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BOAM nº 8803 (12/01/2021)
Área de Gobierno de Vicealcaldía

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Acuerdo de 23 de diciembre de 2020 del Pleno del Ayuntamiento de Madrid por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Consejo Social de la Ciudad de Madrid.

- La Presidencia

- La Vicepresidencia

- La Secretaría

- El Pleno

- Las Comisiones Técnicas

- Mesas Técnicas

 

Artículo 10. La Presidencia.

 

1. La Presidencia del Consejo Social corresponde a la persona titular de la Alcaldía, que será sustituida en caso de ausencia, vacante o enfermedad por la persona titular del Área de Gobierno competente en materia de participación ciudadana, que ejercerá la Vicepresidencia.

2. Son funciones de la Presidencia del Consejo Social las siguientes:

a) Representar al Consejo Social.

b) Convocar las sesiones del Pleno y fijar el orden del día de estas.

c) Presidir las sesiones del Pleno y moderar el desarrollo de sus debates.

d) Dirimir con su voto los empates que se produzcan en las votaciones.

e) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos de los órganos del Consejo.

f) Desarrollar las actuaciones necesarias para el cumplimiento de los acuerdos adoptados por el Pleno del Consejo.

g) Proponer a la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid el nombramiento de los miembros que integrarán el Pleno del Consejo.

h) Nombrar a los miembros de las Comisiones Técnicas y de las Mesas Técnicas.

i) Asumir las competencias no atribuidas expresamente a otro órgano del Consejo y cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de titular de la Presidencia del Consejo.

 

Artículo 11. El Pleno.

 

1. El Pleno es el órgano superior de decisión y formación de la voluntad del Consejo Social, y estará integrado por la Presidencia, la Vicepresidencia, las Vocalías y la Secretaría.

Los miembros del Pleno tendrán voz y voto, a excepción de la Secretaría que actuará con voz pero sin voto.

2. Son funciones del Pleno del Consejo las siguientes:

a) Debatir las líneas generales de actuación del Consejo.

b) Determinar el número, denominación y régimen de funcionamiento de las Comisiones Técnicas; así como los asuntos propios de su ámbito de competencia.

c) Aprobar los estudios, informes y propuestas que le sometan las Comisiones Técnicas.

d) Proponer al Pleno de Ayuntamiento de Madrid, a través de la Presidencia, la modificación del presente reglamento orgánico.

e) Trasladar, a través de la Presidencia, a los órganos del Ayuntamiento de Madrid o de otras administraciones o instituciones públicas, aquellos estudios, informes o propuestas que se consideren de su interés.

 

Artículo 12. Las Vocalías.

 

Las vocalías del Consejo Social se integrarán por los siguientes miembros, eligiéndose una portavocía por cada uno de los grupos:

a) Vocalías del Grupo I:

- La persona titular del Área de Gobierno competente en materia de Medio Ambiente y Movilidad.

- La persona titular del Área de Gobierno competente en materia de Economía.

- La persona titular del Área de Gobierno competente en materia de Urbanismo.

- La persona titular del Área de Gobierno competente en materia de coordinación territorial.

- Un Concejal de Distrito representante de los Distritos del Sur y del Este de Madrid, elegido de entre todos ellos.

- Un Concejal de Distrito representante del resto de Distritos de Madrid, elegido de entre todos ellos.

- La persona titular del Área de Gobierno en materia de Servicios Sociales.

- Un representante de cada grupo municipal.

b) Vocalías del Grupo II:

- Una persona representante por cada una de las dos asociaciones empresariales más representativas en Madrid, designados por estas.

- Una persona representante por cada uno de los dos sindicatos más representativos en Madrid, designados por estos.

c) Vocalías del grupo III:

- Una persona representante de una de las dos Federaciones Regionales de Asociaciones de Vecinos con mayor implantación en el municipio de Madrid, elegida por las vocalías de las entidades y colectivos ciudadanos presentes en la Comisión Permanente del Consejo Sectorial de Asociaciones y otras Entidades Ciudadanas.

- Una persona representante de las vocalías de las entidades y colectivos ciudadanos presentes en la Comisión Permanente del Consejo Sectorial de Asociaciones y otras Entidades Ciudadanas, elegida por dichas vocalías.

d) Vocalías del Grupo IV:

- Una persona representante de la Universidad Autónoma de Madrid.

- Una persona representante de la Universidad Complutense de Madrid.

- Una persona representante de la Universidad Politécnica de Madrid.

- Una persona representante del Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid.

- Una persona representante del Colegio Oficial de Ingenieros Informáticos.

- Una persona representante del Ilustre Colegio Central de Titulados Mercantiles y Empresariales.

- Una persona representante del Colegio Oficial de Sociólogos y Politólogos.

- Una persona representante del Colegio de Trabajadores Sociales.

- Un representante del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.

Las personas que actúen como vocales por el Grupo IV serán designadas por la institución a la que representen.

 

Artículo 13. La Secretaría.

 

1. La Secretaría del Consejo será ejercida por la persona titular de la dirección general competente en materia de participación ciudadana, que actuará con voz pero sin voto.

2. Corresponderá a la Secretaría velar por la legalidad formal y material de las actuaciones del Consejo, certificar las actuaciones de este y garantizar que los procedimientos y reglas de constitución y adopción de acuerdos son respetadas.

3. La Secretaría será nombrada por la Presidencia del Consejo, que podrá designar una persona suplente de la Secretaría que actuará en caso de ausencia, vacante o enfermedad de aquella. La persona que ejerza la Secretaría suplente habrá de ser una persona funcionaria adscrita a la dirección general competente en materia de participación ciudadana.

 

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