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BOAM nº 5857 (10/10/2008)
Área de Gobierno de la Vicealcaldía

2755

Acuerdo de 29 de septiembre de 2008 del Pleno del Ayuntamiento de Madrid por el que se aprueba la Ordenanza Reguladora de la distribución gratuita de prensa en la vía pública.

Si se trata de un empresario individual, fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad (NIF) o documento que lo sustituya reglamentariamente. Así mismo deberán presentar declaración censal de alta o de modificación, en su caso, en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, que acredite la inclusión de la actividad que se desarrolla en el epígrafe Edición de periódicos y revistas de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas.

2. Certificación de estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

3. Declaración responsable de que la publicación que se propone distribuir gratuitamente cuenta con un contenido informativo propio de, al menos, el 35% del total.

4. Memoria justificativa que, en su caso, haga referencia a los siguientes aspectos:

a) Porcentaje de contenido informativo del total del periódico, si se supera el exigido en el artículo 1.2 de la Ordenanza.

b) Medios materiales y personales disponibles para el desarrollo de la actividad.

c) Solvencia económica que garantice el cumplimiento adecuado de las obligaciones derivadas de la autorización.

d) Indicación de si se dispone o no de un sistema externo de control de difusión.

e) Declaración responsable, en el caso de que se adquiera el compromiso de que se dispondrá del citado sistema en caso de resultar adjudicatario.

 

Artículo 12. Criterios para la adjudicación de situados.

En la concesión de las autorizaciones para el ejercicio de la actividad de distribución gratuita de prensa se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:

1. En aquellos situados en los que el número de solicitudes sea igual o inferior al número de autorizaciones susceptibles de ser otorgadas, se concederá autorización a todos los solicitantes, siempre que reúnan los requisitos establecidos en la presente Ordenanza.

2. En aquellos situados en los que el número de solicitudes sea superior al de autorizaciones posibles, tendrán preferencia los solicitantes que acrediten el cumplimiento de los siguientes criterios, relacionados por orden de prioridad:

a) La edición y distribución durante todos los días de la semana o los días laborables, frente a la que se edite o distribuya con carácter semanal.

b) El contenido informativo de carácter general frente al especializado.

c) El contenido informativo superior al 35% del total del periódico.

d) La existencia de un sistema de control externo de difusión.

e) Por último, se valorarán las referencias comprendidas en la memoria justificativa relativas a los medios materiales y personales y a la solvencia económica.

3. Si los criterios señalados en los apartados d) y e) del número anterior fueran tenidos en cuenta para la concesión de la adjudicación, el solicitante deberá acreditar documentalmente su cumplimiento previamente a la entrega de la autorización.

 

Artículo 13. Constitución de la garantía.

1. Una vez adjudicados los situados y antes de la retirada de la autorización, los titulares de la misma deberán constituir una garantía por importe equivalente al doble de la cantidad que hubiera de pagar, en el primer año de vigencia de la autorización, en concepto de tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local por todos los situados adjudicados en el Distrito.

2. La garantía, que podrá constituirse en metálico o mediante aval, se ajustará a lo previsto en el Reglamento sobre Constitución, Devolución y Ejecución de Garantías en el Ayuntamiento de Madrid, la Gerencia Municipal de Urbanismo y los Organismos Autónomos Municipales.

3. La garantía responderá del correcto cumplimiento de las obligaciones de los autorizados durante todo el tiempo de vigencia de la autorización incluidas sus prórrogas.

 

Capítulo IV. Extinción de las autorizaciones.

Artículo 14. Supuestos.

Las autorizaciones se extinguirán en los siguientes supuestos:

a) Por la muerte o incapacidad sobrevenida del titular o por la extinción de la personalidad jurídica.

b) Por el transcurso del plazo de vigencia de la autorización, incluidas sus prórrogas.

c) Por la declaración de caducidad de la autorización.

d) Por resolución de revocación de la autorización.

e) Por la renuncia expresa del titular de la autorización.

 

Artículo 15. Caducidad.

1. Las autorizaciones caducarán en los siguientes supuestos:

a) Por el transcurso de 3 meses desde la notificación de la concesión de la autorización sin que el interesado haya procedido a acreditar la constitución de la garantía y a retirar el título.

b) Por el transcurso de 3 meses desde la retirada de la autorización sin que se haya iniciado el ejercicio de la actividad de distribución de prensa.

c) Por no ejercer la actividad durante un período de tres meses consecutivos o de cuatro con interrupción en el transcurso de doce meses.

2. La declaración de caducidad deberá ser expresa y se resolverá previo trámite de audiencia al interesado.

 

Artículo 16. Revocación de la autorización.

1. Las autorizaciones podrán ser revocadas por el órgano concedente en los siguientes casos:

a) En los supuestos establecidos con carácter general en los artículos 92.4 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, y 4.4 de esta Ordenanza.

b) Cuando no se acredite el cumplimiento de la obligación del pago de la Tasa por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local.

c) Por la comisión de infracciones muy graves en los casos establecidos en la presente Ordenanza cuando la sanción impuesta sea la de revocación de la autorización.

2. En los supuestos de revocación de las letras b) y c) del apartado anterior, el efecto inmediato será la imposibilidad de solicitar la autorización para el año siguiente, respecto de los emplazamientos en los que se haya producido las circunstancias determinantes de la revocación.

 

Artículo 17. Consecuencia de la extinción.

El emplazamiento cuya autorización se hubiera extinguido podrá incluirse como vacante en la correspondiente relación de situados que deba aprobarse por la Junta Municipal del Distrito.

 

TÍTULO II. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS AUTORIZADOS

 

Artículo 18. Derechos.

Los titulares de la autorización municipal para la distribución gratuita de prensa tendrán los siguientes derechos:

a) A proceder a la entrega del periódico, directamente o por medio de terceros debidamente contratados, en los días y en el lugar establecido, en el horario comprendido entre las 7 y las 11 horas para ediciones matutinas, o entre las 17 y 21 horas para ediciones vespertinas.

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