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BOAM nº 8869 (19/04/2021)
Ayuntamiento Pleno

847

Acuerdo de 30 de marzo de 2021 del Pleno del Ayuntamiento de Madrid por el que se aprueba la Ordenanza 5/2021, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ordenanza de las prestaciones económicas del sistema público de servicios sociales del Ayuntamiento de Madrid.

 

"Solicitud en el modelo oficial dirigida al distrito o al área de gobierno competente en materia de servicios sociales, en su caso, y presentada en el Registro Municipal correspondiente o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38 de la Ordenanza de Atención a la Ciudadanía y Administración Electrónica, de 26 de febrero de 2019".

 

Tres.- En el artículo 16, se añade un apartado 3, que queda redactado en los siguientes términos:

 

"En los supuestos en que esté previsto en las bases de ejecución del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid y conforme al artículo 57 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, podrán concederse ayudas económicas cuyo gasto sea imputable al ejercicio posterior a aquel en que tenga lugar la resolución de otorgamiento, siempre que su ejecución se inicie en el propio ejercicio en que se haya producido la concesión.

 

Cuatro.- Se añade un nuevo artículo 17 bis, que queda redactado en los siguientes términos:

 

"Artículo 17 bis. Cuenta justificativa simplificada.

 

1. Se podrá optar por la cuenta justificativa simplificada en la resolución de concesión de la ayuda económica, que deberá contener la documentación establecida en el artículo 75 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

 

2. El órgano concedente comprobará una muestra aleatoria de justificantes de gasto que permita obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la ayuda económica. La resolución de concesión determinará el volumen de elementos a comprobar respetando los límites que a continuación se indican: 

a) Se comprobará, en su caso, aquel justificante que supere el 50% de la ayuda concedida. 

b) Del resto de los justificantes se comprobará una muestra aleatoria de elementos que al menos suponga el siguiente porcentaje respecto del número de elementos de la población total:

1.º Si el número de justificantes fuera inferior o igual a cinco: 100 por 100.

2.º Si el número de justificantes fuera superior a cinco e inferior o igual a diez: 50 por 100.

3.º Si el número de justificantes fuera superior a diez e inferior o igual a treinta: 30 por 100.

4.º Si el número de justificantes fuera superior a treinta e inferior o igual a cincuenta: 20 por 100.

5.º Si el número de justificantes fuera superior a cincuenta: 10 por 100.

 

3. Para garantizar la aleatoriedad en la selección de la muestra se seguirá el siguiente procedimiento de selección: 

a) Se numerarán todos los justificantes en orden decreciente de importe, asignando el número 1 al de mayor importe.

b) Se seleccionará la muestra del tamaño fijado en el apartado 2 con la aplicación generadora de números aleatorios".

 

Disposición transitoria única. Eficacia retroactiva del procedimiento de cuenta justificativa simplificada.

 

El procedimiento de cuenta justificativa simplificada, previsto en el artículo 17 bis, se utilizará en las ayudas económicas concedidas en aplicación del Decreto de 14 de agosto de 2020 del Delegado del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social, por el que se aprueba la instrucción especial para la ejecución de la Ordenanza de las prestaciones económicas del sistema público de servicios sociales del Ayuntamiento de Madrid, en relación con la utilización de tarjetas prepago en las ayudas económicas temporales de especial necesidad de productos básicos destinadas a paliar la crisis social por el COVID-19.

 

La generación de números aleatorios se realizará en sesión pública convocada por el órgano competente del área de gobierno con las atribuciones en materia de servicios sociales.

 

Esta ordenanza se aprueba al amparo de lo previsto en el artículo 4.1 a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, que atribuye a los municipios la potestad reglamentaria y en los artículos 19.2 y 46.1 g) de la Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid que establecen, respectivamente, que la concesión de prestaciones económicas requerirá la demostración previa de que se reúnen los requisitos establecidos reglamentariamente para percibirlas y asignan como competencia municipal la concesión de las prestaciones económicas individuales de emergencia social y de ayudas económicas temporales que tengan por objeto la integración personal.

 

Disposición final segunda. Interpretación y desarrollo de la ordenanza.

 

El Alcalde y la Junta de Gobierno determinarán, en su ámbito competencial respectivo, el órgano superior o directivo competente para:

a) Interpretar y resolver cuantas cuestiones surjan de la aplicación de esta ordenanza.

b) Aprobar los acuerdos, decretos y resoluciones complementarios que sean necesarios para el desarrollo y cumplimiento de la ordenanza, que no podrán tener carácter normativo.

 

Disposición final tercera. Publicación, entrada en vigor y comunicación.

 

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 48.3 e) y f), y en el 54 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, la publicación, entrada en vigor y comunicación de la presente ordenanza se producirá de la siguiente forma:

a) El acuerdo de aprobación y la ordenanza se publicarán íntegramente en el "Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid" y en el "Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid".

b) La ordenanza entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid".

c) Sin perjuicio de lo anterior, el acuerdo de aprobación se remitirá a la Administración General del Estado y a la Administración de la Comunidad de Madrid

 

2. No obstante, el artículo 16.3 entrará en vigor el día 1 de julio de 2021.

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