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BOAM nº 6950 (28/06/2013)
Distrito de Ciudad Lineal

1335

Resolución de 20 de junio de 2013 del Gerente de la Junta Municipal del Distrito de Ciudad Lineal por la que se ordena la publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid de la relación definitiva de situados aislados en la vía pública y puestos en mercadillos periódicos y sectoriales, relación de quioscos de periódicos, revistas y publicaciones y la relación de situados de distribución de prensa en la vía pública para el año 2014 en el Distrito de Ciudad Lineal.

No será preciso aportar la fotocopia del DNI, pasaporte o tarjeta de residencia de los interesados, cuando se hallen en pleno funcionamiento los mecanismos que permitan acreditar tales datos, a los que hace referencia el artículo 5 de la Ordenanza por la que se adaptan al ámbito de la ciudad de Madrid las previsiones contenidas en la normativa estatal y autonómica de transposición de la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior.

c) Domicilio de la persona física o domicilio social de la persona jurídica.

d) Puestos o situados a que opta.

e) Descripción precisa de artículos que pretende vender.

f) Descripción detallada de las instalaciones o sistemas de venta.

g) Número de metros que precisa ocupar.

h) Modalidad de comercio ambulante de las reguladas en esta Ordenanza, para la que se solicita autorización.

i) Nombre de las personas que, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 13, vayan a desarrollar la actividad en nombre del titular.

2. Junto con la solicitud referida, el peticionario deberá aportar copia de los siguientes documentos:

a) Documentos acreditativos de la identidad del solicitante (NIF, CIF, DNI o pasaporte o tarjeta de residencia para ciudadanos comunitarios, o permiso de residencia y trabajo para los no comunitarios).

b) Certificado de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social o justificante que acredite el aplazamiento de dicho pago.

c) Contratos de trabajo que acrediten la relación laboral de las personas que vayan a desarrollar la actividad en nombre del titular, sea éste persona física o jurídica.

d) En el caso de venta de alimentos, certificación acreditativa de haber recibido formación necesaria y suficiente en materia de manipulación de alimentos conforme a la normativa vigente.

e) Documentación acreditativa, en su caso, de la suscripción de seguro de responsabilidad civil que cubra cualquier clase de riesgo derivado del ejercicio de su actividad comercial. Si bien dicha suscripción no tendrá carácter preceptivo, se considerará como un criterio preferente a la hora de proceder a la autorización de los puestos.

f) Carné Profesional de Comerciante Ambulante expedido por la Dirección General de Comercio de la Comunidad de Madrid o certificado de la solicitud de inscripción en el registro.

g) Escritura de constitución de la sociedad, en el caso de que la actividad sea ejercida por personas jurídicas.

h) Declaración jurada de no haber sido sancionado por comisión de falta muy grave en la actividad en los dos años anteriores.

i) Certificado, en su caso, de los cursos de formación realizados, con indicación del número de horas de duración de los mismos.

En los supuestos excepcionales y debidamente justificados en los que resulte imposible aportar la documentación requerida junto con la solicitud, se dispondrá de un plazo de 15 días para su acreditación, contados desde la adjudicación de la autorización.

En estos casos, la correspondiente resolución vendrá condicionada por la efectiva acreditación de la documentación conforme al procedimiento establecido para ello.

3. Cuando una misma persona física o jurídica pretenda ejercer la venta ambulante en puestos o situados ubicados en diferentes Distritos, tiene derecho a obtener del Jefe de Oficina Municipal, siempre que así lo solicite expresamente, un documento en que se haga constar que ha presentado válidamente la documentación conforme a las exigencias de la presente Ordenanza y la Ley de Venta Ambulante de la Comunidad de Madrid.

 

B.- En el caso de prórroga se aportará la siguiente documentación:

1. Los titulares de autorizaciones para el ejercicio de venta ambulante que deseen la prórroga de las mismas deberán presentar, dentro de los 15 días previos a su fecha de vencimiento, declaración responsable firmada con el contenido señalado en los apartados 2 y 3 del artículo 11.

2. Cuando una misma persona física o jurídica desee prorrogar su autorización para el ejercicio de la venta ambulante en puestos o situados ubicados en diferentes Distritos, tiene derecho a obtener del Jefe de Oficina Municipal, siempre que así lo solicite expresamente, un documento en que se haga constar que ha presentado válidamente la documentación conforme a las exigencias de la presente Ordenanza y la Ley de Venta Ambulante de la Comunidad de Madrid.

 

Procedimiento.

Examinadas las solicitudes presentadas dentro de los plazos establecidos, se confeccionará un listado en el que se indicarán aquéllas que no reúnan los requisitos o documentos necesarios, concediéndose para su subsanación el plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de su exposición en el tablón de edictos de este Distrito Municipal. Si transcurrido el plazo otorgado no hubiesen sido corregidas, se les tendrá por desistidos de sus peticiones, previa resolución, quedando vacante el situado. De otro lado, las solicitudes de prórroga que reúnan los requisitos exigidos, serán otorgadas, aprobándose simultáneamente la liquidación correspondiente con arreglo a lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Utilización Privativa o Aprovechamiento especial del Dominio Público Local.

 

Criterios de inadmisión.

Se excluirán automáticamente del procedimiento aquellos solicitantes en los que concurra alguna de estas circunstancias:

- Haber sido sancionados administrativamente por la comisión de falta muy grave, con carácter firme en vía administrativa, en el ejercicio de su actividad durante los dos últimos años.

- No estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, salvo que se acredite el aplazamiento de dicho pago.

En el caso de los tributos municipales, no será necesaria la presentación de certificado alguno, dado que es una información de la que dispone el propio Ayuntamiento.

A los efectos de obtener esta información, se aplicará el Decreto de 4 de noviembre de 2003 del Concejal de Gobierno de Hacienda y Administración Pública, por el que se establecen Instrucciones sobre el Procedimiento para verificar en la contratación Pública y en las subvenciones que los licitadores y beneficiarios se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Madrid.

 

SITUADOS PARA VENTA Y DISTRIBUCIÓN EN LA VÍA PÚBLICA DE PERIÓDICOS, REVISTAS Y PUBLICACIONES PERIÓDICAS.

  

1.- Quioscos de prensa.

 

1) Situados con concesión demanial vigente.

1. Avenida Donostiarra, 25.

2. Avenida Marqués de Corbera, 1.

3. Avenida Marqués de Corbera, 27.

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