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BOAM nº 8252 (05/10/2018)
Área de Gobierno de Cultura y Deportes

2056

Resolución de 3 de octubre de 2018 de la Secretaria General Técnica del Área de Gobierno de Cultura y Deportes por la que se ordena la publicación del Decreto de la titular del Área de Gobierno de Cultura y Deportes, de fecha 27 de septiembre de 2018, por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a festivales, muestras, certámenes, congresos y otros eventos culturales 2018-2019 y sus correspondientes bases.

ARTÍCULO 8. Publicación.

 

La publicación del extracto de esta convocatoria se realizará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, publicándose el texto íntegro de la misma en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, así como en la Sede Electrónica (https://sede.madrid.es). Asimismo se podrá realizar una publicación adicional en la forma y por los medios que se establezcan por el órgano competente para realizar la convocatoria.

 

La publicidad de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid se llevará a cabo a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

 

ARTÍCULO 9. Plazo de presentación de solicitudes.

 

Las solicitudes se presentarán en el plazo de 15 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

ARTÍCULO 10. Solicitudes y documentación a presentar por los solicitantes.

 

Los solicitantes deberán presentar la siguiente documentación:

 

- Solicitud de subvención para Festivales, muestras, certámenes, congresos y otros eventos culturales.

 

- Anexo I para Festivales, muestras, certámenes, congresos y otros eventos culturales, que incluye la ficha del presupuesto total para el periodo subvencionable del 1 de enero de 2018 al 31 de diciembre de 2019. En el apartado "Ingresos previstos" se deberá incluir el importe de la subvención solicitada al Ayuntamiento de Madrid, detallando además los importes obtenidos o solicitados a través de otras ayudas públicas o patrocinios privados, y el de los ingresos propios o aportaciones de la entidad solicitante. En caso de solicitar el 100% del coste total del proyecto, deberá acompañarse declaración responsable sobre la ausencia de otras fuentes de financiación distintas a la ayuda solicitada.

 

- Memoria del Proyecto cultural, que deberá incluir la descripción de la trayectoria del festival o evento y de sus organizadores, y el proyecto de actividad correspondiente al periodo del 1 de enero de 2018 a 31 de diciembre de 2019. La Memoria, de formato libre, tendrá una extensión máxima de 25 páginas a una sola cara, y deberá hacer mención expresa y contener, al menos, todos aquellos aspectos necesarios para la valoración del proyecto en toda su amplitud, con arreglo a los criterios de valoración establecidos en la presente convocatoria. Además de la trayectoria, objetivos estratégicos y líneas concretas de actuación, la Memoria deberá incluir el enlace a la página web del proyecto, redes sociales y otros enlaces que se consideren de interés para ampliar la información.

 

Las solicitudes y el Anexo I, debidamente cumplimentados según el modelo que se obtendrá a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid (https://sede.madrid.es), irán dirigidos a la titular del Área de Gobierno de Cultura y Deportes del Ayuntamiento de Madrid y podrán presentarse, junto con la Memoria del Proyecto:

 

a) Electrónicamente: accediendo a la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid. En este caso deberá utilizarse alguno de los certificados electrónicos admitidos por el Ayuntamiento de Madrid.

 

Están obligados a realizar la tramitación por medios electrónicos: las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y demás sujetos obligados por el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

b) Presencialmente: además de electrónicamente, los ciudadanos y demás sujetos no incluidos en el mencionado artículo 14.2 de la Ley 39/2015, pueden optar por presentar su solicitud en las oficinas de registro del Ayuntamiento de Madrid, o mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Cuando la Solicitud, el Anexo I y la Memoria del Proyecto se envíen por correo administrativo o se presente en un registro distinto al del Ayuntamiento de Madrid, el solicitante deberá comunicarlo, en un plazo máximo de 24 horas (desde dicha presentación o envío), mediante correo electrónico a la siguiente dirección: subvencionesdgpac@madrid.es. En este supuesto, deberá existir constancia de la transmisión y recepción de dicho correo electrónico, de la fecha de presentación o envío por correo administrativo de la solicitud de subvención, así como de la debida identificación del solicitante.

 

La solicitud incluye la declaración responsable que manifiesta que el solicitante cumple con los requisitos que establece el artículo 4 de la convocatoria, que dispone de la documentación que lo acredita y que la pondrá a disposición del Ayuntamiento de Madrid cuando le sea requerida, así como el compromiso de mantener dichos requisitos durante todo el tiempo inherente al reconocimiento del derecho.

 

Igualmente, la solicitud incluye la declaración por parte de la entidad solicitante de no hallarse incursa en ninguno de los supuestos recogidos en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, así como que todos los datos presentados con la solicitud son ciertos y se encuentra al corriente de pago en todo tipo de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

 

La solicitud conlleva la autorización para que el órgano instructor pueda obtener la información de consulta y verificación de los datos de identidad y de estar al corriente de pago con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) y con la Seguridad Social. En el supuesto de que la entidad solicitante no autorice la verificación de los datos de la AEAT y/o de la Seguridad Social, deberá aportar la correspondiente certificación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.4 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

Asimismo se comprobará de oficio la inexistencia de deudas tributarias en período ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de Madrid y que no es deudor por reintegro a la Hacienda Municipal.

 

Las entidades que no figuren inscritas en el sistema de la Seguridad Social ni tengan asignado código de cotización, por no tener trabajadores a su cargo, deberán presentar declaración responsable en la que figure expresamente que la entidad "no figura inscrita como empresario/a en el sistema de la Seguridad Social, ni tiene asignado código de cotización, al no tener trabajadores/as a su cargo". El contenido de dicha declaración tendrá una validez de seis meses, salvo que se produzca variación de las circunstancias declaradas en la misma, en cuyo caso deberá actualizarse en el momento de producirse dicha variación.

 

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