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BOAM nº 5970 (06/07/2009)
Ayuntamiento Pleno

1368

Acuerdo de 29 de junio de 2009 del Pleno del Ayuntamiento de Madrid por el que se aprueba la Ordenanza por la que se establece el Régimen de Gestión y Control de las Licencias Urbanísticas de Actividades.

d) Autorización administrativa a las entidades colaboradoras en la gestión de licencias urbanísticas: resolución por la que el Ayuntamiento de Madrid habilita a las entidades colaboradoras para actuar en el ámbito de aplicación de la presente ordenanza.

 

e) Entidad colaboradora en la gestión de licencias urbanísticas: entidad privada, debidamente acreditada y autorizada para ejercer como organismo imparcial las funciones de verificación y control que determina la presente ordenanza. Se entenderán referidas a estas entidades todas las menciones que en la presente ordenanza se hagan a "entidad colaboradora".

 

f) Función de verificación y control: función de evaluación y comprobación de la conformidad con el ordenamiento urbanístico de las actividades y sus obras previstas en el artículo 1 de la presente ordenanza.

 

g) Norma UNE-EN ISO/IEC 17020: norma internacional que especifica los criterios generales sobre la competencia técnica e independencia de organismos imparciales que realizan labores de inspección, independientemente del sector en el que intervengan.

 

h) Certificado de conformidad: documento expedido por la entidad colaboradora por el que se acredita el cumplimiento de todos los requisitos exigidos por el ordenamiento urbanístico para la realización de las actuaciones urbanísticas solicitadas.

 

Artículo 4. Exclusiones.

 

1. Quedan excluidas del ámbito de aplicación de la presente ordenanza y se tramitarán conforme a las disposiciones de la Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias Urbanísticas de 23 de diciembre de 2004 o norma que la sustituya, las licencias urbanísticas y comunicaciones previas para la implantación, desarrollo, modificación o cambio de las actividades incluidas en el artículo 9 de la presente ordenanza:

 

a) Cuando su titularidad corresponda a las Administraciones públicas, sus Organismos públicos o entidades de Derecho público o demás entes públicos.

 

b) Cuando se realicen en bienes de dominio público y precisen la obtención de la correspondiente autorización o concesión demanial.

 

2. Tampoco será de aplicación lo establecido en la presente ordenanza en aquellos supuestos en los que las licencias urbanísticas solicitadas o actuaciones comunicadas afecten de forma simultánea a varios usos urbanísticos ubicados en un mismo inmueble si alguno de ellos no estuviera sujeto a la presente ordenanza, en cuyo caso se tramitarán conforme a las disposiciones de la Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias Urbanísticas de 23 de diciembre de 2004 o norma que la sustituya.

 

Artículo 5. Régimen jurídico.

 

1. La materia objeto de la presente ordenanza se rige por las disposiciones previstas en ella, en la Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias Urbanísticas de 23 de diciembre de 2004 o norma que la sustituya, en todo lo que no contradiga o se oponga a aquélla y, en las demás normas que resulten de aplicación.

 

El Alcalde y la Junta de Gobierno aprobarán las disposiciones que correspondan en el ejercicio de sus competencias, de acuerdo con la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid.

 

2. Las demás disposiciones normativas municipales serán de aplicación a la materia objeto de regulación de la presente ordenanza en todo lo que no contradigan o se opongan a ésta.

 

Artículo 6. Actuaciones de las entidades colaboradoras en la gestión de licencias urbanísticas.

 

1. Las entidades colaboradoras que hayan sido acreditadas solo podrán actuar previa autorización del Ayuntamiento de Madrid.

 

2. Las entidades colaboradoras realizarán todas las actuaciones de verificación y control que les correspondan bajo su propia responsabilidad, de conformidad con lo previsto en el artículo 36.

 

Artículo 7. Inspección municipal.

 

1. Todas las actuaciones y actividades reguladas en esta ordenanza quedan sujetas a la acción inspectora del Ayuntamiento de Madrid, que se podrá desarrollar en cualquier momento.

 

2.  En los supuestos en los que, como consecuencia del desarrollo de la acción inspectora prevista en el apartado 1, se detectara la presunta comisión de una infracción de las previstas en la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid o en la normativa sectorial aplicable, se iniciará el procedimiento sancionador que corresponda, sin perjuicio de lo establecido en el título IV.

 

Artículo 8. Ámbito de actuación de las entidades colaboradoras en la gestión de licencias urbanísticas.

 

De conformidad con lo establecido en el título III, los ámbitos de actuación de las entidades colaboradoras son las actuaciones de verificación y control en los procedimientos ordinario común, ordinario abreviado, procedimiento de licencias para la implantación o modificación de actividades, en las comunicaciones previas así como en los controles periódicos.

 

Artículo 9. Tipología de actividades.

 

1. Las entidades colaboradoras se acreditarán para llevar a cabo las funciones de verificación y control de todas las actividades incluidas en el apartado siguiente, con independencia de que su implantación, desarrollo, modificación o cambio requiera o no la realización de obras.

 

2. De conformidad con lo previsto en las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, de 17 de abril de 1997, las actividades se ordenan dentro de las distintas tipologías de usos en las siguientes clases y categorías:

 

1) Uso terciario: en este tipo de uso pueden diferenciarse, las siguientes clases y categorías:

 

a) Hospedaje.

 

b) Comercial:

i) Pequeño comercio.

ii) Mediano comercio.

iii) Gran superficie comercial.

 

c) Oficinas:

i) Oficinas.

ii) Despachos profesionales domésticos.

 

d) Recreativo:

i) Salas de reunión.

ii) Establecimiento para consumo de bebidas y comidas.

iii) Espectáculos.

 

e) Otros servicios terciarios.

 

2) Uso Industrial: en este tipo de uso pueden diferenciarse las siguientes clases y categorías:

 

a) Industria en general:

i) Industria artesanal.

ii) Taller de automoción.

iii) Taller doméstico.

 

b) Almacenaje.

 

c) Servicios empresariales.

 

3) Uso dotacional: este uso se desglosa a su vez en los siguientes usos:

 

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