los defectos justificando su derecho a ser admitidos, serán definitivamente excluidos del proceso de selección.

 

Asimismo, aquellos aspirantes que hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en el plazo señalado.

 

4.4. Transcurrido dicho plazo las reclamaciones, si las hubiere, serán resueltas mediante Decreto del Delegado del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública que deberá publicarse en el Tablón de Anuncios de la Oficina de Registro del Área de Gobierno de la Vicealcaldía, Plaza de la Villa número 5, planta baja y en la página web http://www.munimadrid.es.

 

El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos para participar en el proceso selectivo. Cuando del examen de la documentación, que de acuerdo con la base 8 debe presentarse en el caso de ser seleccionado, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, los interesados decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en el procedimiento.

 

5. COMISIÓN DE VALORACIÓN.

 

5.1. El proceso de selección de los candidatos se realizará por una Comisión de Valoración designada al efecto por el Delegado del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública.

 

5.2. La Comisión estará constituida por un Presidente, un Secretario con voz y sin voto y un mínimo de dos vocales.

 

La designación de los miembros de la Comisión incluirá la de sus respectivos suplentes.

 

Todos los miembros de la Comisión deberán poseer titulación de igual nivel o superior a la exigida para el acceso a las plazas convocadas y ser funcionarios de carrera.

 

A la Comisión de Valoración asistirá un observador del desarrollo del procedimiento selectivo. Dicho observador, con voz y sin voto, actuará a título individual. Para su designación, la autoridad que nombre a los miembros de la Comisión requerirá a las organizaciones sindicales el listado de profesionales susceptibles de aquella designación.

 

La composición de dicha Comisión será publicada en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

 

5.3. Para la válida actuación de la Comisión se requerirá la presencia del Presidente y el Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan y de la mitad al menos del resto de sus miembros, titulares o suplentes.

 

5.4. En el desarrollo del proceso selectivo la Comisión resolverá todas las dudas que pudieran surgir en aplicación de estas normas, así como la forma de actuación en los casos no previstos en las mismas.

 

5.5. La actuación de la Comisión se ajustará en todo momento a lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

 

5.6. La Comisión podrá disponer la incorporación a la misma de asesores especialistas que colaborarán exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas y bajo la dirección de la citada Comisión.

 

5.7. Los miembros de la Comisión, el observador sindical y los asesores especialistas deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Delegado del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o si hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Asimismo los aspirantes podrán recusar a los miembros de las Comisiones cuando en ellos concurra alguna de las circunstancias previstas en el citado artículo.

 

5.8. La Comisión, a la vista del resultado del proceso selectivo, efectuará propuesta motivada de resolución, incluyendo las relaciones de aspirantes seleccionados, ordenados según la puntuación obtenida, para su posterior elevación al Delegado del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública.

 

6. DESARROLLO DEL PROCESO SELECTIVO.

 

6.1. El procedimiento de selección de los aspirantes constará de dos fases:

 

Fase de concurso.

Prueba práctica.

 

6.2. FASE DE CONCURSO.

 

1. Será objeto de valoración la carrera profesional y formativa de los aspirantes, conforme a los méritos que a continuación se relacionan:

 

A) Experiencia profesional se valorará a razón de:

 

- 0,5 puntos por cada año de servicios o fracción superior a 6 meses en la categoría de Médico en Medicina General en el Servicio de Emergencias Extrahospitalarias SAMUR-Protección Civil.

- 0,2 puntos por cada año de servicios o fracción superior a 6 meses en otra categoría asistencial diferente a la convocada en el Servicio de Emergencias Extrahospitalarias SAMUR-Protección Civil.

- 0,2 puntos por cada año de servicios o fracción superior a 6 meses en categoría equivalente a la convocada en otras Administraciones Públicas en Servicios de Urgencia y Emergencias Extrahospitalarias.

- 0,1 puntos por cada año de servicios o fracción superior a 6 meses en categoría equivalente a la convocada en instituciones privadas de transporte sanitario.

- 0,1 puntos por cada año de servicios o fracción superior a 6 meses como médico en actividades voluntarias en el Servicio de Emergencias Extrahospitalarias SAMUR-Protección Civil.

- 0,05 puntos por cada año de servicio o fracción superior a 6 meses como médico en actividades voluntarias en Servicios de Emergencias Extrahospitalarias de otras Instituciones o Administraciones.

 

En ningún caso la puntuación por experiencia profesional podrá exceder de 6 puntos.

 

B) Formación.

 

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