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BOAM nº 6827 (26/12/2012)
Agencia para el Empleo de Madrid

2396

Resolución de 26 de noviembre de 2012 del Gerente de la Agencia para el Empleo de Madrid por la que se prueba la convocatoria y bases de becas de Ayudas al Estudio del Programa "Urban Villaverde 2013".

6.- PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD.

 

Las solicitudes de becas de Ayuda al Estudio serán dirigidas a la Gerencia de la Agencia para el Empleo de Madrid y se presentarán en el modelo normalizado que consta unido a las presentes bases como Anexo I.

El plazo de presentación de las solicitudes será, con carácter general, de 10 días hábiles desde el día siguiente al de la incorporación del alumno al curso, ambos incluidos y, con carácter excepcional, para aquellas acciones formativas de la programación URBAN Villaverde 2013 iniciadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente convocatoria, el plazo para la presentación de solicitudes será de 20 días hábiles, comenzando a computarse el mismo a partir del día siguiente a la publicación de la misma.

Asimismo, aquellos alumnos que cumpliendo los requisitos1, 2, 3 y 5 del artículo 4, y siendo perceptores de cualquier otra ayuda pública con la misma finalidad al inicio de la acción, podrán solicitar la beca de ayuda si en el transcurso del curso dejan de ser perceptores de tales ayudas, que imposibilitaban la percepción de estas becas y, para lo cual, deberán presentar la correspondiente solicitud en el plazo de diez días hábiles, desde el siguiente al que se produce la baja en la percepción de la otra ayuda, ambos inclusive.

La solicitud de beca, con la documentación que se relaciona a continuación, acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos, será entregada en el registro de la Agencia para el Empleo, sito en el paseo de Pontones, n.º 10, de 9:00 a 14:00 horas. También podrán presentarse las solicitudes por cualquiera de los medios y formas previstas en el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

Relación de documentación a presentar:

a) Modelo de solicitud de beca y declaración responsable de no ser perceptor de otras ayudas públicas con la misma finalidad (Anexo I).

b) Fotocopia de documento de identidad (DNI/NIE).

c) Informe de periodo ininterrumpido inscrito en situación de desempleado emitido por el Servicio Regional de Empleo.

d) Certificación negativa que acredite que no se es perceptor de prestación o subsidio de desempleo expedida por la Oficina de Empleo.

e) Documento T de alta de pagos por transferencia (Anexo II).

En el supuesto en que el DNI no acredite como lugar de residencia el Distrito de Villaverde del municipio de Madrid, por el gestor del servicio se incorporará al expediente el certificado o volante de empadronamiento.

  

  7.- INSTRUCCIÓN Y CONCESIÓN.

  

El órgano competente para la instrucción del procedimiento regulado por la presente convocatoria será la Subdirección General de Formación.

El órgano competente para la resolución del procedimiento regulado por la presente convocatoria será la Gerencia de la Agencia para el Empleo de Madrid, de conformidad con el artículo 15.1 b) y n) de los Estatutos de la Agencia para el Empleo de Madrid.

Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de convocatoria, el órgano instructor requerirá al interesado para que la subsane en el plazo de 10 días hábiles, indicándole que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La Agencia para el Empleo de Madrid se reserva el derecho de solicitar la documentación complementaria que se considere necesaria a fin de dar por acreditado algún extremo o completar el expediente.

El órgano instructor, a la vista de los expedientes, conforme a lo establecido en el artículo 24.4 de la Ley General de Subvenciones, al no tenerse en cuenta otros hechos ni pruebas que los aducidos por los interesados, formulará la propuesta de resolución definitiva, debidamente motivada, que se notificará a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios en la fase de instrucción.

El expediente de concesión de subvención contendrá un informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que las personas beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las subvenciones reguladas por la presente convocatoria.

En el supuesto de que se fuese a agotar el crédito existente, las propuestas se formularán en base a un orden cronológico atendiendo, en primer lugar a la fecha de inicio de los cursos y, dentro de estos, a la fecha y orden de presentación de la solicitud por los beneficiarios.

A la vista del informe propuesta del órgano instructor, la Gerencia de la Agencia para el Empleo dictará resolución motivada, de concesión o denegación, y mención a la cuantía expresa en su caso.

La resolución sobre la solicitud se notificará a todos los solicitantes por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado o su representante.

Las resoluciones y actos de trámite derivados del procedimiento administrativo al que se incorporan los datos personales de la solicitud y en los términos establecidos en su convocatoria, podrán ser objeto de publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Madrid (formato electrónico), en la página web municipal www.madrid.es o en la intranet municipal "Ayre" conforme a lo establecido en Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos y en la Ley 22/2006, de 4 de julio de 2206, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, en lo relativo a la utilización de medios electrónicos o informáticos como tablón de edictos.

De conformidad con lo señalado en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, "Cuando los interesados en un procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o el medio a que se refiere el punto 1 de este artículo, o bien, intentada la notificación, no se hubiese podido practicar, la notificación se hará por medio de anuncios en el tablón de edictos del Ayuntamiento en su último domicilio y en el Boletín Oficial del Estado, de la Comunidad Autónoma o de la Provincia, según cual sea la Administración de la que se proceda el acto a notificar, y el ámbito territorial del órgano que lo dictó".

La resolución de concesión o denegación pondrá fin a la vía administrativa por lo que se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante la Gerencia de la Agencia, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación, o directamente, recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la recepción de su notificación, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 48, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común, y 8, 46 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro que estime oportuno.

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