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BOAM nº 5750 (09/04/2007)
Distrito de Moncloa-Aravaca

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Decreto de 12 de marzo de 2007, del Concejal Presidente de la Junta Municipal de Moncloa-Aravaca, por el que se aprueba y dispone la publicación de la convocatoria para la concesión de subvenciones a Entidades Ciudadanas del Distrito de Moncloa-Aravaca para el año 2007.

Artículo 10.- Obligaciones de las entidades beneficiarias.

 

Las entidades que resulten beneficiarias de una subvención estarán obligadas a:

 

a) Cumplir la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad o proyecto en su caso, y el cumplimiento de la finalidad que determina la concesión de la subvención.

c) Acreditar ante el Ayuntamiento de Madrid la realización del gasto para el cual haya sido concedida la subvención.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación que pueda efectuar el Ayuntamiento y facilitar los datos que se le requieran.

e) Comunicar al Ayuntamiento la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de otras Administraciones y Entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales.

f) Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

g) Hacer constar expresamente, y de forma visible en cualquiera de los medios y materiales que se utilicen para la difusión de las actividades subvencionadas, que las mismas se realizan con la financiación del Ayuntamiento de Madrid.

h) Acreditar, en la forma que se determina en las presentes bases, sobre documentación a aportar en la solicitud, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y fiscales con el Estado, el Ayuntamiento de Madrid y de la Seguridad Social.

i) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos, previos los trámites pertinentes si incurrieran en alguno de los supuestos establecidos para ello en las presentes Bases.

k) Justificar adecuadamente la subvención en la forma que se prevé en presentes Bases, sin perjuicio en lo dispuesto en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en las Bases de Ejecución del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid de 2007.

 

Artículo 11.- Responsabilidades por incumplimiento.

 

El incumplimiento de las obligaciones señaladas en las presentes Bases, así como la ocultación o falseamiento de datos y requisitos exigidos en las mismas, dará lugar al reintegro al Ayuntamiento de las cantidades que procedan, incluso con el interés de demora correspondiente desde el momento de la recepción del importe de la subvención. Atendiendo a la gravedad y trascendencia del incumplimiento, el mismo podrá llevar aparejado, además de lo anterior, la imposición de sanciones por infracciones administrativas contempladas en la Ley 38/2003 General de Subvenciones, incluyendo la inhabilitación para la concesión de subvenciones en posteriores convocatorias, debiéndose seguir, para ello, el procedimiento sancionador establecido en dicha Ley.

 

Artículo 12.- Solicitudes, plazo de presentación y documentación.

 

a) Información y modelo de solicitudes.

Las solicitudes de subvención se presentarán en el modelo normalizado que se facilitará a las entidades solicitantes en el Negociado de Participación Ciudadana del Distrito de Moncloa-Aravaca, Plaza de la Moncloa,1 y que figura como anexo a estas Bases.

Las solicitudes de subvención se formalizarán según lo indicado en estas Bases y se acompañarán de:

-Proyecto de la actividad redactado en los términos que se establecen en los artículos 6, 7 y 8 de las presentes Bases.

-Documentación requerida relativa a la entidad.

Los documentos referidos a la entidad podrán ser incluidos en una sola de las solicitudes presentadas .

Cuanta información se precise en relación a la presentación de solicitudes, será facilitada por el Negociado de Participación Ciudadana y Centros Culturales de la Junta Municipal del Distrito, ubicada en la Plaza de la Moncloa, 1.

 

b) Documentación que deberá acompañarse en la solicitud.

En su solicitud la entidad deberá incluir la siguiente documentación referida a la entidad:

 

1. Declaración responsable del representante legal de la entidad de no encontrarse incursa en ninguna de las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario de una subvención y de encontrarse facultado para actuar en nombre de la entidad.

 

2. Fotocopia compulsada de la Tarjeta de Identificación Fiscal.

 

3. Declaración responsable de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

En caso de ser concedida la subvención, y previamente a su percepción la entidad beneficiaria deberá aportar certificación acreditativa de que se encuentra al corriente en el cumplimiento de estas obligaciones. Dichas certificaciones serán expedidas, respectivamente por el Ministerio de Hacienda y la Tesorería de la Seguridad Social. Los certificados tendrán una validez de seis meses, a contar desde la fecha de expedición. Si la certificación hubiese caducado antes de la fecha de fiscalización del reconocimiento de la obligaciones, la entidad beneficiaria deberá presentar certificación actualizada a requerimiento del servicio gestor del gasto.

 

4. Declaración responsable de estar al corriente de todo tipo de obligaciones fiscales con el Ayuntamiento.

Una vez concedida la subvención y previamente a su percepción, el órgano municipal gestor del gasto de subvenciones comprobará que el beneficiario se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales a favor del Ayuntamiento.

 

5. Datos de la entidad bancaria a la que ha de transferirse el importe de la subvención que pudiera concederse.

 

6. Cualquier otro documento que se considere necesario para permitir una mejor valoración de la solicitud de subvención.

 

Sin perjuicio de lo anterior el órgano directivo competente, durante la instrucción del procedimiento podrá requerir cuanta información o documentación complementaria considere necesaria para la evaluación técnica y económica de los proyectos y gastos inherentes a sedes sociales presentados.

 

c) Presentación de Solicitudes.

Dirigidas al Concejal-Presidente, las solicitudes se presentarán en el Registro de la Junta Municipal del Distrito de Moncloa-Aravaca, sito en Plaza de la Moncloa, 1 o en los de las demás Juntas de Distrito, así como en el Registro General del Ayuntamiento, Plaza de la Villa, 5, y a través de las demás formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En caso de elegirse registro distinto al de la Junta Municipal de Distrito los solicitantes deberán comunicarlo oportunamente.

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