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BOAM nº 9645 (04/06/2024)
Distrito de Arganzuela

1887

Decreto de 30 de mayo de 2024 de la Concejala Presidenta del Distrito de Arganzuela por el que se aprueban las bases de la convocatoria “Instalación de casetas de entidades y colectivos ciudadanos en las Fiestas de la Melonera 2024”.

La ejecución de las instalaciones eléctricas y la extensión del boletín para el tipo de instalaciones temporales, deberán ser realizadas por el instalador electricista autorizado en esta Comunidad Autónoma y con el documento de calificación de empresa en vigor. Cumplimentarán la reglamentación vigente dictada por el Ministerio de Industria y por la Comunidad de Madrid, así como las normas electrotécnicas de baja tensión. Todo esto se hará conforme a Circular C/EE01/91 de la Dirección General de Industria y por la Comunidad de Madrid, de fecha 3 de Julio de 1991 y el anexo a esta circular de fecha 18 de Noviembre de 1993, y el resto de normativa que pudiera entrar en vigor.

 

En ningún caso se permitirá que los cables o manguera queden tendidos directamente en el suelo. Si estos tendidos son aéreos no deberán encontrarse al alcance de las personas. No se permitirá la sujeción de elementos en bienes municipales (árbol, mobiliario urbano, semáforos, señales, etc.).

 

Los puntos de luz utilizados en las casetas y en la decoración deberán ser de tipo LED, cumpliendo con la normativa vigente.

 

Todos los gastos de estas instalaciones eléctricas correrán a cuenta de los titulares o responsables de cada caseta, actividad o instalación.

 

El Ayuntamiento de Madrid no se hace responsable de los daños y/o desperfectos ocasionados como consecuencia de la instalación eléctrica, siendo responsabilidad del autorizado.

 

6.8. Condiciones de uso de los cuadros eléctricos situados en la explanada multiusos.

 

En caso de conexión al punto de suministro eléctrico de la denominada explanada multiusos situada en Paseo de la Chopera número 8 (frente al edificio Centro Cultural Casa del Reloj), se requiere autorización expresa de la Concejalía del Distrito para el uso de los puntos de suministro eléctrico.

 

La explanada multiusos dispone de dos cuadros eléctricos preparados para dar servicio a los eventos que tengan lugar en ella. Los detalles técnicos de dichos cuadros: potencias, características de las tomas de corriente, esquemas unifilares, situaciones, cuadro principal etc., se encuentran recogidos en el "Manual de uso y mantenimiento" y el cual es de obligado conocimiento y cumplimiento por parte del usuario.

 

Dicha autorización incluye las siguientes prescripciones:

 

· Para la realización de la instalación eléctrica contará con la asistencia de un electricista (contratado a su cargo) que realice la conducción, puesta en marcha y vigilancia de la instalación, tanto la propia como la municipal. Dicho electricista deberá estar disponible durante todo el periodo de desarrollo del evento para atender las incidencias que puedan producirse.

· El electricista contratado deberá disponer de las acreditaciones y autorizaciones a las que legalmente esté obligado para el ejercicio de la profesión y las características de la instalación.

· El titular de la autorización será responsable de los daños que se produzcan a terceros o en las propias instalaciones municipales debido al uso de estas o al incumplimiento de las normativas aplicables.

· Si la conexión a los cuadros existentes se realiza utilizando un cuadro general de protección, este elemento deberá estar incluido en el certificado de instalación eléctrica.

· Si se realiza conexión directa a los cuadros existentes, la legalización de la instalación eléctrica deberá realizarse indicando de manera expresa la conexión a los cuadros del Distrito.

 

Previo a la ejecución de la instalación eléctrica se deberá poner en conocimiento de los Técnicos del Distrito, los datos de contacto del instalador electricista.

 

 

 

 

6.9. Instalación de gas (GLP).

 

En caso de instalación de gas (GLP) deberá aportar, previamente a su puesta en funcionamiento, el correspondiente certificado de instalación, emitido por la empresa instaladora encargada del montaje, pruebas y verificaciones.

 

No se exigirá esta documentación para botellas de tipo doméstico de GLP, de contenido igual o inferior a 15 kg, con un máximo de 1 botella conectada al aparato de consumo.

 

Si las cocinas utilizan botellas de GLP como combustible, se cumplirán las recomendaciones de la NTP 209: Botellas de GLP: instalación, entre las que se detallan:

 

· Los tubos y tuberías, la válvula y las botellas empleadas serán homologadas según la normativa europea, normas UNE o equivalentes.

· Los aparatos de consumo deberán estar homologados para el tipo de gas y presión a que se va a suministrar.

· La longitud del tubo flexible de unión entre la botella de gas y la cocina no será superior a 1,50 metros; si fuese necesaria una longitud mayor, el tubo habrá de ser metálico y estar homologado.

· No se permite la conexión directa de más de dos aparatos a una botella de uso doméstico a través de tuberías flexibles.

· Cuando se conecten más de dos aparatos a una botella, la tubería principal deberá ser rígida. La longitud de la tubería flexible para la conexión del regulador con la tubería rígida no será mayor de 0,40 m.

· Las botellas de gas no estarán expuestas al sol ni se situarán cerca de focos de calor.

Se prohíbe el almacenamiento de productos combustibles o inflamables cerca de la cocina.

 

6.10. Protección contra incendios.

 

Se dispondrá al menos de 1 extintor por cada caseta y atracción, con grados de eficacia mínima 21 A-113 B, de tal manera que la distancia a recorrer desde cada punto de la instalación a un extintor nunca supere los 15 m, cumpliendo el Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios, en las disposiciones que le sean de aplicación (tipos de fuego, programa de mantenimiento, y revisiones actualizadas).

 

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