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BOAM nº 7638 (13/04/2016)
Gerencia de la Ciudad

769

Resolución de 14 de marzo de 2016 del Director General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales por la que se aprueban las Bases Generales por las que se regirán los procesos selectivos que convoque el Ayuntamiento de Madrid para la selección de personal funcionario.

En ningún caso se valorarán méritos no alegados en la solicitud o no acreditados documentalmente en plazo.

 

5.2. Tasa por derechos de examen: conforme a lo establecido por la Ordenanza Fiscal Reguladora de dicha tasa, será obligatorio haber satisfecho los derechos de examen cuya cuantía se indicará en las respectivas convocatorias.

Su importe íntegro se hará efectivo mediante autoliquidación que se efectuará en el impreso establecido a tal efecto por el Ayuntamiento de Madrid y que estará a disposición de los aspirantes en las Oficinas de Atención al Ciudadano del Ayuntamiento de Madrid. El impreso de autoliquidación podrá obtenerse también a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid (www.madrid.es).

El abono de la autoliquidación se podrá realizar en las Entidades bancarias autorizadas que aparecen relacionadas en el propio impreso de autoliquidación.

Asimismo, y de conformidad con lo previsto en el artículo 38 de la LRJ-PAC, el importe de la tasa por derechos de examen podrá hacerse efectivo mediante transferencia. La orden de transferencia deberá darse a favor del "Ayuntamiento de Madrid. Derechos de Examen", remitiéndose el importe de la tasa a la cuenta corriente abierta a estos efectos en Banco Santander con IBAN: ES 92 0049 1892 6322 1328 7290, debiendo indicarse en el impreso el nombre y apellidos del aspirante y hacerse constar la inscripción a las pruebas selectivas de........................................................... Deberá figurar como remitente el propio aspirante quien hará constar en el espacio de la solicitud destinado para ello: transferencia bancaria, su fecha y su número.

De conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Derechos de Examen, no procederá la devolución del importe satisfecho en concepto de tasa por derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causas imputables a los interesados. No obstante, según lo previsto en el mismo artículo, se procederá a la devolución de la tasa cuando por causas no imputables al sujeto pasivo la actividad técnica y/o administrativa que constituyen el hecho imponible de la tasa no se realice.

La solicitud de participación deberá ir acompañada, necesariamente, del justificante que acredite el abono íntegro de la tasa por derechos de examen.

No obstante, los sujetos pasivos dispondrán de un plazo único e improrrogable de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución por la que se aprueba la lista provisional de admitidos y excluidos, para subsanar la falta de pago o cualquier otro defecto relacionado con el pago de la tasa que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa en la misma.

La falta de justificación del pago íntegro de la tasa por derechos de examen en dicho plazo determinará la exclusión definitiva del aspirante del proceso selectivo.

 

Reducción de la tasa:

Se aplicará una reducción del 50 por ciento sobre las tarifas de la tasa a los aspirantes que figuren como demandantes de empleo con una antigüedad mínima de dos años, referida a la fecha de publicación del anuncio de la convocatoria de las pruebas selectivas en el Boletín Oficial del Estado.

Para la aplicación de la mencionada reducción, el sujeto pasivo deberá acreditar las circunstancias descritas en el apartado anterior mediante la presentación de certificado de desempleo, emitido por el Servicio Público de Empleo que corresponda, que deberá aportarse junto a la solicitud de participación en el plazo de veinte días naturales previsto en el apartado 5.4.

 

Exención de la tasa:

Estarán exentas del pago de la tasa, las víctimas del terrorismo, el cónyuge y sus ascendientes o descendientes, por naturaleza o adopción.

A los efectos del disfrute de esta exención, se equipara al cónyuge a quien conviva o hubiere convivido con la víctima con análoga relación de afectividad y acredite, en tal sentido, en virtud de certificado expedido al efecto, su inscripción en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad Autónoma correspondiente.

Para la aplicación de esta exención, el sujeto pasivo deberá aportar certificado emitido por el órgano competente del Ministerio del Interior, en el que conste la identificación de la víctima y, en su caso, el parentesco.

 

Bonificación de la tasa:

Gozarán de una bonificación en la tasa, los sujetos pasivos que en el día en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes tengan la condición de miembros de familias numerosas conforme a lo establecido en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas y demás normativa concordante, en los siguientes términos:

a) Familias numerosas de categoría general: 50%.

b) Familias numerosas de categoría especial: 100%.

 

Para la aplicación de esta bonificación, el sujeto pasivo deberá aportar certificado o fotocopia del carné vigente de familia numerosa expedido por el órgano competente.

 

5.3. En la solicitud deberá hacerse constar expresamente el turno por el que se participe de acuerdo con las siguientes indicaciones:

a) Libre.

b) Promoción interna.

c) Cupo de reserva de discapacidad.

 

5.4. Plazo de presentación de solicitudes:

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales contados a partir del siguiente a la publicación del anuncio del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Dicho extracto se publicará igualmente en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. En ambos extractos figurará la oportuna referencia al número y fecha del Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid en el que con anterioridad se hayan publicado íntegramente la convocatoria y sus bases.

La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la inadmisión del aspirante al proceso selectivo.

 

5.5. Lugar de presentación:

El impreso de solicitud con su copia, debidamente cumplimentado, así como el ejemplar correspondiente del impreso de autoliquidación, una vez realizado el pago íntegro de la tasa por derechos de examen o, en su caso, el recibo acreditativo de haber abonado la tasa mediante transferencia, podrá presentarse en las Oficinas de Atención al Ciudadano y en las Oficinas de Registro del Ayuntamiento de Madrid, o en cualquiera de los lugares y formas establecidos en el artículo 38 de la LRJ-PAC. En el caso de que se opte por presentar la solicitud ante una oficina de Correos, se hará en sobre abierto, para que la misma sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada.

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